• Detalle de Ley

    Ley N°: 7948
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: POLITICO
    Sancionada: 09/10/2007
    Promulgada: 26/10/2007
    Publicada: 06/11/2007
    Boletin Of. N°: 26656

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Los  extranjeros, desde los  dieciocho (18)
    años cumplidos, con residencia permanente, de ambos sexos, y
    que cuenten con dos (2) años de  residencia  inmediata en el
    territorio de  la Provincia de Tucumán, podrán ser electores
    en todos  los  comicios que se realicen para elegir Goberna-
    dor, Vicegobernador,  Legisladores Provinciales, Intendentes
    Municipales, Concejales  y  Convencionales  Constituyentes.
    Además, podrán afiliarse a los partidos políticos conforme a
    la normativa  en vigencia y a sus respectivas Cartas Orgáni-
    cas.
    
       Art. 2º.- Créase  a tal efecto el "Registro Provincial de
    Electores Extranjeros",  el que se integrará con los extran-
    jeros residentes  en la Provincia que soliciten expresamente
    su inscripción  y acrediten fehacientemente su identidad me-
    diante Documento  Nacional  de  Identidad. Dicha inscripción
    revestirá el carácter de definitiva y será válida para todos
    los actos electorales futuros. 
    
       Art. 3º.- La confección y actualización del Registro Pro-
    vincial de  Electores,  estará a cargo de la Junta Electoral
    de la Provincia, la que determinará las condiciones técnicas
    y funcionales del Registro. 
    
       Art. 4º.- La  inscripción  en  el  Registro Provincial de
    Electores Extranjeros permanecerá abierta hasta la fecha que
    indique la Junta Electoral y deberá reabrirse inmediatamente
    después de cada acto electoral.
    
       Art. 5º.- Serán  excluidos de dicho Registro, los extran-
    jeros que  pierdan  su calidad de residentes permanentes, a-
    quellos que quedaren comprendidos en alguna de las inhabili-
    dades previstas  en  la  Ley Electoral, y los que pierdan su
    calidad de vecinos de esta Provincia.
       Corresponderá a  la  Junta Electoral mantener depurado el
    Registro Provincial de Electores Extranjeros, a cuyo fin los
    extranjeros inscriptos  en  el  mismo  deberán informar todo
    cambio que modifique su situación.
    
       Art. 6º.- A  los efectos del artículo 5º, el Poder Ejecu-
    tivo deberá  adoptar  las medidas pertinentes y celebrar los
    acuerdos que  sean  necesarios para que, en forma periódica,
    la Dirección Nacional de Migraciones y la Secretaría Electo-
    ral del  Juzgado  Federal  y/o los organismos que resultaren
    competentes, remitan  a la Junta Electoral información sobre
    cualquier modificación  respecto de la situación  de los ex-
    tranjeros. 
    
       Art. 7º.- Serán de aplicación a los electores extranjeros
    las mismas disposiciones que a los ciudadanos argentinos con
    relación a las inhabilidades, impedimentos  y faltas electo-
    rales previstas en la legislación vigente.
    
       Art. 8º.- En  el momento de emitir su voto, los extranje-
    ros deberán presentar el Documento Nacional de Identidad. La
    emisión del voto se hará  constar con la debida anotación en
    el mencionado  documento, suscripta  por la  autoridad de la
    mesa en que efectuó el sufragio.
    
       Art. 9º.- En todas las elecciones a celebrarse en la Pro-
    vincia de Tucumán, la Junta Electoral habilitará mesas espe-
    ciales para  los extranjeros en cada circunscripción electo-
    ral, de acuerdo con el domicilio registrado en su documento.
    
       Art. 10.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 7876
    Veto Parcial DECRETO 4190-14-MGyJ-2007

  • Resumen

    CREA EL REGISTRO PROVINCIAL DE ELECTORES EXTRANJEROS.

  • Observaciones

    -VETO PARCIAL MEDIANTE DECRETO 4190/14-07 MGYJ BO.06/11/07.
    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 7876.
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 21.