* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Los extranjeros, desde los dieciocho (18)
años cumplidos, con residencia permanente, de ambos sexos, y
que cuenten con dos (2) años de residencia inmediata en el
territorio de la Provincia de Tucumán, podrán ser electores
en todos los comicios que se realicen para elegir Goberna-
dor, Vicegobernador, Legisladores Provinciales, Intendentes
Municipales, Concejales y Convencionales Constituyentes.
Además, podrán afiliarse a los partidos políticos conforme a
la normativa en vigencia y a sus respectivas Cartas Orgáni-
cas.
Art. 2º.- Créase a tal efecto el "Registro Provincial de
Electores Extranjeros", el que se integrará con los extran-
jeros residentes en la Provincia que soliciten expresamente
su inscripción y acrediten fehacientemente su identidad me-
diante Documento Nacional de Identidad. Dicha inscripción
revestirá el carácter de definitiva y será válida para todos
los actos electorales futuros.
Art. 3º.- La confección y actualización del Registro Pro-
vincial de Electores, estará a cargo de la Junta Electoral
de la Provincia, la que determinará las condiciones técnicas
y funcionales del Registro.
Art. 4º.- La inscripción en el Registro Provincial de
Electores Extranjeros permanecerá abierta hasta la fecha que
indique la Junta Electoral y deberá reabrirse inmediatamente
después de cada acto electoral.
Art. 5º.- Serán excluidos de dicho Registro, los extran-
jeros que pierdan su calidad de residentes permanentes, a-
quellos que quedaren comprendidos en alguna de las inhabili-
dades previstas en la Ley Electoral, y los que pierdan su
calidad de vecinos de esta Provincia.
Corresponderá a la Junta Electoral mantener depurado el
Registro Provincial de Electores Extranjeros, a cuyo fin los
extranjeros inscriptos en el mismo deberán informar todo
cambio que modifique su situación.
Art. 6º.- A los efectos del artículo 5º, el Poder Ejecu-
tivo deberá adoptar las medidas pertinentes y celebrar los
acuerdos que sean necesarios para que, en forma periódica,
la Dirección Nacional de Migraciones y la Secretaría Electo-
ral del Juzgado Federal y/o los organismos que resultaren
competentes, remitan a la Junta Electoral información sobre
cualquier modificación respecto de la situación de los ex-
tranjeros.
Art. 7º.- Serán de aplicación a los electores extranjeros
las mismas disposiciones que a los ciudadanos argentinos con
relación a las inhabilidades, impedimentos y faltas electo-
rales previstas en la legislación vigente.
Art. 8º.- En el momento de emitir su voto, los extranje-
ros deberán presentar el Documento Nacional de Identidad. La
emisión del voto se hará constar con la debida anotación en
el mencionado documento, suscripta por la autoridad de la
mesa en que efectuó el sufragio.
Art. 9º.- En todas las elecciones a celebrarse en la Pro-
vincia de Tucumán, la Junta Electoral habilitará mesas espe-
ciales para los extranjeros en cada circunscripción electo-
ral, de acuerdo con el domicilio registrado en su documento.
Art. 10.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-