• Detalle de Ley

    Ley N°: 8483
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - NO GENERALES
    Sancionada: 15/03/2012
    Promulgada: 21/03/2012
    Publicada: 27/03/2012
    Boletin Of. N°: 27746

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a otorgar a
    la firma ATUSA  S.A.  con  domicilio  en  Suipacha 150, Piso
    5,  Ciudad  Autónoma de Buenos  Aires, un  subsidio  mensual
    equivalente   al  25%  (veinticinco   por  ciento)  de   las
    retribuciones  brutas mensuales que abone a cada uno de  sus
    empleados que cumplan funciones de operadores de procesos de
    negocios  y/o  agentes  de  telemercadeo, tanto en conceptos
    remunerativos  como  no  remunerativos,  homologados  por el
    Ministerio de Trabajo.
    	
       Art. 2°.-  Déjase  establecido  que,  para la procedencia
    del  beneficio  mencionado  en  el  artículo  precedente, es
    condición  indispensable  que  en  los  contact  center  que
    explota la  mencionada firma,  se desempeñen como mínimo mil
    cien  (1100)  empleados  que   sean   mayores  de  dieciocho
    (18) años y con residencia en  la  Provincia  de  Tucumán.
       En  los casos  de empleados  cuyas  retribuciones  brutas
    mensuales   superen  la  suma  de   Pesos  Tres  Mil  Ciento
    Cincuenta   ($ 3.150.-),   no  procederá  el   cálculo   del
    subsidio  sobre  el excedente de dicho importe.
    
       Art. 3°.-  Dispónese  que  el  subsidio  previsto  en  el
    Artículo 1°, tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados
    a partir del 01/05/12.
    
       Art. 4°.-  El   control   mensual   de   la   nómina  del
    personal  ocupado  y  del  cumplimiento  de  los  requisitos
    previstos en  la  presente  norma,  estará  a  cargo  de  la
    Secretaría de  Estado  de  Coordinación  y  Gestión Pública,
    dependiente   del   Ministerio   de  Coordinación.  Una  vez
    aprobada  la  documentación  presentada  por  la  empresa  y
    realizada   la   liquidación   del  subsidio,  remitirá  las
    actuaciones   a  la  Secretaría  de  Estado Legal y Técnica,
    dependiente   del   Ministerio   de   Coordinación,  la  que
    tendrá a  su  cargo  el pago del subsidio correspondiente.
    	
       Art. 5°.-  Autorízase  al Poder Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6°.-   Derógase  el   Decreto  Acuerdo  N° 32/1  con
    invocación  de  Necesidad y Urgencia de fecha 25 de abril de
    2008,  ratificado  mediante  Ley  N° 8063,   promulgada  con
    fecha 9 de mayo de 2008.  Establécese  como condición previa
    al otorgamiento del subsidio previsto en el Artículo 1°, que
    la  empresa  Microcentro  de Contacto  S.A.  (cedente de los
    beneficios concedidos mediante el mencionado  instrumento) y
    ATUSA S.A. (cesionaria) rescindan  expresamente  el convenio
    celebrado en el marco del Dcto. Acdo. N° 32/1-2008.
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a  los  quince  días del mes de
    marzo del  año dos mil doce.

  • