• Detalle de Ley

    Ley N°: 8956
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - NO GENERALES
    Sancionada: 21/12/2016
    Promulgada: 26/12/2016
    Publicada: 29/12/2016
    Boletin Of. N°: 28910

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la
    firma  CITYTECH  S.A. con  domicilio en Carlos Pellegrini N°
    887, Piso  1°  de  la  Ciudad  Autónoma  de Buenos Aires, un
    Subsidio Mensual  equivalente    al   25%  (veinticinco  por
    ciento), de  las  retribuciones brutas mensuales que abone a
    cada uno  de    sus   empleados  que  cumplan  funciones  de
    operadores de  procesos    de    negocios   y/o  agentes  de
    telemercadeo, tanto  en    concepto  remunerativos  como  no
    remunerativos, homologados  por  el  Ministerio de Trabajo y
    que no  superen  los  Pesos  Tres  Mil  Ciento  Cincuenta ($
    3.150.-). No  procederá  el  cálculo  del  subsidio sobre el
    excedente de dicho importe. 
    
       Art. 2°.- Déjase  establecido que para la procedencia del
    beneficio  mencionado  en    el    artículo  precedente,  es
    condición indispensable  que  los  empleados  de los Contact
    Center que  explota  la firma sean mayores de dieciocho (18)
    años, con  residencia  en la Provincia de Tucumán y no hacer
    reducción de  personal  superior al 10% (diez por ciento) de
    la planta contemplada por el Artículo 2° de Ley N° 8485.
    
       Art. 3°.- Dispónese   que  el  subsidio  previsto  en  el
    Artículo  1° tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir
    del 01/08/16. 
    
       Art. 4°.- El  control  mensual  de  la nómina de personal
    ocupado y del cumplimiento de los requisitos previstos en la
    presente  norma,  estará  a cargo de la Secretaría de Estado
    de Gestión  Pública    y   Planeamiento,  en  los  plazos  y
    condiciones que se establezcan en la reglamentación. Una vez
    aprobada la  documentación  por   la  empresa y realizada la
    liquidación del  subsidio,  remitirá  las  actuaciones  a la
    Secretaría General  de  la  Gobernación,  la que tendrá a su
    cargo el pago del subsidio correspondiente.
    
       Art. 5°.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a   los   veintiún  días  del
    mes de  diciembre  del  año  dos  mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 1-1-2017
    Vinculada con Ley 8485
    Vinculada a Ley 9758

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR A LA FIRMA CITYTECH S.A., UN SUBSIDIO MENSUAL EQUIVALENTE AL 25% DE LAS RETRIBUCIONES BRUTAS MENSUALES QUE ABONE A CADA UNO DE SUS EMPLEADOS.

  • Observaciones

    DECRETO 4346/3 DEL 28/12/2016 -B.O. 28924 DE FECHA 18/01/2017: ESTABLECE ALÍCUOTA CERO POR CIENTO (0%) PARA PAGO DE IMPUESTOS SOBRE INGRESOS BRUTOS Y SALUD PUBLICA PERIODOS FISCALES 2017-2020 PARA CALL CENTER O CONTACT CENTER.-
    -DCTO.4346/3-2016- B.O.18-01-2017 ESTABLECE ALÍCUOTA(0%) PARA PAGO DE IMPUESTOS SOBRE INGRESOS BRUTOS Y SALUD PUBLICADESDE EL PERIODO FISCAL 2017 HASTA EL 31-12-2020- PARA LAS ACITIVADES CALL CENTER, CONTACT CENTER Y WEB HOSTING.-
    -DCTO.689/1-GOB-2017-B.O.27-03-2017- REGLAMENTARIO