* CADUCA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Se modifica la Ley Nº 7.350 en la forma que se detalla a continuación: - Reemplazar el Artículo 8º, por el siguiente: "Art. 8º.- Los Comisionados Comunales durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo, con los alcances del Artículo 159 de la Constitución de la Provincia." - En el Artículo 11, reemplazar la expresión: "30 de Sep- tiembre de 2007", por "31 de Diciembre de 2008". - Reemplazar el Artículo 12, por el siguiente: "Art. 12.- Hasta el 31 de Diciembre de 2008, el Poder Ejecutivo deberá elevar el proyecto de Ley Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de todas las Comunas Rurales del Interior de la Provincia, para su trata- miento por la Honorable Legislatura." - Reemplazar el Artículo 19, por el siguiente: "Art. 19.- Son facultades y deberes del Comisionado Comunal: 1) Adoptar las medidas que tengan por objeto el gobierno, administración y dirección de la Comuna en el marco de facultades y deberes conferidos por la presente ley, las leyes provinciales pertinentes, la Constitución de la Provincia y la Constitución Nacional; 2) Designar al personal de la Comuna, dentro del marco de las normas que la Ley de Presupuesto, el Estatuto del Empleado Público y otras leyes específicas establez- can, con la autorización previa del Poder Ejecutivo. Remover al personal, aceptar renuncias, conceder li- cencias, disponer la aplicación de sanciones e ins- trucción de sumarios. Las relaciones de los empleados con la Administración Comunal se regirán de conformi- dad a las normas del Estatuto del Empleado Público (Ley Nº 5.473), siendo el Comisionado Comunal la Auto- ridad Competente para la concesión de todas las licen- cias establecidas en la mencionada ley, conceder ads- cripción y otorgar extensiones horarias; 3) Nombrar y remover al personal de gabinete, funciona- rios que no están amparados en el régimen de la Ley Nº 5.473 por ser cargo político; 4) Disponer la publicación de las resoluciones de alcance general que dicte, en el Boletín Oficial de la Provin- cia, que serán sin costo alguno para la Comuna; 5) Recaudar los tributos que fije la ley respectiva y percibir las multas que imponga. Deberá remitir tri- mestralmente al Ministerio de Interior, la nómina y boletas de deuda de los deudores para su cobro por vía judicial, conforme a lo previsto en el Artículo 25 de la presente ley, siendo personalmente responsables los Comisionados Comunales por las prescripciones que se operen por tal omisión, salvo en aquellos supuestos que dicha atribución haya sido delegada en otras re- particiones por ley o por convenio; 6) Disponer la inversión de la renta con sujeción al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos. Si al 1º de Enero, el Presupuesto no hubiere sido aprobado, quedará en vigencia el anterior hasta tanto se apruebe el nuevo; 7) Representar a la Comuna en todas sus relaciones con otras reparticiones o con terceros; 8) Estar en juicio por la Comuna como actor o demandado con el patrocinio letrado y/o representación obligato- ria de los profesionales del Ministerio de Interior; 9) Ejercer el poder de policía de tránsito, de seguridad, de moralidad y buenas constumbres, de higiene y salu- bridad, de producción, industria y comercio, del medio ambiente, edilicio y de riquezas ecológicas. Aplicar sanciones en caso de infracciones, asegurando el debi- do proceso legal, las que podrán consistir en multas, clausuras temporales o definitivas, demoliciones tota- les o parciales, decomiso, traslado y secuestro; 10) Firmar con el Secretario o empleado habilitado, las órdenes de pago que se expidan por la Comuna; 11) Aceptar donaciones a favor de la Comuna, previa auto- rización del Ministerio de Interior; 12) Llevar actualizado el Inventario General de Bienes de propiedad comunal; 13) Proveer -previa autorización del Poder Ejecutivo- a gastos no previstos en su presupuesto, en caso de ur- gente necesidad durante el receso de la Legislatura, debiendo el Poder Ejecutivo dar cuenta a ésta en la primera sesión que celebre; 14) Efectuar los ajustes presupuestarios necesarios, que disponga la Dirección General de Presupuesto, en los casos en que la Comuna deba realizar erogaciones en cumplimiento y/o adhesión a leyes, decretos, conve- nios nacionales, provinciales, municipales o interco- munales; 15) Disponer, previa autorización de la Dirección General de Presupuesto, la distribución de la partida prin- cipal "Crédito Adicional" en los casos en que esté contemplada en su Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos; 16) Desagregar en partidas subparciales, las partidas parciales a las que se imputan gastos en personal permamente y temporario; 17) Elevar anualmente al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Interior, el Proyecto de Presupues- to de Gastos y Cálculo de Recursos; 18) Elevar a la Secretaría de Estado de Coordinación de Municipios y Comunas Rurales dependiente del Ministe- rio de Interior, hasta el día diez (10) del mes co- rrespondiente, el Balance de Ingresos y Egresos del bimestre anterior, a los efectos de su aprobación, sin perjuicio de la competencia del H. Tribunal de Cuentas; 19) Solicitar asesoramiento al Ministerio del Interior cuando lo considere necesario; 20) Depositar los fondos que, por cualquier concepto, in- gresen a la Comuna dentro de las veinticuatro (24) horas de percibidos, en una cuenta que se abrirá a tal efecto en el Banco Oficial más cercano. En caja podrá retener hasta la suma establecida para la com- pra directa; 21) Llevar actualizados los padrones de contribuyentes; 22) Ordenar -previa autorización del Ministerio de Inte- rior- la demolición de los edificios que, por sus condiciones ruinosas o deficientes, impliquen peligro para sus moradores o transeúntes, en los casos en que intimado el propietario, no haya procedido a su inme- diata reparación o demolición; 23) Proveer a la prestación de servicios públicos direc- tamente o por intermedio de terceros. En este último caso, deberá solicitar autorización al Ministerio de Interior; 24) Efectuar compras, contrataciones sobre trabajos, o- bras públicas, suministros de especies, locación, a- rrendamientos y servicios, las que en todos los ca- sos, ya sean realizadas por contratación directa, concurso de precios, licitación privada, licitación pública o remate público, serán autorizadas y aproba- das por el comisionado comunal. En los casos de lici- tación privada, licitación pública y remate público deberá solicitar autorización previa y obligatoria al Ministerio de Interior. 