La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la
firma SUR CONTACT CENTER S.A. con domicilio en Tupiza 3950
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un subsidio mensual
equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las
retribuciones brutas mensuales que abone a cada uno de sus
empleados que cumplan funciones de operadores de procesos de
negocios y/o agentes de telemercadeo, tanto en concepto
remunerativo como no remunerativo, homologados por el
Ministerio de Trabajo.
Art. 2°.- Déjase establecido que, para la procedencia del
beneficio mencionado en el artículo precedente, es condición
indispensable que en los contact center que explota la
mencionada firma, se desempeñen como mínimo quinientos (500)
empleados que sean mayores de dieciocho (18) años y con
residencia en la Provincia de Tucumán. En los casos de
empleados cuyas retribuciones brutas mensuales superen la
suma de Pesos Tres Mil Ciento Cincuenta ($ 3.150.-), no
procederá el cálculo del subsidio sobre el excedente de
dicho importe.
Art. 3°.- Dispónese que el subsidio previsto en el
Artículo 1° tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados
a partir del 01/05/12.
Art. 4°.- El control mensual de la nómina del personal
ocupado y del cumplimiento de los requisitos previstos en la
presente norma, estará a cargo de la Secretaría de Estado de
Coordinación y Gestión Pública, dependiente del Ministerio
de Coordinación. Una vez aprobada la documentación
presentada por la empresa y realizada la liquidación del
subsidio, se remitirán las actuaciones a la Secretaría de
Estado Legal y Técnica, dependiente del Ministerio de
Coordinación, la que tendrá a su cargo el pago del subsidio
correspondiente.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- Derógase el Decreto Acuerdo N° 10/1 con
invocación de Necesidad y Urgencia de fecha 23 de enero
de 2008, ratificado mediante Ley N° 8001 y su
modificatoria promulgada con fecha 15 de febrero de 2008.
Establécese como condición previa al otorgamiento del
subsidio previsto en el Artículo 1°, que la empresa Sur
Contact Center S.A. rescinda expresamente el convenio
celebrado en el marco del Dcto. Acdo. N° 10/1-2008.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
marzo del año dos mil doce.