• Detalle de Ley

    Ley N°: 9768
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/04/2024
    Promulgada: 15/05/2024
    Publicada: 20/05/2024
    Boletin Of. N°: 30717

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Créase  el  Régimen  de Fomento al Empleo a
    través de la Industria de Contact Center y Call Center.
    
       Art. 2°.- Las  empresas  de  las  Industrias  de  Contact
    Center y    Call  Center  radicadas  o  a  radicarse  en  la
    Provincia de  Tucumán    gozarán   de  un  subsidio  mensual
    equivalente al  25%    (veinticinco    por  ciento)  de  las
    retribuciones brutas  mensuales que abonen a cada uno de sus
    empleados que cumplan funciones de operadores de procesos de
    negocios  y/o  agentes  de  telemercadeo, tanto en conceptos
    remunerativos como  no   remunerativos  homologados  por  el
    Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
       El subsidio  mencionado en el párrafo precedente no podrá
    superar  la  suma de Pesos Veintiún Mil ($ 21.000), quedando
    autorizado el  Poder  Ejecutivo a modificar anualmente dicho
    monto cuando  las  necesidades  debidamente  fundadas así lo
    requieran. No  procederá  el  cálculo  del subsidio sobre el
    excedente de dicho importe. 
    
       Art. 3°.- El  subsidio por cada uno de los empleados será
    igual para todas las empresas beneficiarias.
    
       Art. 4°.- Déjase  establecido que para la procedencia del
    beneficio  mencionado  en    el    Art.    2º  es  condición
    indispensable que la firma beneficiaria:
    
       a) Tenga  contratados empleados  que   sean  mayores   de
       dieciocho (18) años,  con residencia en la  Provincia  de
       Tucumán.
       b) Posea una planta de personal mayor a trescientas (300)
       personas, y no realice reducción de personal  superior al
       10% (diez  por ciento)  durante la  vigencia del  Régimen
       establecido en el Artículo 1°.
       c) No sustituya a dicho personal durante la  vigencia  de
       la presente Ley, excepto  por causales no  imputables  al
       empleador.
    
       Art. 5°.- El Régimen aquí generado tendrá una vigencia de
    tres (3)  años  a partir  de la fecha de promulgación de  la
    presente Ley. 
    
       Art. 6°.- El  control  mensual  de  la nómina de personal
    ocupado y del cumplimiento de los requisitos previstos en la
    presente  norma,  estará  a cargo de la Secretaría de Estado
    de Gestión  Pública    y   Planeamiento,  en  los  plazos  y
    condiciones que se establezcan en la reglamentación. Una vez
    aprobada  la  documentación  presentada  por  la  empresa  y
    realizada la  liquidación    del    subsidio,  remitirá  las
    actuaciones a  la  Secretaría de Estado de Acción Política y
    Comunitaria del  Ministerio  de  Gobierno y Justicia, la que
    tendrá a su cargo el pago del subsidio correspondiente.
    
       Art. 7º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
    abril del año dos mil veinticuatro.
    
    
    

  • Relaciones

    Veto Parcial DECRETO 1382-3-MEyP-2024
    Vinculada con Ley 9756
    Vinculada con Ley 9757
    Vinculada con Ley 9758

  • Resumen

    CREA EL REGIMEN DE FOMENTO AL EMPLEO A TRAVES DE LA INDUSTRIA DE CONTAC CENTER Y CALL CENTER.-

  • Observaciones

    -DCTO.1382-3-MEYP-2024- B.O. 20-05-2024- OPONESE VETO PARCIAL.-