• Detalle de Ley

    Ley N°: 7957
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 06/12/2007
    Promulgada: 06/12/2007
    Publicada: 13/12/2007
    Boletin Of. N°: 26683

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Se modifica la Ley Nº 7.350 en la forma que
    se detalla a continuación:
    
       - Reemplazar el Artículo 8º, por el siguiente:
          "Art. 8º.- Los  Comisionados  Comunales durarán cuatro
          (4) años  en sus funciones y podrán ser  reelectos por
          un período consecutivo, con los  alcances del Artículo
          159 de la Constitución de la Provincia."
    
       - En el Artículo 11, reemplazar la expresión: "30 de Sep-
         tiembre de 2007", por "31 de Diciembre de 2008".
    
       - Reemplazar el Artículo 12, por el siguiente:
          "Art. 12.- Hasta  el 31 de Diciembre de 2008, el Poder
          Ejecutivo deberá elevar el proyecto de Ley Presupuesto
          de Gastos y  Cálculo de Recursos  de todas las Comunas
          Rurales  del Interior de la  Provincia, para su trata-
          miento por la Honorable Legislatura."
    
       - Reemplazar el Artículo 19, por el siguiente:
          "Art. 19.- Son  facultades  y deberes  del Comisionado
          Comunal:
       1) Adoptar las medidas que tengan por objeto el gobierno,
          administración y dirección de la Comuna en el marco de
          facultades  y deberes conferidos por  la presente ley,
          las leyes provinciales pertinentes, la Constitución de
          la Provincia y la Constitución Nacional;
       2) Designar al personal de la Comuna, dentro del marco de
          las normas que la Ley de  Presupuesto, el Estatuto del
          Empleado Público  y otras leyes  específicas establez-
          can, con la autorización  previa del  Poder Ejecutivo.
          Remover al personal, aceptar  renuncias, conceder  li-
          cencias, disponer la aplicación  de  sanciones  e ins-
          trucción  de sumarios. Las relaciones de los empleados
          con la Administración Comunal se regirán de  conformi-
          dad a las normas  del  Estatuto  del  Empleado Público
          (Ley Nº 5.473), siendo el Comisionado Comunal la Auto-
          ridad Competente para la concesión de todas las licen-
          cias establecidas en la mencionada ley, conceder  ads-
          cripción y otorgar extensiones horarias;
       3) Nombrar y remover  al personal  de gabinete, funciona-
          rios que no están amparados en el régimen de la Ley Nº
          5.473 por ser cargo político;
       4) Disponer la publicación de las resoluciones de alcance
          general que dicte, en el Boletín Oficial de la Provin-
          cia, que serán sin costo alguno para la Comuna;
       5) Recaudar los  tributos  que fije la  ley respectiva  y
          percibir las multas  que imponga. Deberá  remitir tri-
          mestralmente al  Ministerio  de  Interior, la nómina y
          boletas de deuda de los deudores para su cobro por vía
          judicial, conforme a  lo previsto en el Artículo 25 de
          la presente ley, siendo personalmente responsables los
          Comisionados  Comunales por las  prescripciones que se
          operen  por tal omisión, salvo en  aquellos  supuestos
          que dicha  atribución haya  sido delegada en otras re-
          particiones por ley o por convenio;
       6) Disponer la  inversión  de la  renta con  sujeción  al
          Presupuesto de  Gastos y Cálculo de Recursos. Si al 1º
          de  Enero, el Presupuesto no  hubiere  sido  aprobado,
          quedará en vigencia el anterior hasta tanto se apruebe
          el nuevo;
       7) Representar a la  Comuna en todas  sus  relaciones con
          otras reparticiones o con terceros;
       8) Estar en juicio por  la Comuna  como actor o demandado
          con el patrocinio letrado y/o representación obligato-
          ria de los profesionales del Ministerio de Interior;
       9) Ejercer el poder de policía de tránsito, de seguridad,
          de moralidad  y buenas constumbres, de higiene y salu-
          bridad, de producción, industria y comercio, del medio
          ambiente, edilicio  y de  riquezas ecológicas. Aplicar
          sanciones en caso de infracciones, asegurando el debi-
          do proceso legal, las que  podrán consistir en multas,
          clausuras temporales o definitivas, demoliciones tota-
          les o parciales, decomiso, traslado y secuestro;
       10) Firmar con  el Secretario  o empleado habilitado, las
           órdenes de pago que se expidan por la Comuna;
       11) Aceptar donaciones a favor de la Comuna, previa auto-
           rización del Ministerio de Interior;
       12) Llevar actualizado el Inventario General de Bienes de
           propiedad comunal;
       13) Proveer -previa autorización  del  Poder Ejecutivo- a
           gastos no previstos en su presupuesto, en caso de ur-
           gente necesidad  durante el receso de la Legislatura,
           debiendo  el Poder Ejecutivo dar cuenta a ésta  en la
           primera sesión que celebre;
       14) Efectuar  los ajustes presupuestarios necesarios, que
           disponga la  Dirección General de Presupuesto, en los
           casos  en que la Comuna  deba realizar erogaciones en
           cumplimiento y/o  adhesión a  leyes, decretos, conve-
           nios nacionales, provinciales, municipales o interco-
           munales;
       15) Disponer, previa autorización de la Dirección General
           de Presupuesto, la distribución de la  partida  prin-
           cipal "Crédito Adicional" en  los  casos en  que esté
           contemplada  en su  Presupuesto General  de Gastos  y
           Cálculo de Recursos;
       16) Desagregar  en  partidas  subparciales, las  partidas
           parciales a  las que se imputan  gastos  en  personal
           permamente y temporario;
       17) Elevar anualmente  al Poder Ejecutivo, por intermedio
           del Ministerio de Interior, el Proyecto de Presupues-
           to de Gastos y Cálculo de Recursos;
       18) Elevar a la  Secretaría de  Estado de Coordinación de
           Municipios y Comunas Rurales dependiente del Ministe-
           rio  de Interior, hasta  el día diez (10) del mes co-
           rrespondiente, el Balance de  Ingresos  y Egresos del
           bimestre  anterior, a los efectos  de  su aprobación,
           sin  perjuicio  de la competencia del H. Tribunal  de
