• Detalle de Ley

    Ley N°: 8485
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - NO GENERALES
    Sancionada: 15/03/2012
    Promulgada: 21/03/2012
    Publicada: 27/03/2012
    Boletin Of. N°: 27746

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
     
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la
    firma CITYTECH  S.A. con domicilio en Carlos Pellegrini 887,
    Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un subsidio mensual
    equivalente al  25%    (veinticinco    por  ciento)  de  las
    retribuciones brutas  mensuales  que abone a cada uno de sus
    empleados que cumplan funciones de operadores de procesos de
    negocios y/o  agentes  de  telemercadeo,  tanto en conceptos
    remunerativos como  no  remunerativos,  homologados  por  el
    Ministerio de Trabajo. 
    
       Art. 2º.- Déjase establecido que, para la procedencia del
    beneficio mencionado en el artículo precedente, es condición
    indispensable que  en  los  contact  center  que  explota la
    mencionada firma,  se    desempeñen   como  mínimo  dos  mil
    ochocientos (2800)  empleados que sean mayores de  dieciocho
    (18) años  y  con  residencia en la Provincia de Tucumán. En
    los casos  de empleados cuyas retribuciones brutas mensuales
    superen la  suma  de  Pesos  Tres  Mil  Ciento  Cincuenta ($
    3.150.-), no  procederá  el  cálculo  del  subsidio sobre el
    excedente de dicho importe. 
    
       Art. 3º.- Dispónese   que  el  subsidio  previsto  en  el
    Artículo   1º,  tendrá  una  vigencia  de  cuatro (4) años a
    partir del 01/05/12. 
    
       Art. 4º.- El  control  mensual  de  la nómina de personal
    ocupado y del cumplimiento de los requisitos previstos en la
    presente norma, estará a cargo de la Secretaría de Estado de
    Coordinación y  Gestión  Pública, dependiente del Ministerio
    de Coordinación,  en    los  plazos  y  condiciones  que  se
    establezcan en  la   reglamentación.  Una  vez  aprobada  la
    documentación presentada  por  la  empresa  y  realizada  la
    liquidación del  subsidio,  remitirá  las  actuaciones  a la
    Secretaría de  Estado   Legal  y  Técnica,  dependiente  del
    Ministerio de Coordinación, la que tendrá a su cargo el pago
    del subsidio correspondiente. 
    
       Art. 5º.- Dispónese  que  los  subsidios  otorgados  para
    afrontar los  gastos  de arrendamiento de los locales, cuyos
    contratos se  encuentran   vigentes,  se  mantienen  en  las
    condiciones pactadas  hasta  el cumplimiento de los términos
    fijados en las leyes respectivas.
    
       Art. 6º.- Derógase  la  Ley  Nº 7992 promulgada con fecha
    26/12/07 y  su  modificatoria  Nº  8065 promulgada con fecha
    09/05/08; el  Decreto  Acuerdo  Nº  1/1  con  invocación  de
    Necesidad y  Urgencia  de fecha 06/01/09 ratificado mediante
    Ley Nº  8154  promulgada con fecha 16/01/09 y la Ley Nº 8355
    promulgada con fecha 30/09/10. 
    
       Art. 7º.- Establécese  que  la  sola  aceptación  de  los
    beneficios previstos  en  la  presente norma por parte de la
    firma CITYTECH S.A. implicará la rescisión automática de los
    convenios celebrados  en  el marco de la normativa derogada,
    sin que  sea    necesaria   ninguna  otra  manifestación  de
    voluntad, expresa o tácita. 
    
       Art. 8º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 9º.- Comuníquese. 
       Dada en la  Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán,  a  los  quince días  del mes de
    marzo del  año dos mil doce.

  • Relaciones

    Deroga a Ley 7992
    Deroga a Ley 8065
    Deroga a Ley 8154
    Deroga a Ley 8355
    Deroga el Decreto DECRETO ACUERDO 1-1-2009
    Vinculada a Ley 8956
    Vinculada a Ley 9372
    Vinculada a Ley 9758

  • Resumen

    OTORGA A LA FIRMA CITYTECH S.A. UN SUBSIDIO PARA PAGO PARCIAL DE RETRIBUCIONES. DEROGA LEY N° 7992 Y MODIFICATORIA N° 8065; DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1/1-09, RATIFICADO POR LEY N° 8154, Y LEY N° 8355.

  • Observaciones

    -DCTO. 895/1-12 (BO:08/06/12) OTORGA A LA FIRMA CITYTECH S.A. LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA PTE. LEY.
    -DCTO. 983/1-12-B.O. DEL 25-06-12-AUTORIZA AL EJECUTVO A DAR SUBSIDIOS A FIRMAS DETERMINADAS