• Detalle de Ley

    Ley N°: 9372
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 22/12/2020
    Promulgada: 30/12/2020
    Publicada: 06/01/2021
    Boletin Of. N°: 29892

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Articulo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la
    firma CITYTECH  S.A.  y/o  a  la  empresa  continuadora  con
    domicilio en  Bouchard 680 - Piso 10 - de la Ciudad Autónoma
    de Buenos  Aires,  un  subsidio  mensual  equivalente al 25%
    (veinticinco por  ciento),    de  las  retribuciones  brutas
    mensuales que  abone a cada uno de sus empleados que cumplan
    funciones de  operadores de procesos de negocios y/o agentes
    de telemercadeo,  tanto  en  concepto  remunerativos como no
    remunerativos, homologados  por  el  Ministerio  de  Trabajo
    Empleo y  Seguridad Social, y que no superen los PESOS NUEVE
    MIL CUATROCIENTOS  CINCUENTA, ($ 9.450), quedando autorizado
    el Poder Ejecutivo a modificar anualmente dicho monto cuando
    las necesidades  debidamente  fundadas  así lo requieran. No
    procederá el  cálculo  del  subsidio  sobre  el excedente de
    dicho importe. 
    
       Art. 2°.- Déjase  establecido que para la procedencia del
    beneficio  mencionado  en    el    artículo  precedente,  es
    condición indispensable  que  los  empleados  de los Contact
    Center que  explota  la firma sean mayores de dieciocho (18)
    años, con  residencia  en la Provincia de Tucumán y no hacer
    reducción de  personal  superior al 10% (diez por ciento) de
    la planta contemplada por el Artículo 2° de Ley N° 8485.
    
       Art. 3°.- El  subsidio  previsto en el Artículo 1° tendrá
    una  vigencia de tres (3) años a partir del 01/12/2020.
    
       Art. 4°.- El  control  mensual  de  la nómina de personal
    ocupado y del cumplimiento de los requisitos previstos en la
    presente norma,  estará  a cargo de la Secretaría  de Estado
    de Gestión  Pública    y   Planeamiento,  en  los  plazos  y
    condiciones que se establezcan en la reglamentación. Una vez
    aprobada la  documentación  por  la  empresa y  realizada la
    liquidación del  subsidio,  remitirá  las  actuaciones  a la
    Secretaría General  de  la  Gobernación,  la que tendrá a su
    cargo el  pago del subsidio correspondiente.
    
       Art. 5°.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los  veintidós  días del mes
    de diciembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 9758
    Vinculada con Ley 8485

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR A LA FIRMA CITYTECH S.A., UN SUBSIDIO MENSUAL EQUIVALENTE AL 25% DE LAS RETRIBUCIONES BRUTAS MENSUALES QUE ABONE A CADA UNO DE SUS EMPLEADOS.

  • Observaciones