La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Créase el Régimen de Fomento al Empleo a
través de la Industria de Contact Center y Call Center.
Art. 2°.- Las empresas de las Industrias de Contact
Center y Call Center radicadas o a radicarse en la
Provincia de Tucumán gozarán de un subsidio mensual
equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las
retribuciones brutas mensuales que abonen a cada uno de sus
empleados que cumplan funciones de operadores de procesos de
negocios y/o agentes de telemercadeo, tanto en conceptos
remunerativos como no remunerativos homologados por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El subsidio mencionado en el párrafo precedente no podrá
superar la suma de Pesos Veintiún Mil ($ 21.000), quedando
autorizado el Poder Ejecutivo a modificar anualmente dicho
monto cuando las necesidades debidamente fundadas así lo
requieran. No procederá el cálculo del subsidio sobre el
excedente de dicho importe.
Art. 3°.- El subsidio por cada uno de los empleados será
igual para todas las empresas beneficiarias.
Art. 4°.- Déjase establecido que para la procedencia del
beneficio mencionado en el Art. 2º es condición
indispensable que la firma beneficiaria:
a) Tenga contratados empleados que sean mayores de
dieciocho (18) años, con residencia en la Provincia de
Tucumán.
b) Posea una planta de personal mayor a trescientas (300)
personas, y no realice reducción de personal superior al
10% (diez por ciento) durante la vigencia del Régimen
establecido en el Artículo 1°.
c) No sustituya a dicho personal durante la vigencia de
la presente Ley, excepto por causales no imputables al
empleador.
Art. 5°.- El Régimen aquí generado tendrá una vigencia de
tres (3) años a partir de la fecha de promulgación de la
presente Ley.
Art. 6°.- El control mensual de la nómina de personal
ocupado y del cumplimiento de los requisitos previstos en la
presente norma, estará a cargo de la Secretaría de Estado
de Gestión Pública y Planeamiento, en los plazos y
condiciones que se establezcan en la reglamentación. Una vez
aprobada la documentación presentada por la empresa y
realizada la liquidación del subsidio, remitirá las
actuaciones a la Secretaría de Estado de Acción Política y
Comunitaria del Ministerio de Gobierno y Justicia, la que
tendrá a su cargo el pago del subsidio correspondiente.
Art. 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
abril del año dos mil veinticuatro.