* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Ley Nº
7.243 y sus modificatorias (Creación del Instituto Provin-
cial de Lucha contra el Alcoholismo), por el siguiente:
"Art. 8º.- Los importes recaudados anualmente por el
Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo
(I.P.L.A.), se destinarán en un cien por ciento (100%)
para cubrir los gastos de personal, funcionamiento, y
todo otro concepto que surja del cumplimiento de las
funciones y atribuciones establecidas en el Artículo
17 de la presente ley."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de se-
tiembre del año dos mil siete.