• Detalle de Ley

    Ley N°: 8065
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - ECONOMICO
    Sancionada: 08/05/2008
    Promulgada: 09/05/2008
    Publicada: 16/05/2008
    Boletin Of. N°: 26788

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y : 
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Nº 7.992 en la forma que
    a continuación se indica:
    
       -Reemplazar el Artículo 1º, por el siguiente:
       "Artículo 1º.- Otórgase  a las firmas  CITYTECH  S.A. con
    domicilio  en Carlos  Pellegrini 887, Piso 11, o a  SOFTWARE
    DEL PLATA S.A. con domicilio  en Reconquista 1016, Piso 4, o
    a FST S.A. con  domicilio  en Carlos Pellegrini 887, Piso 11
    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un  subsidio  equiva-
    lente  al  30% (treinta por ciento) de la compensación total
    (incluyendo conceptos remunerativos  y  no  remunerativos de
    todo origen, mensuales y/o  extraordinarios, excluyendo  las
    cargas sociales) de  cada  persona  que  contrate  la  firma
    CITYTECH S.A., o SOFTWARE  DEL  PLATA S.A. o FST S.A.  en la
    Provincia de Tucumán para la actividad de contact center du-
    rante el primer año de trabajo, y el 20% (veinte por ciento)
    desde el segundo y hasta el cuarto año de trabajo inclusive.
    Para que sea de aplicación este subsidio, el personal que se
    incorpore deberá, como único requisito, ser mayor de 18 años
    al momento del ingreso."
    
       -Reemplazar el Art. 3º, por el siguiente:
       "Art. 3º.- El control de la nómina del personal ocupado y
    su situación regular estará a  cargo de la Secretaría de Es-
    tado de Planeamiento, quien remitirá a la Secretaría General
    de la Gobernación los informes sobre el personal reclutado y
    su permanencia. La contratación  del inmueble, y el  pago de
    los subsidios estará  presupuestariamente  a cargo de la Se-
    cretaría General de la Gobernación, como así también la ela-
    boración de todos los instrumentos que deba suscribir el Go-
    bierno de la Provincia para la ejecución de la presente ley.
       Los trabajos de reparación y  puesta a punto del inmueble
    serán a cargo de la empresa beneficiaria, excepto la repara-
    ción de techos, vidrios, baños y la instalación de la cámara
    transformadora de  energía (subestación), trabajos que deben
    ser ejecutados por la empresa y abonados por el Superior Go-
    bierno  de la Provincia, sometiendo los proyectos a conside-
    ración de la Dirección de  Arquitectura y  Urbanismo  de  la
    Provincia, quien evaluará los  mismos y  aconsejará a la Se-
    cretaría General de  la Gobernación sobre la  procedencia de
    su ejecución y la razonabilidad de los costos, requisito in-
    dispensable para proceder a su pago."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo
    del año dos mil ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7992
    Caducada por Ley 8240
    Derogada por Ley 8485

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 7992 -OTORGA SUBSIDIO A LA FIRMA CITYTECH S.A.-

  • Observaciones

    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 7992.