* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el inciso b) del Artículo 1º de
la Ley Nº 7.390, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"b) Propiedad de María Belén Halle y otros:
- Norte: linda con línea quebrada de 489,61 m, 49,47 m,
y 13,94 m con remanente de la mayor extensión y Ruta
Provincial Nº 321.
- Sur: linda con línea quebrada de 494,00 m y 63,02 m
con ex camino de La Quebrada de Lules (hoy calle Cayetano
Nazca).
- Oeste: 12,00 m, con remanente de mayor extensión.
Integrando la fracción a expropiar una superficie de
6795,6528 m2.
Identificado en mayor extensión con la siguiente Nomen-
clatura Catastral: Circunscripción II, Sección E, Lámina
58, Parcela 21C, Matrícula 14.574, Orden 887, Padrón Nº
275.234, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula Registral F-03051."
Art. 2º.- Agregar el inciso c) al Artículo 1º de la Ley
Nº 7.390 en los siguientes términos:
"c) Propiedad de Domingo Argento:
- Norte: 5,20 m, linda con ex camino de la Quebrada de
Lules (hoy calle Cayetano Nazca).
- Este: linda con línea quebrada de 46,94 m; 4,19 m,
3,94 m, con remanente de mayor extensión.
- Oeste: 54,68 m linda con Amalia Angélica Zuccardi de
Cabeza.
Integrando la fracción a expropiar una superficie de
110,336 m2.
Identificado en mayor extensión con la siguiente No-
menclatura Catastral: Circunscripción II, Sección E,
Lámina 58, Parcela 40, Matrícula 14.574, Orden 154, Pa-
drón Nº 175.097, e inscripto en el Registro Inmobilia-
rio en el Libro 71, Folio 265, Serie b, año 1941, de-
partamento Famaillá.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provicia de Tucumán, a los veinte días del mes de di-
ciembre del año dos mil siete.