• Detalle de Ley

    Ley N°: 7992
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 20/12/2007
    Promulgada: 26/12/2007
    Publicada: 15/01/2008
    Boletin Of. N°: 26704

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Otórgase a las firmas CITYTECH S.A. con do-
    micilio en  Carlos Pellegrini 887, Piso 11, o a SOFTWARE DEL
    PLATA S.A.  con  domicilio  en Reconquista 1016, piso 4, o a
    FST S.A.  con domicilio en Carlos Pellegrini 887, Piso 11 de
    la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires, un subsidio equivalente
    al treinta por ciento (30%) de la compensación total -inclu-
    yendo conceptos  remunerativos  y  no  remunerativos de todo
    origen, mensuales y/o extraordinarios, excluyendo las cargas
    sociales- de  cada  persona  que  contrate la firma CITYTECH
    S.A., o  SOFTWARE  DEL PLATA S.A. o FST S.A. en la Provincia
    de Tucumán  para  la  actividad de Contact Center durante el
    primer año de trabajo, y el veinte por ciento (20%) desde el
    segundo y hasta el cuarto año de trabajo inclusive. Para que
    sea de aplicación este subsidio, el personal que se incorpo-
    re deberá, como único requisito, ser mayor de 18 años al mo-
    mento del ingreso. 
    
       Art. 2º.- La  Provincia  se hará  cargo de los gastos que
    demande el  reclutamiento, la  capacitación del personal, la
    publicidad del  sistema y la provisión del inmueble y de sus
    seguros donde  instalará  el Contact Center con la totalidad
    de los servicios necesarios para su funcionamiento por cinco
    (5) años. 
    
       Art. 3º.- El control de la nómina del personal  ocupado y
    su  situación regular estará a cargo de la Secretaría de Es-
    tado de Planeamiento, quien remitirá a la Secretaría General
    de la Gobernación los informes sobre el personal reclutado y
    su permanencia.  La  contratación del inmueble, y el pago de
    los  subsidios estará presupuestariamente  a cargo de la Se-
    cretaría General de la Gobernación, como así también la ela-
    boración de todos los instrumentos que deba suscribir el Go-
    bierno de la Provincia para la ejecución de la presente ley.
       Los trabajos  de reparación y puesta a punto del inmueble
    serán a cargo de la empresa beneficiaria, excepto la repara-
    ción de techos, vidrios, baños y la instalación de la cámara
    transformadora de  energía -subestación-, trabajos que deben
    ser ejecutados por la empresa y abonados por el Superior Go-
    bierno de  la Provincia, sometiendo los proyectos a conside-
    ración de  la  Dirección de Arquitectura y  Urbanismo  de la
    Provincia, quien  evaluará  los mismos y aconsejará a la Se-
    cretaría General de  la Gobernación  sobre la procedencia de
    su ejecución y la razonabilidad de los costos, requisito in-
    dispensable para proceder a su pago.
    
       Art. 4º.- La Secretaría  de Estado de Planeamiento tendrá
    a  su cargo la publicidad del sistema, el reclutamiento, ca-
    pacitación y  adiestramiento  del  personal  y toda cuestión
    vinculada a la ejecución de lo dispuesto en este acto.
    
       Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente, se hará utilizando el crédito de las  partidas presu-
    puestarias del Programa  93 del  Servicio  Administrativo 50 
    - Secretaría  de Estado de  Hacienda - Obligaciones  a Cargo
    del Tesoro, hasta su inclusión en el Presupuesto General. En
    tal sentido,  el  Poder Ejecutivo queda facultado a realizar
    la compensación de partidas que resulten estrictamente nece-
    sarias para  reflejar  presupuestariamente las disposiciones
    de esta ley. 
    
       Art. 6º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 8065.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 8065
    Consolidada por Ley 8240
    Derogada por Ley 8485
    Vinculada a Ley 8355

  • Resumen

    OTORGA UN SUBSIDIO A LA FIRMA CITYTECH S.A. NOMBRE COMERCIAL DE TELEPERFORMANCE.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 21.