• Detalle de Ley

    Ley N°: 8955
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - NO GENERALES
    Sancionada: 21/12/2016
    Promulgada: 26/12/2016
    Publicada: 29/12/2016
    Boletin Of. N°: 28910

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la
    firma  ATENTO  ARGENTINA  S.A. y/o  la empresa continuadora,
    con domicilio  en  Suipacha  N°  150,  Piso  5° de la Ciudad
    Autónoma de Buenos Aires, un Subsidio Mensual equivalente al
    25% (veinticinco  por  ciento), de  las retribuciones brutas
    mensuales que  abone a cada uno de sus empleados que cumplan
    funciones de  operadores de procesos de negocios y/o agentes
    de telemercadeo,  tanto  en  concepto  remunerativos como no
    remunerativos, homologados  por  el  Ministerio de Trabajo y
    que no  superen  los  Pesos  Tres  Mil  Ciento  Cincuenta ($
    3.150.-). No  procederá  el  cálculo  del  subsidio sobre el
    excedente de dicho importe. 
    
       Art. 2°.- Déjase  establecido que para la procedencia del
    beneficio  mencionado  en    el    artículo  precedente,  es
    condición indispensable  que  los  empleados  de los Contact
    Center que  explota  la firma sean mayores de dieciocho (18)
    años, con  residencia  en la Provincia de Tucumán y no hacer
    reducción de  personal  superior al 10% (diez por ciento) de
    la planta contemplada por el Artículo 2° de la Ley N° 8483.
    
       Art. 3°.- Dispónese   que  el  Subsidio  previsto  en  el
    Artículo  1° tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir
    del 01/08/16. 
    
       Art. 4°.- El  control  mensual  de  la nómina de personal
    ocupado y del cumplimiento de los requisitos previstos en la
    presente  norma,  estará  a cargo de la Secretaría de Estado
    de Gestión  Pública    y   Planeamiento,  en  los  plazos  y
    condiciones que se establezcan en la reglamentación. Una vez
    aprobada la  documentación  por  la   empresa y realizada la
    liquidación del  subsidio,  remitirá  las  actuaciones  a la
    Secretaría General  de  la  Gobernación,  la que tendrá a su
    cargo    el    pago    del     subsidio     correspondiente.
    
       Art. 5°.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia   de  Tucumán, a  los   veintiún  días  del
    mes de  diciembre  del  año  dos  mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 1-1-2017
    Vinculada con Ley 8483
    Vinculada a Ley 9756

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR A LA FIRMA ATENTO ARGENTINA S.A. Y/O LA EMPRESA CONTINUADORA, UN SUBSIDIO MENSUAL EQUIVALENTE AL 25% DE LAS RETRIBUCIONES BRUTAS MENSUALES QUE ABONE A CADA UNO DE SUS EMPLEADOS.-

  • Observaciones

    -DCTO.4346/3-2016- B.O.18-01-2017 ESTABLECE ALÍCUOTA(0%) PARA PAGO DE IMPUESTOS SOBRE INGRESOS BRUTOS Y SALUD PUBLICADESDE EL PERIODO FISCAL 2017 HASTA EL 31-12-2020- PARA LAS ACITIVADES CALL CENTER, CONTACT CENTER Y WEB HOSTING.-
    -DCTO.689/1-GOB-2017- B.O.27-03-2017- REGLAMENTARIO-LEYES: 8955, 8956 Y 8957.-