• Detalle de Ley

    Ley N°: 9757
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - NO GENERALES
    Sancionada: 21/03/2024
    Promulgada: 09/04/2024
    Publicada: 11/04/2024
    Boletin Of. N°: 30691

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la
    firma AEGIS  ARGENTINA  S.A.  o a la   empresa continuadora,
    con domicilio  en  Azopardo  1350  de  la Ciudad Autónoma de
    Buenos Aires,  un    subsidio  mensual  equivalente  al  25%
    (veinticinco por  ciento)    de   las  retribuciones  brutas
    mensuales que  abone a cada uno de sus empleados que cumplan
    funciones de  operadores de procesos de negocios y/o agentes
    de telemercadeo,  tanto  en  conceptos remunerativos como no
    remunerativos, homologados  por  el  Ministerio  de Trabajo,
    Empleo y  Seguridad Social y que no superen la suma de PESOS
    VEINTIUN MIL  ($  21.000,00),  quedando  autorizado el Poder
    Ejecutivo a  modificar  anualmente  dicho  monto  cuando las
    necesidades debidamente  fundadas    así  lo  requieran.  No
    procederá el  cálculo  del  subsidio  sobre  el excedente de
    dicho importe. 
    
       Art. 2°.- Déjase  establecido que para la procedencia del
    beneficio mencionado  en el artículo  anterior, es condición
    indispensable que la firma referida precedentemente:
                                                               
         a) Tenga   contratados  empleados   que sean mayores de
         dieciocho (18) años, con residencia en  la Provincia de
         Tucumán.
                                                                
         b) No realice  reducción  de personal   superior al 10%
         (diez por ciento) de la planta  contemplada por el Art.
         2° de la Ley N° 8484; y
                                                                
         c) No sustituya a dicho personal durante la vigencia de
         la presente Ley, excepto  por causales no imputables al
         empleador.
    
       Art. 3°.- El  subsidio  previsto en el Artículo 1° tendrá
    una   vigencia  de  tres  (3)  años a partir del 01/03/2024,
    quedando facultado  el    Poder    Ejecutivo,   en  caso  de
    considerarlo necesario,  a    realizar    una   compensación
    económica por  los  meses  de  Diciembre  de  2023,  Enero y
    Febrero de 2024. 
    
       Art. 4°.- El  control  mensual  de  la nómina de personal
    ocupado y del cumplimiento de los requisitos previstos en la
    presente norma,  estará  a cargo de la Secretaría de Estado
    de Gestión  Pública    y   Planeamiento,  en  los  plazos  y
    condiciones que se establezcan en la reglamentación. Una vez
    aprobada la  documentación   por  la  empresa y realizada la
    liquidación del  subsidio,  remitirá  las  actuaciones  a la
    Secretaría de  Estado  de  Acción Política y Comunitaria del
    Ministerio de  Gobierno y Justicia, la que tendrá a su cargo
    el pago del subsidio correspondiente.
    
       Art. 5°.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la presente ley.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
    marzo del año dos mil veinticuatro.
    
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 9768
    Vinculada con Ley 8484
    Vinculada con Ley 8957
    Vinculada con Ley 9371

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR A LA FIRMA AEGIS ARGENTINA S.A., UN SUBSIDIO MENSUAL.

  • Observaciones

    -DCTO.4210/3-MEYP-2024- B.O.19-12-2024- A PARTIR DE ENERO 2025 HASTA 31-12-2025, LA ALICUOTA DIFERENCIAL: (0%)EN EL IMP. A LA SALUD PUBLICA, Y DE (1%) EN EL IMP. SOBRE LOS ING. BRUTOS.-