La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a
la firma CITYTECH S.A, que gira comercialmente con el
nombre de "TELEPERFORMANCE", con domicilio en calle
Pellegrini Nº 887, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, un subsidio mensual, para cada empleado que incorpore
la firma dentro de los cuatro (4) años posteriores a la
fecha de publicación de la presente Ley para la actividad
del tercer Contact Center que instale en la Provincia de
Tucumán, equivalente a los porcentajes que se indican sobre
las retribuciones que abone a los mismos (incluyendo
conceptos remunerativos y no remunerativos de todo origen,
mensual y/o extraordinarios, excluyendo cargas sociales):
- 30% (treinta por ciento) de las retribuciones que
abone a los empleados durante el primer año de
trabajo de los mismos.
- 20% (veinte por ciento) de las retribuciones que
abone a los empleados con una antigüedad mayor a un
año.
El subsidio dispuesto precedentemente tendrá una duración
para cada empleado, de cuatro (4) años a partir de su
incorporación a dicho Contact Center.
Art. 2º.- El subsidio autorizado en el artículo preceden-
te, alcanza sólo a los empleados mayores de dieciocho (18)
años, residentes en la Provincia de Tucumán, que cumplan
funciones de operadores y/o agentes de telemercadeo. El
subsidio no alcanzará a aquellos que hayan prestado servicio
en cualquiera de los Contact Center que la empresa tiene en
la Provincia en los doce (12) meses anteriores a la fecha de
la sanción de la presente Ley. En los casos en los que las
retribuciones superen la suma de Pesos Tres Mil Quinientos
($ 3.500.-), no procederá el cálculo del subsidio sobre el
excedente de dicho importe.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la
firma mencionada en el Artículo 1º, un subsidio mensual por
el término de cuatro (4) años, contados a partir de los
noventa (90) días posteriores a la fecha de publicación de
la presente, para afrontar los gastos que demande el
arrendamiento del local donde funcione el tercer contact
center hasta los montos máximos que se indican a
continuación:
Cuando la planta de personal del tercer Contact Center
sea inferior a mil (1.000) empleados, el importe del
subsidio mensual no podrá superar la suma de Pesos Cincuenta
Mil ($ 50.000.-).
Cuando la planta de personal sea igual o mayor a mil
(1.000) empleados, el importe del subsidio mensual no podrá
superar la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($ 55.000.-)
durante el 1er. año; Pesos Sesenta Mil ($ 60.000.-) durante
el 2do. año, Pesos Sesenta y Cinco Mil ($ 65.000.-), durante
el 3er. año y Pesos Setenta Mil ($ 70.000.-) durante el 4to.
año.
Art. 4º.- Déjase establecido que, para la procedencia de
los beneficios contemplados en los Artículos 1º y 3º de la
presente Ley, es condición indispensable que en los dos (2)
Contact Center que explota actualmente la firma CITYTECH
S.A., se desempeñen como mínimo dos mil ochocientos (2.800)
empleados cumpliendo funciones de operadores y/o agentes de
telemercadeo.
Art. 5º.- El control de la nómina de personal ocupado y
de su situación regular, estará a cargo de la Secretaría de
Estado de Planeamiento, quien remitirá a la Secretaría
General de la Gobernación los informes mensuales
correspondientes, incluyendo las liquidaciones del subsidio.
Art. 6º.- La Secretaría General de la Gobernación estará
a cargo del pago de los subsidios autorizados en los
Artículos 1º y 3º, como así también de la elaboración de
todos los instrumentos que deba suscribir el Gobierno de la
Provincia para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
setiembre del año dos mil diez.