• Detalle de Ley

    Ley N°: 9758
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - NO GENERALES
    Sancionada: 21/03/2024
    Promulgada: 09/04/2024
    Publicada: 11/04/2024
    Boletin Of. N°: 30691

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
       Articulo 1°.-    Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a
    la   firma CITYTECH  S.A.   o  a  la  empresa  continuadora,
    con domicilio  en    Bouchard  680 - Piso 10 - de  la Ciudad
    Autónoma de  Buenos      Aires,    un    subsidio    mensual
    equivalente al  25%  (veinticinco  por   ciento)    de   las
    retribuciones  brutas mensuales que  abone a cada uno de sus
    empleados que  cumplan funciones  de  operadores de procesos
    de negocios  y/o   agentes  de  telemercadeo,    tanto    en
    conceptos remunerativos  como  no remunerativos, homologados
    por   el  Ministerio  de Trabajo, Empleo y  Seguridad Social
    y que  no  superen  la  suma  de  PESOS  VEINTIUN  MIL    ($
    21.000,00),   quedando    autorizado  el  Poder  Ejecutivo a
    modificar   anualmente  dicho  monto  cuando las necesidades
    debidamente   fundadas     así  lo  requieran.  No procederá
    el   cálculo    del   subsidio  sobre  el excedente de dicho
    importe. 
    
       Art. 2°.- Déjase  establecido que para la procedencia del
    beneficio mencionado  en el artículo  anterior, es condición
    indispensable que la firma referida precedentemente:    
                                                             
         a) Tenga contratados   empleados que  sean mayores   de
         dieciocho (18) años, con residencia en la  Provincia de
         Tucumán.
                                                                
         b) No realice   reducción de personal  superior  al 10%
         (diez por ciento) de la planta contemplada por  el Art.
         2° de la Ley N° 8485; y
                                                            
         c) No sustituya a dicho personal durante la vigencia de
         la presente Ley, excepto por causales no  imputables al
         empleador.
    
       Art. 3°.- El  subsidio  previsto en el Artículo 1° tendrá
    una   vigencia  de  tres  (3)  años a partir del 01/03/2024,
    quedando facultado  el    Poder    Ejecutivo,   en  caso  de
    considerarlo necesario,  a    realizar    una   compensación
    económica por  los  meses  de  Diciembre  de  2023,  Enero y
    Febrero de 2024. 
    
       Art. 4°.- El  control  mensual  de  la nómina de personal
    ocupado y del cumplimiento de los requisitos previstos en la
    presente norma,  estará  a cargo  de la Secretaría de Estado
    de Gestión  Pública    y   Planeamiento,  en  los  plazos  y
    condiciones que se establezcan en la reglamentación. Una vez
    aprobada la  documentación   por  la  empresa y realizada la
    liquidación del  subsidio,  remitirá  las  actuaciones  a la
    Secretaría de  Estado  de  Acción Política y Comunitaria del
    Ministerio de  Gobierno y Justicia, la que tendrá a su cargo
    el pago del subsidio correspondiente.
    
       Art. 5°.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la  presente Ley.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los veintiún días del mes de
    marzo del año dos mil veinticuatro.
    
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 9768
    Vinculada con Ley 8485
    Vinculada con Ley 8956
    Vinculada con Ley 9372

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR A LA FIRMA CITYTECH S.A., UN SUBSIDIO MENSUAL.

  • Observaciones

    -DCTO.4210/3-MEYP-2024- B.O.19-12-2024- A PARTIR DE ENERO 2025 HASTA 31-12-2025, LA ALICUOTA DIFERENCIAL: (0%)EN EL IMP. A LA SALUD PUBLICA, Y DE (1%) EN EL IMP. SOBRE LOS ING. BRUTOS.-