• Detalle de Ley

    Ley N°: 8001
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - ECONOMICO
    Sancionada: 14/02/2008
    Promulgada: 15/02/2008
    Publicada: 19/02/2008
    Boletin Of. N°: 27746

  • Texto
  •    La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    con  Invocación de Necesidad y  Urgencia Nº 10/1 de fecha 23
    de Enero de 2008.
     
      Art. 2º.- Comuníquese.
       Dada  en la Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los  catorce días del  mes de
    febrero del año dos mil ocho.
    
    
    
    DECRETRO ACUERDO Nº  10/1
    EXPTE. Nº 51/110-S-2008.-
    
       VISTO, la  propuesta  efectuada  por la firma SUR CONTACT
    CENTER S.A., con domicilio en la Ciudad Autónoma  de  Buenos
    Aires, con el objeto de instalar en la Provincia  un contact
    center, y 
       CONSIDERANDO: 
       Que es política prioritaria de este  Gobierno la atención
    de las necesidades de empleo de todos los segmentos sociales
    de esta Provincia.
       Que este  Gobierno  procura apoyar toda actividad privada
    que redunde en bien de la comunidad y en  especial  que tome
    mano de obra de habitantes de esta Provincia, a fin de  pro-
    mover y estimular la creación de nuevos puestos  de  trabajo
    regulares.
       Que el sistema de contact center ofrece la posibilidad de
    crear puestos de trabajo  que  permiten  capacitar en nuevas
    destrezas  y conocimientos, con  el beneficio  económico que
    produce tanto en los beneficiarios como en la actividad eco-
    nómica y comercial de la Provincia.
       Que en tal sentido, resulta  aconsejable fomentar la ins-
    talación de nuevas actividades  comerciales  y  de servicios
    inéditos en la región, con alta incidencia en la  incorpora-
    ción de jóvenes y adultos en el mercado.
       Que la firma SUR CONTACT CENTER S.A. comunica  su  inten-
    ción de instalar el sistema contact center que, por las  ca-
    racterísticas de la propuesta, permite atender a las necesi-
    dades y objetivos antes señalados;
       Que, para  ello, este  Poder  Ejecutivo,  permanentemente
    comprometido  con la cuestión social, considera  conveniente
    subsidiar con el 30% de  la  compensación  total (incluyendo
    conceptos remunerativos y no remunerativos  de todo  origen,
    mensuales y/o extraordinarios, excluyendo las cargas  socia-
    les) de cada persona  que  contrate  la  firma  SUR  CONTACT
    CENTER S.A. en la  Provincia de Tucumán para la actividad de
    contact  center, durante el  primer año de  trabajo y el 20%
    desde el segundo año y  hasta el cuarto año de  trabajo  in-
    clusive.
       Que, asimismo, se resuelve proveer el inmueble donde fun-
    cionará el citado  contact center, de  aproximadamente 2.000
    m2 de superficie, la puesta en condiciones del mismo para su
    uso racional, en especial en los sectores de  baños, reposi-
    ciones de vidrios, reparación de techos, etc. y  los  servi-
    cios necesarios para la instalación del sistema.
       Que la disminución de la actividad comercial en  la  Pro-
    vincia hacen aconsejable adoptar de modo urgente las medidas
    indicadas a fin de que el sistema propuesto se ponga en mar-
    cha a la brevedad y se produzca la captación de mano de obra
    en el corto plazo.
       Por  ello  y  en  uso de las facultades conferidas por el
    art. 101 inc. 2) de la Constitución Provincial,
                      EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                        EN ACUERDO DE MINISTROS 
                                DECRETA:
    ARTICULO 1º.- Otórgase  a la Firma SUR  CONTACT CENTER S.A.,
    con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un sub-
    sidio  equivalente al 30% (TREINTA POR CIENTO) de la compen-
    sación total  (incluyendo conceptos remunerativos y no remu-
    nerativos de todo origen, mensuales y/o extraordinarios, ex-
    cluyendo  las cargas sociales) de  cada persona que contrate
    la firma SUR CONTACT CENTER S.A. en la Provincia de Tucumán,
    para la actividad de contact center durante el primer año de
    trabajo y el  20% durante el  segundo año y hasta el  cuarto
    año de trabajo inclusive.
    ARTICULO 2º.- La  Provincia se hará cargo  de los gastos que
    demande  el reclutamiento, la capacitación del  personal, la
    publicidad del sistema y la  provisión del inmueble y de sus
    seguros  donde se instalará el contact center con la totali-
    dad de los servicios necesarios para  su funcionamiento  por
    tres (3) años.
    ARTICULO 3º.- El control  de la nómina de personal ocupado y
    su  situación regular estará a cargo de la Secretaría de Es-
    tado  de Planeamiento quien remitirá a la Secretaría General
    de la  Gobernación los  informes mensuales sobre el personal
    reclutado y su permanencia. La contratación del inmueble, de
    aproximadamente 2.000 m2 de superficie, y por la suma prome-
    dio de hasta $ 35.000.- (pesos treinta y cinco mil)  mensua-
    les de alquiler, su reparación y puesta a punto, los  servi-
    cios y el pago de los subsidios estarán a cargo de la Secre-
    taría General de la gobernación, como así también de la ela-
    boración de todos los instrumentos que deba suscribir el Go-
    bierno de la Provincia para la ejecución del presente Decre-
    to Acuerdo de Necesidad y Urgencia.
    ARTICULO 4º.- La Secretaría de Estado de Planeamiento tendrá
    a su  cargo la publicidad del sistema, el reclutamiento, ca-
    pacitación  y adiestramiento  del  personal y  toda cuestión
    vinculada a la ejecución de lo dispuesto en este acto.
    ARTICULO 5º.- El  gasto que  demande el  cumplimiento de  lo
    dispuesto en el presente  Decreto Acuerdo de Necesidad y Ur-
    gencia, se hará utilizando el crédito de las partidas presu-
    puestarias  del Programa 93 del Servicio Administrativo 50 -
    Secretaría del Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del
    Tesoro, hasta su inclusión en el Presupuesto General. En tal
    sentido, el  Poder Ejecutivo  queda facultado  a realizar la
    compensación de partidas  que resulten estrictamente necesa-
    rias para  reflejar presupuestariamente estas disposiciones.
    ARTICULO 6º.- Remítase a consideración  de  la Honorable Le-
    gislatura  de  la  Provincia, conforme lo establecido por el
    Artículo  101, inc. 2), de la  Constitución de la Provincia.
    ARTICULO 7º.- El  presente decreto  acuerdo será  refrendado
    por los señores Ministros de Gobierno y  Justicia, de Econo-
    mía, de Salud  Pública, de Desarrollo Productivo, de Seguri-
    dad Ciudadana, de Educación, de Interior y de Desarrollo So-
    cial, y firmado por el señor Secretario General de la Gober-
    nación.
    ARTICULO 8º.- Dése al Registro Oficial de  Leyes y Decretos,
    comuníquese en el Boletín Oficial y archívese.
    

  • Relaciones

    Ratifica DECRETO ACUERDO 10-1-2008
    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 58-1-2008
    Derogada por Ley 8484

  • Resumen

    RATIFICA EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 10/1-08 -OTORGA A LA FIRMA CONTACT CENTER S.A. UN SUBSIDIO DE COMPENSACIÓN POR CADA PERSONA QUE CONTRATE LA FIRMA EN LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    -DCTO. 894/1-12 (BO.30/05/12) RESCINDE EL CONVENIO DEL 23/01/08 Y OTORGA A LA FIRMA SUR CONTACT CENTER S.A. LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA PTE. LEY.