• Detalle de Ley

    Ley N°: 8073
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 05/06/2008
    Promulgada: 05/06/2008
    Publicada: 09/06/2008
    Boletin Of. N°: 26804

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y : 
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.955, en la forma que
    a continuación se indica:
    
       - Sustituir el Artículo 2º, por el siguiente:
         "Art. 2º.- Facúltase al Presidente  de la Honorable Le-
         gislatura a contratar en forma directa el asesoramiento
         profesional para la elaboración del anteproyecto y pro-
         yecto, como así también la  empresa o empresas que ten-
         drán a su cargo la construcción del edificio mencionado
         en el artículo anterior.
              Así también  para la  adquisición  de la totalidad
         del amoblamiento y demás elementos que resulten necesa-
         rios para el correcto y normal funcionamiento del cita-
         do edificio."
    
       - Incorporar como Artículo 3º nuevo, el siguiente:
         "Art. 3º.- Facúltase al  Poder Ejecutivo a transferir a
         la Legislatura  los fondos que resulten necesarios para
         el cumplimiento de  lo  dispuesto  en el artículo ante-
         rior."
    
       - Incorporar como Artículo 4º nuevo, el siguiente:
         "Art. 4º.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a realizar la
         compensación  de créditos presupuestarios  que resulten
         necesarios para el cumplimiento de la presente ley."
    
       - El Artículo 3º de la Ley Nº 7.955, pasa a ser Art. 5º.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los cinco días del mes de ju-
    nio del año dos mil ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7955
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 7955 -CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DEL PODER LEGISLATIVO-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 7955.