* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Dispóngase la construcción de un nuevo edi-
ficio que será sede del Poder Legislativo de la Provincia de
Tucumán, en el inmueble ubicado en la esquina de Avenida
Sarmiento y calle Ildefonso de las Muñecas afectado para uso
del Poder Legislativo por Ley Nº 6958, identificado en mayor
extensión con el Padrón 22.888, Circunscripción 1, Sección
8º, Manzana 54/60, Parcela 1º e inscripto en el Libro 54,
Serie C, Folio 5, Año 1969, Capital Norte.
Art. 2º.- Facúltase al Presidente de la Honorable Legis-
latura a contratar en forma directa el asesoramiento profe-
sional para la elaboración del anteproyecto y proyecto, como
así también la empresa o empresas que tendrán a su cargo la
construcción del edificio mencionado en el artículo ante-
rior.
Así también para la adquisición de la totalidad del amo-
blamiento y demás elementos que resulten necesarios para el
correcto y normal funcionamiento del citado edificio.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a la
Legislatura los fondos que resulten necesarios para el cum-
plimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la com-
pensación de créditos presupuestarios que resulten necesa-
rios para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Leyes Nº 7986 y 8073.-