La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la
firma CITYTECH S.A. con domicilio en Carlos Pellegrini 887,
Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un subsidio mensual
equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las
retribuciones brutas mensuales que abone a cada uno de sus
empleados que cumplan funciones de operadores de procesos de
negocios y/o agentes de telemercadeo, tanto en conceptos
remunerativos como no remunerativos, homologados por el
Ministerio de Trabajo.
Art. 2º.- Déjase establecido que, para la procedencia del
beneficio mencionado en el artículo precedente, es condición
indispensable que en los contact center que explota la
mencionada firma, se desempeñen como mínimo dos mil
ochocientos (2800) empleados que sean mayores de dieciocho
(18) años y con residencia en la Provincia de Tucumán. En
los casos de empleados cuyas retribuciones brutas mensuales
superen la suma de Pesos Tres Mil Ciento Cincuenta ($
3.150.-), no procederá el cálculo del subsidio sobre el
excedente de dicho importe.
Art. 3º.- Dispónese que el subsidio previsto en el
Artículo 1º, tendrá una vigencia de cuatro (4) años a
partir del 01/05/12.
Art. 4º.- El control mensual de la nómina de personal
ocupado y del cumplimiento de los requisitos previstos en la
presente norma, estará a cargo de la Secretaría de Estado de
Coordinación y Gestión Pública, dependiente del Ministerio
de Coordinación, en los plazos y condiciones que se
establezcan en la reglamentación. Una vez aprobada la
documentación presentada por la empresa y realizada la
liquidación del subsidio, remitirá las actuaciones a la
Secretaría de Estado Legal y Técnica, dependiente del
Ministerio de Coordinación, la que tendrá a su cargo el pago
del subsidio correspondiente.
Art. 5º.- Dispónese que los subsidios otorgados para
afrontar los gastos de arrendamiento de los locales, cuyos
contratos se encuentran vigentes, se mantienen en las
condiciones pactadas hasta el cumplimiento de los términos
fijados en las leyes respectivas.
Art. 6º.- Derógase la Ley Nº 7992 promulgada con fecha
26/12/07 y su modificatoria Nº 8065 promulgada con fecha
09/05/08; el Decreto Acuerdo Nº 1/1 con invocación de
Necesidad y Urgencia de fecha 06/01/09 ratificado mediante
Ley Nº 8154 promulgada con fecha 16/01/09 y la Ley Nº 8355
promulgada con fecha 30/09/10.
Art. 7º.- Establécese que la sola aceptación de los
beneficios previstos en la presente norma por parte de la
firma CITYTECH S.A. implicará la rescisión automática de los
convenios celebrados en el marco de la normativa derogada,
sin que sea necesaria ninguna otra manifestación de
voluntad, expresa o tácita.
Art. 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 9º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
marzo del año dos mil doce.