• Detalle de Ley

    Ley N°: 8355
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/09/2010
    Promulgada: 30/09/2010
    Publicada: 06/10/2010
    Boletin Of. N°: 27382

  • Texto
  • 
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.-   Facúltase  al Poder Ejecutivo a otorgar a
    la   firma  CITYTECH  S.A,  que  gira  comercialmente con el
    nombre de  "TELEPERFORMANCE",    con    domicilio  en  calle
    Pellegrini Nº  887, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos
    Aires, un subsidio mensual, para cada empleado que incorpore
    la firma  dentro  de  los  cuatro  (4) años posteriores a la
    fecha de  publicación  de  la presente Ley para la actividad
    del tercer  Contact  Center  que  instale en la Provincia de
    Tucumán, equivalente  a los porcentajes que se indican sobre
    las retribuciones  que    abone  a  los  mismos  (incluyendo
    conceptos remunerativos  y  no remunerativos de todo origen,
    mensual y/o extraordinarios, excluyendo cargas sociales):
    
           - 30% (treinta por ciento) de las retribuciones que
             abone a los empleados durante el primer año de
             trabajo de los mismos.
           - 20% (veinte por ciento) de las retribuciones que
             abone a los empleados con una antigüedad mayor a un
             año.
    
       El subsidio dispuesto precedentemente tendrá una duración
    para cada  empleado, de  cuatro  (4) años  a  partir  de  su
    incorporación a dicho Contact Center. 
    
       Art. 2º.- El subsidio autorizado en el artículo preceden-
    te, alcanza sólo a los  empleados  mayores de dieciocho (18)
    años, residentes  en  la Provincia de  Tucumán, que  cumplan
    funciones de  operadores  y/o  agentes  de  telemercadeo. El
    subsidio no alcanzará a aquellos que hayan prestado servicio
    en cualquiera de los Contact  Center que la empresa tiene en
    la Provincia en los doce (12) meses anteriores a la fecha de
    la sanción de la presente Ley.  En  los casos en los que las
    retribuciones superen la suma de Pesos Tres  Mil  Quinientos
    ($ 3.500.-), no procederá el cálculo del subsidio  sobre  el
    excedente de dicho importe. 
    
       Art. 3º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a otorgar a la
    firma  mencionada en el Artículo 1º, un subsidio mensual por
    el término  de  cuatro  (4)  años,  contados a partir de los
    noventa (90)  días  posteriores a la fecha de publicación de
    la presente,  para   afrontar  los  gastos  que  demande  el
    arrendamiento del  local  donde  funcione  el tercer contact
    center hasta  los    montos    máximos   que  se  indican  a
    continuación: 
    
       Cuando la  planta  de  personal del tercer Contact Center
    sea   inferior  a  mil  (1.000)  empleados,  el  importe del
    subsidio mensual no podrá superar la suma de Pesos Cincuenta
    Mil ($ 50.000.-). 
    
       Cuando la  planta  de  personal  sea  igual o mayor a mil
    (1.000)  empleados, el importe del subsidio mensual no podrá
    superar la  suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($ 55.000.-)
    durante el  1er. año; Pesos Sesenta Mil ($ 60.000.-) durante
    el 2do. año, Pesos Sesenta y Cinco Mil ($ 65.000.-), durante
    el 3er. año y Pesos Setenta Mil ($ 70.000.-) durante el 4to.
    año. 
    
       Art. 4º.- Déjase  establecido que, para la procedencia de
    los   beneficios contemplados en los Artículos 1º y 3º de la
    presente Ley,  es condición indispensable que en los dos (2)
    Contact Center  que  explota  actualmente  la firma CITYTECH
    S.A., se  desempeñen como mínimo dos mil ochocientos (2.800)
    empleados cumpliendo  funciones de operadores y/o agentes de
    telemercadeo. 
    
       Art. 5º.- El  control  de la nómina de personal ocupado y
    de  su situación regular, estará a cargo de la Secretaría de
    Estado de  Planeamiento,  quien  remitirá  a  la  Secretaría
    General de  la    Gobernación    los    informes   mensuales
    correspondientes, incluyendo las liquidaciones del subsidio.
    
       Art. 6º.- La  Secretaría General de la Gobernación estará
    a   cargo  del  pago  de  los  subsidios  autorizados en los
    Artículos 1º  y  3º,  como  así también de la elaboración de
    todos los  instrumentos que deba suscribir el Gobierno de la
    Provincia para el cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  treinta días  del mes  de
    setiembre del año dos mil diez.

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8485
    Vinculada con Ley 7992

  • Resumen

    OTORGA A LA FIRMA CITYTECH S.A. "TELEPERFORMANCE" UN SUBSIDIO MENSUAL PARA AFRONTAR PAGO DE EMPLEADOS Y ARRENDAMIENTO DE LOCAL.

  • Observaciones