• Detalle de Ley

    Ley N°: 7952
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 22/11/2007
    Promulgada: 27/11/2007
    Publicada: 30/12/2007
    Boletin Of. N°: 26674

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y : 
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley  Nº 5.121 y sus modifica-
    torias (Código  Tributario  Provincial), en la  forma  que a
    continuación se indica:
    
       1) Sustituir el Artículo 41 (bis), por el siguiente:
          "Art. 41 (bis): Facúltase al Poder Ejecutivo a acordar
    con carácter  general y/o  por  categoría  de contribuyentes
    (según  valuaciones fiscales o cualquier otro  parámetro que
    se pudiera establecer  en forma objetiva), objetos o activi-
    dad, bonificaciones de los  montos que deba ingresar el con-
    tribuyente en concepto de tributos. En el acto que lo acuer-
    de, el Poder Ejecutivo podrá establecer requisitos, alcances
    y condiciones para la obtención del beneficio, como así tam-
    bién la forma de  distribución del porcentaje en  el período
    fiscal, debiendo citar las sanciones previstas en este Códi-
    go que se aplicarán  en caso de  falseamiento de datos o in-
    cumplimiento  de  los requisitos y  condiciones  tenidas  en
    cuenta para su otorgamiento".
    
       2) Sustituir el Artículo 186 (bis), por el siguiente:
          "Art. 186 (bis): El Poder Ejecutivo  podrá establecer,
    bajo las  condiciones y requisitos que estime  corresponder,
    una  reducción  anual de hasta el 50% (cincuenta por ciento)
    del incremento de  las valuaciones fiscales de los inmuebles
    urbanos  no baldíos que pudieran producirse por modificacio-
    nes en los Valores Unitarios Básicos a los cuales se refiere
    la Ley Nº 5.522 y sus  modificaciones, a partir  del período
    fiscal 2008 inclusive. El valor así obtenido sólo constitui-
    rá  la base imponible a la cual se refiere el artículo ante-
    rior para el pago del Impuesto Inmobiliario del período fis-
    cal para  el cual  haya  sido establecida la reducción. Este
    valor constituirá la  valuación fiscal para el  ejercicio en
    que la misma fue fijada y será la base para todo otro propó-
    sito donde sea usada como base de cálculo."
    
       Art. 2º.- La presente ley  entrará en  vigencia  a partir
    del día siguiente al  de su publicación en  el  Boletín Ofi-
    cial.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los veintidós días del mes de
    noviembre del año dos mil siete.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 5121 Y SUS MODIFICATORIAS -CODIGO TRIBUTARIO-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5121.