           Cuentas;
       19) Solicitar  asesoramiento al  Ministerio  del Interior
           cuando lo considere necesario;
       20) Depositar los fondos que, por cualquier concepto, in-
           gresen  a la  Comuna  dentro de las veinticuatro (24)
           horas de  percibidos, en una cuenta que  se  abrirá a
           tal efecto en  el Banco Oficial  más cercano. En caja
           podrá retener hasta  la suma establecida para la com-
           pra directa;
       21) Llevar actualizados los padrones de contribuyentes;
       22) Ordenar -previa  autorización del Ministerio de Inte-
           rior- la  demolición  de  los  edificios que, por sus
           condiciones ruinosas o deficientes, impliquen peligro
           para sus moradores o transeúntes, en los casos en que
           intimado el propietario, no haya procedido a su inme-
           diata reparación o demolición;
       23) Proveer a la prestación  de servicios públicos direc-
           tamente o  por intermedio de terceros. En este último
           caso, deberá  solicitar autorización al Ministerio de
           Interior;
       24) Efectuar  compras, contrataciones  sobre trabajos, o-
           bras públicas, suministros  de especies, locación, a-
           rrendamientos y  servicios, las  que en todos los ca-
           sos, ya  sean  realizadas por  contratación  directa,
           concurso de  precios, licitación  privada, licitación
           pública o remate público, serán autorizadas y aproba-
           das por el comisionado comunal. En los casos de lici-
           tación  privada, licitación  pública y remate público
           deberá solicitar autorización previa y obligatoria al
           Ministerio de Interior.
       25) Podrá comprar o contratar: 1)- En forma directa, has-
           ta  la suma de Pesos  Cuatro Mil ($4.000.-); 2)- Con-
           curso de Precios, de Pesos Cuatro Mil Uno ($ 4.001.-)
           a Pesos Diez  Mil ($ 10.000.-); 3)- Licitación Priva-
           da, desde  Pesos Diez  Mil  Uno ($ 10.001.-) a  Pesos
           Dieciocho Mil ($ 18.000.-); 4)-  Licitación  Pública,
           más de Pesos Dieciocho Mil Uno ($ 18.001.-). Los mon-
           tos establecidos precedentemente podrán ser incremen-
           tados por el Poder Ejecutivo cuando resultare necesa-
           rio.
           En los supuestos de obras o trabajos públicos, y con-
           tratación de bienes y/o servicios financiados con re-
           cursos  de jurisdicción nacional, se estará a lo dis-
           puesto por las autorizaciones conferidas o los conve-
           nios suscriptos con los  organismos nacionales finan-
           ciantes, pudiendo  contratarse  cuando el monto total
           de los proyectos aprobados  sea superior a la suma de
           Pesos Veinte Mil ($20.000.-). Indistintamente por li-
           citación pública o privada;
       26) Vender en forma  directa residuos, frutos o productos
           de propiedad  o de elaboración  comunal, teniendo  en
           cuenta  el precio y  condición de mercado, previa in-
           tervención de los sectores  técnicos correspondientes
           del Ministerio de Interior;
       27) Aprobar, previa autorización del Ministerio  de Inte-
           rior, los planos  de mensura, división, loteos  y, en
           general, toda documentación referida  a  construcción
           de obras civiles;
       28) Solicitar, por intermedio del Ministerio de Interior,
           la declaración de utilidad pública de los bienes cuya
           expropiación interese a la Comuna;
       29) Autorizar la instalación de comercios e industrias en
           su jurisdicción, siendo en este último caso obligato-
           ria la intervención  de los sectores técnicos del Mi-
           nisterio de Interior;
       30) Autorizar, previa  asistencia  técnica  y opinión del
           Ministerio de Interior, la instalación de cementerios
           privados, administrar  los  comunales, ejerciendo  la
           policía  mortuoria  en toda su extensión, debiendo el
           Poder Ejecutivo reglamentar en  el  término de ciento
           veinte (120) días el presente inciso;
       31) Informar  semestralmente a la  comunidad sobre su ac-
           ción de gobierno y en especial, el destino dado a las
           rentas y recursos de la Comuna;
       32) Otorgar subsidios  y/o ayudas económicas, en el marco
           de  sus posibilidades  presupuestarias, a personas de
           escasos  recursos  y/o entidades de bien público, de-
           terminándose  un máximo de  Pesos Un Mil ($1.000.-) y
           hasta Pesos Dos Mil ($2.000.-) respectivamente. Auto-
           rízase al Ministerio de Interior  a  instrumentar  la
           forma de implementar el otorgamiento y  rendición  de
           cuenta de los mismos;
       33) Celebrar convenios intercomunales para la utilización
           de maquinarias u otros  elementos de trabajo en gene-
           ral, y para la prestación de servicios recíprocos;
       34) Adquirir combustible por  compra directa en planta de
           producción  y/o proveedores, hasta  un monto de Pesos
           Diez  Mil ($10.000.-) mensuales. Por compras superio-
           res, con  autorización Ministerio de Interior. Facúl-
           tase a dicho  Ministerio a  reglamentar lo atinente a
           la adquisición y rendición de cuentas por este rubro;
       35) Comprar bienes de capital usados, previa intervención
           obligatoria  de los Departamentos Técnicos del Minis-
           terio de Interior, sobre  la conveniencia y justipre-
           cio de los mismos;
       36) No obstante lo  dispuesto en los incisos precedentes,
           los Comisionados Comunales podrán autorizar y aprobar
           contrataciones directas cuando concurran las circuns-
           tancias  previstas  en el  Artículo  59 de  la Ley Nº
           6.970 (Ley de Administración  Financiera), previa au-
           torización del Ministerio de Interior.
       37) Crear y/o coordinar el funcionamiento de parques o á-
           reas industriales comunales, en el  marco  de las fa-
           cultades y deberes  conferidos por  la  presente ley,
           las  leyes  provinciales vigentes, la Constitución de
           la Provincia, la  Constitución  Nacional y las normas
           que al respecto  dicte el Ministerio de Interior o el
           organismo que en el futuro lo reemplace.
    
