La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a
la firma ATUSA S.A. con domicilio en Suipacha 150, Piso
5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un subsidio mensual
equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las
retribuciones brutas mensuales que abone a cada uno de sus
empleados que cumplan funciones de operadores de procesos de
negocios y/o agentes de telemercadeo, tanto en conceptos
remunerativos como no remunerativos, homologados por el
Ministerio de Trabajo.
Art. 2°.- Déjase establecido que, para la procedencia
del beneficio mencionado en el artículo precedente, es
condición indispensable que en los contact center que
explota la mencionada firma, se desempeñen como mínimo mil
cien (1100) empleados que sean mayores de dieciocho
(18) años y con residencia en la Provincia de Tucumán.
En los casos de empleados cuyas retribuciones brutas
mensuales superen la suma de Pesos Tres Mil Ciento
Cincuenta ($ 3.150.-), no procederá el cálculo del
subsidio sobre el excedente de dicho importe.
Art. 3°.- Dispónese que el subsidio previsto en el
Artículo 1°, tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados
a partir del 01/05/12.
Art. 4°.- El control mensual de la nómina del
personal ocupado y del cumplimiento de los requisitos
previstos en la presente norma, estará a cargo de la
Secretaría de Estado de Coordinación y Gestión Pública,
dependiente del Ministerio de Coordinación. Una vez
aprobada la documentación presentada por la empresa y
realizada la liquidación del subsidio, remitirá las
actuaciones a la Secretaría de Estado Legal y Técnica,
dependiente del Ministerio de Coordinación, la que
tendrá a su cargo el pago del subsidio correspondiente.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- Derógase el Decreto Acuerdo N° 32/1 con
invocación de Necesidad y Urgencia de fecha 25 de abril de
2008, ratificado mediante Ley N° 8063, promulgada con
fecha 9 de mayo de 2008. Establécese como condición previa
al otorgamiento del subsidio previsto en el Artículo 1°, que
la empresa Microcentro de Contacto S.A. (cedente de los
beneficios concedidos mediante el mencionado instrumento) y
ATUSA S.A. (cesionaria) rescindan expresamente el convenio
celebrado en el marco del Dcto. Acdo. N° 32/1-2008.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
marzo del año dos mil doce.