La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Articulo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la
firma CITYTECH S.A. y/o a la empresa continuadora con
domicilio en Bouchard 680 - Piso 10 - de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, un subsidio mensual equivalente al 25%
(veinticinco por ciento), de las retribuciones brutas
mensuales que abone a cada uno de sus empleados que cumplan
funciones de operadores de procesos de negocios y/o agentes
de telemercadeo, tanto en concepto remunerativos como no
remunerativos, homologados por el Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social, y que no superen los PESOS NUEVE
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA, ($ 9.450), quedando autorizado
el Poder Ejecutivo a modificar anualmente dicho monto cuando
las necesidades debidamente fundadas así lo requieran. No
procederá el cálculo del subsidio sobre el excedente de
dicho importe.
Art. 2°.- Déjase establecido que para la procedencia del
beneficio mencionado en el artículo precedente, es
condición indispensable que los empleados de los Contact
Center que explota la firma sean mayores de dieciocho (18)
años, con residencia en la Provincia de Tucumán y no hacer
reducción de personal superior al 10% (diez por ciento) de
la planta contemplada por el Artículo 2° de Ley N° 8485.
Art. 3°.- El subsidio previsto en el Artículo 1° tendrá
una vigencia de tres (3) años a partir del 01/12/2020.
Art. 4°.- El control mensual de la nómina de personal
ocupado y del cumplimiento de los requisitos previstos en la
presente norma, estará a cargo de la Secretaría de Estado
de Gestión Pública y Planeamiento, en los plazos y
condiciones que se establezcan en la reglamentación. Una vez
aprobada la documentación por la empresa y realizada la
liquidación del subsidio, remitirá las actuaciones a la
Secretaría General de la Gobernación, la que tendrá a su
cargo el pago del subsidio correspondiente.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes
de diciembre del año dos mil veinte.