          - Reemplazar el Artículo 25, por el siguiente:
          "Art. 25.- El cobro judicial de los tributos y multas,
          se hará por los procedimientos  prescriptos  para  los
          juicios  de  apremios  conforme a la ley vigente en la
          materia a través  de la representación  y/o patrocinio
          obligatorio de los profesionales del Ministerio de In-
          terior, salvo en  aquellos supuestos que  dicha repre-
          sentación haya sido  delegada  en  otras reparticiones
          por ley o por convenio."
    
          - Reemplazar el Artículo 27 bis, por el siguiente:
          "Art. 27 bis.- Autorízase  al  Honorable  Tribunal  de
          Cuentas, a  los  efectos  y  con los  alcances del Ar-
          tículo  141 de la   Ley Nº  6.970 (Ley  de Administra-
          ción Financiera)  a  aprobar  los  gastos  e inversio-
          nes  realizados  por los  Comisionados  Comunales, por
          cualquier  concepto;  siempre  que  se  acrediten  con
          la  documentación  sustentatoria y  el  acto  adminis-
          trativo  pertinente,  emanados  oportunamente  por los
          Comisionados   Comunales,  en  el  período comprendido
          entre  el 6º  bimestre del año  2003 y  el 5º bimestre
          del año 2007, inclusive."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los seis días del mes de di-
    ciembre del año dos mil siete.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7350
    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 24-1-2007
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 7350 -COMUNAS RURALES-.

  • Observaciones

    -D.N.U. 24/1 DEL 19-12-07 BO.28-01-2008 MODIFICA LA PRESENTE LEY.
    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 7350.