* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.955, en la forma que
a continuación se indica:
- Sustituir el Artículo 2º, por el siguiente:
"Art. 2º.- Facúltase al Presidente de la Honorable Le-
gislatura a contratar en forma directa el asesoramiento
profesional para la elaboración del anteproyecto y pro-
yecto, como así también la empresa o empresas que ten-
drán a su cargo la construcción del edificio mencionado
en el artículo anterior.
Así también para la adquisición de la totalidad
del amoblamiento y demás elementos que resulten necesa-
rios para el correcto y normal funcionamiento del cita-
do edificio."
- Incorporar como Artículo 3º nuevo, el siguiente:
"Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a
la Legislatura los fondos que resulten necesarios para
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ante-
rior."
- Incorporar como Artículo 4º nuevo, el siguiente:
"Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la
compensación de créditos presupuestarios que resulten
necesarios para el cumplimiento de la presente ley."
- El Artículo 3º de la Ley Nº 7.955, pasa a ser Art. 5º.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de ju-
nio del año dos mil ocho.