* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Otórgase a las firmas CITYTECH S.A. con do-
micilio en Carlos Pellegrini 887, Piso 11, o a SOFTWARE DEL
PLATA S.A. con domicilio en Reconquista 1016, piso 4, o a
FST S.A. con domicilio en Carlos Pellegrini 887, Piso 11 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un subsidio equivalente
al treinta por ciento (30%) de la compensación total -inclu-
yendo conceptos remunerativos y no remunerativos de todo
origen, mensuales y/o extraordinarios, excluyendo las cargas
sociales- de cada persona que contrate la firma CITYTECH
S.A., o SOFTWARE DEL PLATA S.A. o FST S.A. en la Provincia
de Tucumán para la actividad de Contact Center durante el
primer año de trabajo, y el veinte por ciento (20%) desde el
segundo y hasta el cuarto año de trabajo inclusive. Para que
sea de aplicación este subsidio, el personal que se incorpo-
re deberá, como único requisito, ser mayor de 18 años al mo-
mento del ingreso.
Art. 2º.- La Provincia se hará cargo de los gastos que
demande el reclutamiento, la capacitación del personal, la
publicidad del sistema y la provisión del inmueble y de sus
seguros donde instalará el Contact Center con la totalidad
de los servicios necesarios para su funcionamiento por cinco
(5) años.
Art. 3º.- El control de la nómina del personal ocupado y
su situación regular estará a cargo de la Secretaría de Es-
tado de Planeamiento, quien remitirá a la Secretaría General
de la Gobernación los informes sobre el personal reclutado y
su permanencia. La contratación del inmueble, y el pago de
los subsidios estará presupuestariamente a cargo de la Se-
cretaría General de la Gobernación, como así también la ela-
boración de todos los instrumentos que deba suscribir el Go-
bierno de la Provincia para la ejecución de la presente ley.
Los trabajos de reparación y puesta a punto del inmueble
serán a cargo de la empresa beneficiaria, excepto la repara-
ción de techos, vidrios, baños y la instalación de la cámara
transformadora de energía -subestación-, trabajos que deben
ser ejecutados por la empresa y abonados por el Superior Go-
bierno de la Provincia, sometiendo los proyectos a conside-
ración de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo de la
Provincia, quien evaluará los mismos y aconsejará a la Se-
cretaría General de la Gobernación sobre la procedencia de
su ejecución y la razonabilidad de los costos, requisito in-
dispensable para proceder a su pago.
Art. 4º.- La Secretaría de Estado de Planeamiento tendrá
a su cargo la publicidad del sistema, el reclutamiento, ca-
pacitación y adiestramiento del personal y toda cuestión
vinculada a la ejecución de lo dispuesto en este acto.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente, se hará utilizando el crédito de las partidas presu-
puestarias del Programa 93 del Servicio Administrativo 50
- Secretaría de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo
del Tesoro, hasta su inclusión en el Presupuesto General. En
tal sentido, el Poder Ejecutivo queda facultado a realizar
la compensación de partidas que resulten estrictamente nece-
sarias para reflejar presupuestariamente las disposiciones
de esta ley.
Art. 6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 8065.-