25) Podrá comprar o contratar: 1)- En forma directa, has- ta la suma de Pesos Cuatro Mil ($4.000.-); 2)- Con- curso de Precios, de Pesos Cuatro Mil Uno ($ 4.001.-) a Pesos Diez Mil ($ 10.000.-); 3)- Licitación Priva- da, desde Pesos Diez Mil Uno ($ 10.001.-) a Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000.-); 4)- Licitación Pública, más de Pesos Dieciocho Mil Uno ($ 18.001.-). Los mon- tos establecidos precedentemente podrán ser incremen- tados por el Poder Ejecutivo cuando resultare necesa- rio. En los supuestos de obras o trabajos públicos, y con- tratación de bienes y/o servicios financiados con re- cursos de jurisdicción nacional, se estará a lo dis- puesto por las autorizaciones conferidas o los conve- nios suscriptos con los organismos nacionales finan- ciantes, pudiendo contratarse cuando el monto total de los proyectos aprobados sea superior a la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000.-). Indistintamente por li- citación pública o privada; 26) Vender en forma directa residuos, frutos o productos de propiedad o de elaboración comunal, teniendo en cuenta el precio y condición de mercado, previa in- tervención de los sectores técnicos correspondientes del Ministerio de Interior; 27) Aprobar, previa autorización del Ministerio de Inte- rior, los planos de mensura, división, loteos y, en general, toda documentación referida a construcción de obras civiles; 28) Solicitar, por intermedio del Ministerio de Interior, la declaración de utilidad pública de los bienes cuya expropiación interese a la Comuna; 29) Autorizar la instalación de comercios e industrias en su jurisdicción, siendo en este último caso obligato- ria la intervención de los sectores técnicos del Mi- nisterio de Interior; 30) Autorizar, previa asistencia técnica y opinión del Ministerio de Interior, la instalación de cementerios privados, administrar los comunales, ejerciendo la policía mortuoria en toda su extensión, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar en el término de ciento veinte (120) días el presente inciso; 31) Informar semestralmente a la comunidad sobre su ac- ción de gobierno y en especial, el destino dado a las rentas y recursos de la Comuna; 32) Otorgar subsidios y/o ayudas económicas, en el marco de sus posibilidades presupuestarias, a personas de escasos recursos y/o entidades de bien público, de- terminándose un máximo de Pesos Un Mil ($1.000.-) y hasta Pesos Dos Mil ($2.000.-) respectivamente. Auto- rízase al Ministerio de Interior a instrumentar la forma de implementar el otorgamiento y rendición de cuenta de los mismos; 33) Celebrar convenios intercomunales para la utilización de maquinarias u otros elementos de trabajo en gene- ral, y para la prestación de servicios recíprocos; 34) Adquirir combustible por compra directa en planta de producción y/o proveedores, hasta un monto de Pesos Diez Mil ($10.000.-) mensuales. Por compras superio- res, con autorización Ministerio de Interior. Facúl- tase a dicho Ministerio a reglamentar lo atinente a la adquisición y rendición de cuentas por este rubro; 35) Comprar bienes de capital usados, previa intervención obligatoria de los Departamentos Técnicos del Minis- terio de Interior, sobre la conveniencia y justipre- cio de los mismos; 36) No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, los Comisionados Comunales podrán autorizar y aprobar contrataciones directas cuando concurran las circuns- tancias previstas en el Artículo 59 de la Ley Nº 6.970 (Ley de Administración Financiera), previa au- torización del Ministerio de Interior. 37) Crear y/o coordinar el funcionamiento de parques o á- reas industriales comunales, en el marco de las fa- cultades y deberes conferidos por la presente ley, las leyes provinciales vigentes, la Constitución de la Provincia, la Constitución Nacional y las normas que al respecto dicte el Ministerio de Interior o el organismo que en el futuro lo reemplace. - Reemplazar el Artículo 25, por el siguiente: "Art. 25.- El cobro judicial de los tributos y multas, se hará por los procedimientos prescriptos para los juicios de apremios conforme a la ley vigente en la materia a través de la representación y/o patrocinio obligatorio de los profesionales del Ministerio de In- terior, salvo en aquellos supuestos que dicha repre- sentación haya sido delegada en otras reparticiones por ley o por convenio." - Reemplazar el Artículo 27 bis, por el siguiente: "Art. 27 bis.- Autorízase al Honorable Tribunal de Cuentas, a los efectos y con los alcances del Ar- tículo 141 de la Ley Nº 6.970 (Ley de Administra- ción Financiera) a aprobar los gastos e inversio- nes realizados por los Comisionados Comunales, por cualquier concepto; siempre que se acrediten con la documentación sustentatoria y el acto adminis- trativo pertinente, emanados oportunamente por los Comisionados Comunales, en el período comprendido entre el 6º bimestre del año 2003 y el 5º bimestre del año 2007, inclusive." Art. 2º.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de di- ciembre del año dos mil siete.
MODIFICA LA LEY Nº 7350 -COMUNAS RURALES-.
-D.N.U. 24/1 DEL 19-12-07 BO.28-01-2008 MODIFICA LA PRESENTE LEY.
-CONSOLIDADA CON LEY Nº 7350.