La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la
firma ATENTO ARGENTINA S.A. o a la empresa continuadora,
con domicilio en Chacabuco N° 271, 5° Piso de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, un subsidio mensual equivalente al
25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones brutas
mensuales que abone a cada uno de sus empleados que cumplan
funciones de operadores de procesos de negocios y/o agentes
de telemercadeo, tanto en conceptos remunerativos como no
remunerativos, homologados por el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y que no superen la suma de PESOS
VEINTIUN MIL ($ 21.000,00), quedando autorizado el Poder
Ejecutivo a modificar anualmente dicho monto cuando las
necesidades debidamente fundadas así lo requieran. No
procederá el cálculo del subsidio sobre el excedente de
dicho importe.
Art. 2°.- Déjase establecido que para la procedencia del
beneficio mencionado en el artículo anterior, es condición
indispensable que la firma referida precedentemente:
a) Tenga contratados empleados que sean mayores de
dieciocho (18) años, con residencia en la Provincia de
Tucumán.
b) No realice reducción de personal superior al 10%
(diez por ciento) de la planta contemplada por el Art.
2° de la Ley N° 8483, y,
c) No sustituya a dicho personal durante la vigencia de
la presente Ley, excepto por causales no imputables al
empleador.
Art. 3°.- El subsidio previsto en el Artículo 1° tendrá
una vigencia de tres (3) años a partir del 01/03/2024,
quedando facultado el Poder Ejecutivo, en caso de
considerarlo necesario, a realizar una compensación
económica por los meses de Diciembre de 2023, Enero y
Febrero de 2024.
Art. 4°.- El control mensual de la nómina de personal
ocupado y del cumplimiento de los requisitos previstos en la
presente norma, estará a cargo de la Secretaría de Estado
de Gestión Pública y Planeamiento, en los plazos y
condiciones que se establezcan en la reglamentación. Una vez
aprobada la documentación por la empresa y realizada la
liquidación del subsidio, remitirá las actuaciones a la
Secretaría de Estado de Acción Política y Comunitaria del
Ministerio de Gobierno y Justicia, la que tendrá a su cargo
el pago del subsidio correspondiente.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
marzo del año dos mil veinticuatro.