La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
con Invocación de Necesidad y Urgencia Nº 10/1 de fecha 23
de Enero de 2008.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
febrero del año dos mil ocho.
DECRETRO ACUERDO Nº 10/1
EXPTE. Nº 51/110-S-2008.-
VISTO, la propuesta efectuada por la firma SUR CONTACT
CENTER S.A., con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el objeto de instalar en la Provincia un contact
center, y
CONSIDERANDO:
Que es política prioritaria de este Gobierno la atención
de las necesidades de empleo de todos los segmentos sociales
de esta Provincia.
Que este Gobierno procura apoyar toda actividad privada
que redunde en bien de la comunidad y en especial que tome
mano de obra de habitantes de esta Provincia, a fin de pro-
mover y estimular la creación de nuevos puestos de trabajo
regulares.
Que el sistema de contact center ofrece la posibilidad de
crear puestos de trabajo que permiten capacitar en nuevas
destrezas y conocimientos, con el beneficio económico que
produce tanto en los beneficiarios como en la actividad eco-
nómica y comercial de la Provincia.
Que en tal sentido, resulta aconsejable fomentar la ins-
talación de nuevas actividades comerciales y de servicios
inéditos en la región, con alta incidencia en la incorpora-
ción de jóvenes y adultos en el mercado.
Que la firma SUR CONTACT CENTER S.A. comunica su inten-
ción de instalar el sistema contact center que, por las ca-
racterísticas de la propuesta, permite atender a las necesi-
dades y objetivos antes señalados;
Que, para ello, este Poder Ejecutivo, permanentemente
comprometido con la cuestión social, considera conveniente
subsidiar con el 30% de la compensación total (incluyendo
conceptos remunerativos y no remunerativos de todo origen,
mensuales y/o extraordinarios, excluyendo las cargas socia-
les) de cada persona que contrate la firma SUR CONTACT
CENTER S.A. en la Provincia de Tucumán para la actividad de
contact center, durante el primer año de trabajo y el 20%
desde el segundo año y hasta el cuarto año de trabajo in-
clusive.
Que, asimismo, se resuelve proveer el inmueble donde fun-
cionará el citado contact center, de aproximadamente 2.000
m2 de superficie, la puesta en condiciones del mismo para su
uso racional, en especial en los sectores de baños, reposi-
ciones de vidrios, reparación de techos, etc. y los servi-
cios necesarios para la instalación del sistema.
Que la disminución de la actividad comercial en la Pro-
vincia hacen aconsejable adoptar de modo urgente las medidas
indicadas a fin de que el sistema propuesto se ponga en mar-
cha a la brevedad y se produzca la captación de mano de obra
en el corto plazo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el
art. 101 inc. 2) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórgase a la Firma SUR CONTACT CENTER S.A.,
con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un sub-
sidio equivalente al 30% (TREINTA POR CIENTO) de la compen-
sación total (incluyendo conceptos remunerativos y no remu-
nerativos de todo origen, mensuales y/o extraordinarios, ex-
cluyendo las cargas sociales) de cada persona que contrate
la firma SUR CONTACT CENTER S.A. en la Provincia de Tucumán,
para la actividad de contact center durante el primer año de
trabajo y el 20% durante el segundo año y hasta el cuarto
año de trabajo inclusive.
ARTICULO 2º.- La Provincia se hará cargo de los gastos que
demande el reclutamiento, la capacitación del personal, la
publicidad del sistema y la provisión del inmueble y de sus
seguros donde se instalará el contact center con la totali-
dad de los servicios necesarios para su funcionamiento por
tres (3) años.
ARTICULO 3º.- El control de la nómina de personal ocupado y
su situación regular estará a cargo de la Secretaría de Es-
tado de Planeamiento quien remitirá a la Secretaría General
de la Gobernación los informes mensuales sobre el personal
reclutado y su permanencia. La contratación del inmueble, de
aproximadamente 2.000 m2 de superficie, y por la suma prome-
dio de hasta $ 35.000.- (pesos treinta y cinco mil) mensua-
les de alquiler, su reparación y puesta a punto, los servi-
cios y el pago de los subsidios estarán a cargo de la Secre-
taría General de la gobernación, como así también de la ela-
boración de todos los instrumentos que deba suscribir el Go-
bierno de la Provincia para la ejecución del presente Decre-
to Acuerdo de Necesidad y Urgencia.
ARTICULO 4º.- La Secretaría de Estado de Planeamiento tendrá
a su cargo la publicidad del sistema, el reclutamiento, ca-
pacitación y adiestramiento del personal y toda cuestión
vinculada a la ejecución de lo dispuesto en este acto.
ARTICULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Ur-
gencia, se hará utilizando el crédito de las partidas presu-
puestarias del Programa 93 del Servicio Administrativo 50 -
Secretaría del Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del
Tesoro, hasta su inclusión en el Presupuesto General. En tal
sentido, el Poder Ejecutivo queda facultado a realizar la
compensación de partidas que resulten estrictamente necesa-
rias para reflejar presupuestariamente estas disposiciones.
ARTICULO 6º.- Remítase a consideración de la Honorable Le-
gislatura de la Provincia, conforme lo establecido por el
Artículo 101, inc. 2), de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 7º.- El presente decreto acuerdo será refrendado
por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Econo-
mía, de Salud Pública, de Desarrollo Productivo, de Seguri-
dad Ciudadana, de Educación, de Interior y de Desarrollo So-
cial, y firmado por el señor Secretario General de la Gober-
nación.
ARTICULO 8º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese en el Boletín Oficial y archívese.