* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.992 en la forma que
a continuación se indica:
-Reemplazar el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Otórgase a las firmas CITYTECH S.A. con
domicilio en Carlos Pellegrini 887, Piso 11, o a SOFTWARE
DEL PLATA S.A. con domicilio en Reconquista 1016, Piso 4, o
a FST S.A. con domicilio en Carlos Pellegrini 887, Piso 11
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un subsidio equiva-
lente al 30% (treinta por ciento) de la compensación total
(incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos de
todo origen, mensuales y/o extraordinarios, excluyendo las
cargas sociales) de cada persona que contrate la firma
CITYTECH S.A., o SOFTWARE DEL PLATA S.A. o FST S.A. en la
Provincia de Tucumán para la actividad de contact center du-
rante el primer año de trabajo, y el 20% (veinte por ciento)
desde el segundo y hasta el cuarto año de trabajo inclusive.
Para que sea de aplicación este subsidio, el personal que se
incorpore deberá, como único requisito, ser mayor de 18 años
al momento del ingreso."
-Reemplazar el Art. 3º, por el siguiente:
"Art. 3º.- El control de la nómina del personal ocupado y
su situación regular estará a cargo de la Secretaría de Es-
tado de Planeamiento, quien remitirá a la Secretaría General
de la Gobernación los informes sobre el personal reclutado y
su permanencia. La contratación del inmueble, y el pago de
los subsidios estará presupuestariamente a cargo de la Se-
cretaría General de la Gobernación, como así también la ela-
boración de todos los instrumentos que deba suscribir el Go-
bierno de la Provincia para la ejecución de la presente ley.
Los trabajos de reparación y puesta a punto del inmueble
serán a cargo de la empresa beneficiaria, excepto la repara-
ción de techos, vidrios, baños y la instalación de la cámara
transformadora de energía (subestación), trabajos que deben
ser ejecutados por la empresa y abonados por el Superior Go-
bierno de la Provincia, sometiendo los proyectos a conside-
ración de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo de la
Provincia, quien evaluará los mismos y aconsejará a la Se-
cretaría General de la Gobernación sobre la procedencia de
su ejecución y la razonabilidad de los costos, requisito in-
dispensable para proceder a su pago."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo
del año dos mil ocho.