La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la
firma CITYTECH S.A. con domicilio en Carlos Pellegrini N°
887, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un
Subsidio Mensual equivalente al 25% (veinticinco por
ciento), de las retribuciones brutas mensuales que abone a
cada uno de sus empleados que cumplan funciones de
operadores de procesos de negocios y/o agentes de
telemercadeo, tanto en concepto remunerativos como no
remunerativos, homologados por el Ministerio de Trabajo y
que no superen los Pesos Tres Mil Ciento Cincuenta ($
3.150.-). No procederá el cálculo del subsidio sobre el
excedente de dicho importe.
Art. 2°.- Déjase establecido que para la procedencia del
beneficio mencionado en el artículo precedente, es
condición indispensable que los empleados de los Contact
Center que explota la firma sean mayores de dieciocho (18)
años, con residencia en la Provincia de Tucumán y no hacer
reducción de personal superior al 10% (diez por ciento) de
la planta contemplada por el Artículo 2° de Ley N° 8485.
Art. 3°.- Dispónese que el subsidio previsto en el
Artículo 1° tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir
del 01/08/16.
Art. 4°.- El control mensual de la nómina de personal
ocupado y del cumplimiento de los requisitos previstos en la
presente norma, estará a cargo de la Secretaría de Estado
de Gestión Pública y Planeamiento, en los plazos y
condiciones que se establezcan en la reglamentación. Una vez
aprobada la documentación por la empresa y realizada la
liquidación del subsidio, remitirá las actuaciones a la
Secretaría General de la Gobernación, la que tendrá a su
cargo el pago del subsidio correspondiente.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del
mes de diciembre del año dos mil dieciséis.