* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.121 y sus modifica-
torias (Código Tributario Provincial), en la forma que a
continuación se indica:
1) Sustituir el Artículo 41 (bis), por el siguiente:
"Art. 41 (bis): Facúltase al Poder Ejecutivo a acordar
con carácter general y/o por categoría de contribuyentes
(según valuaciones fiscales o cualquier otro parámetro que
se pudiera establecer en forma objetiva), objetos o activi-
dad, bonificaciones de los montos que deba ingresar el con-
tribuyente en concepto de tributos. En el acto que lo acuer-
de, el Poder Ejecutivo podrá establecer requisitos, alcances
y condiciones para la obtención del beneficio, como así tam-
bién la forma de distribución del porcentaje en el período
fiscal, debiendo citar las sanciones previstas en este Códi-
go que se aplicarán en caso de falseamiento de datos o in-
cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidas en
cuenta para su otorgamiento".
2) Sustituir el Artículo 186 (bis), por el siguiente:
"Art. 186 (bis): El Poder Ejecutivo podrá establecer,
bajo las condiciones y requisitos que estime corresponder,
una reducción anual de hasta el 50% (cincuenta por ciento)
del incremento de las valuaciones fiscales de los inmuebles
urbanos no baldíos que pudieran producirse por modificacio-
nes en los Valores Unitarios Básicos a los cuales se refiere
la Ley Nº 5.522 y sus modificaciones, a partir del período
fiscal 2008 inclusive. El valor así obtenido sólo constitui-
rá la base imponible a la cual se refiere el artículo ante-
rior para el pago del Impuesto Inmobiliario del período fis-
cal para el cual haya sido establecida la reducción. Este
valor constituirá la valuación fiscal para el ejercicio en
que la misma fue fijada y será la base para todo otro propó-
sito donde sea usada como base de cálculo."
Art. 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi-
cial.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
noviembre del año dos mil siete.