• Detalle de Ley

    Ley N°: 8484
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - NO GENERALES
    Sancionada: 15/03/2012
    Promulgada: 21/03/2012
    Publicada: 27/03/2012
    Boletin Of. N°: 27746

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la
    firma SUR  CONTACT  CENTER S.A. con domicilio en Tupiza 3950
    de la  Ciudad  Autónoma de Buenos Aires, un subsidio mensual
    equivalente al  25%    (veinticinco    por  ciento)  de  las
    retribuciones brutas  mensuales  que abone a cada uno de sus
    empleados que cumplan funciones de operadores de procesos de
    negocios y/o  agentes  de  telemercadeo,  tanto  en concepto
    remunerativo como  no    remunerativo,  homologados  por  el
    Ministerio de Trabajo. 
    
       Art. 2°.- Déjase establecido que, para la procedencia del
    beneficio mencionado en el artículo precedente, es condición
    indispensable que  en  los  contact  center  que  explota la
    mencionada firma, se desempeñen como mínimo quinientos (500)
    empleados que  sean  mayores  de   dieciocho (18) años y con
    residencia en  la  Provincia  de  Tucumán.  En  los casos de
    empleados cuyas  retribuciones  brutas  mensuales superen la
    suma de  Pesos  Tres  Mil  Ciento  Cincuenta ($ 3.150.-), no
    procederá el  cálculo  del  subsidio  sobre  el excedente de
    dicho importe. 
    
       Art. 3°.- Dispónese   que  el  subsidio  previsto  en  el
    Artículo 1° tendrá  una vigencia de cuatro (4) años contados
    a partir del 01/05/12.
    
       Art. 4°.- El  control  mensual  de la nómina del personal
    ocupado y del cumplimiento de los requisitos previstos en la
    presente norma, estará a cargo de la Secretaría de Estado de
    Coordinación y  Gestión  Pública, dependiente del Ministerio
    de Coordinación.  Una    vez    aprobada   la  documentación
    presentada por  la  empresa  y  realizada la liquidación del
    subsidio, se  remitirán  las  actuaciones a la Secretaría de
    Estado Legal  y   Técnica,  dependiente  del  Ministerio  de
    Coordinación, la  que tendrá a su cargo el pago del subsidio
    correspondiente. 
    
       Art. 5°.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6°.-  Derógase  el   Decreto  Acuerdo  N°  10/1  con
    invocación  de   Necesidad  y  Urgencia de fecha 23 de enero
    de   2008,    ratificado   mediante   Ley    N° 8001  y   su
    modificatoria  promulgada  con  fecha 15 de febrero de 2008.
    Establécese como  condición    previa  al  otorgamiento  del
    subsidio previsto  en  el  Artículo  1°,  que la empresa Sur
    Contact Center  S.A.    rescinda  expresamente  el  convenio
    celebrado en el marco del Dcto. Acdo. N° 10/1-2008.
    
       Art. 7°.- Comuníquese. 
       Dada en la  Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán,  a  los  quince días  del mes de
    marzo del  año dos mil doce.

  • Relaciones

    Deroga a Ley 8001
    Modificada por Ley 8638
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 10-1-2008
    Vinculada a Ley 8957
    Vinculada a Ley 9371
    Vinculada a Ley 9757

  • Resumen

    OTORGA A LA FIRMA SUR CONTACT CENTER S.A. UN SUBSIDIO MENSUAL PARA PAGO PARCIAL DE RETRIBUCIONES. DEROGA DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 10/1-08, RATIFICADO POR LEY N° 8001 Y MODIFICATORIA.

  • Observaciones

    -DCTO.894/1-2012-B.O.30-05-12 RESCINDE EL CONVENIO DEL 23-01-08 Y OTORGA A LA FIRMA SUR CONTACT CENTER S.A. LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA PTE. LEY.
    -DCTO.983/1-2012-B.O.25-06-12 AUTORIZA AL PODER EJECUTVO A DAR SUBSIDIOS A FIRMAS DETERMINADAS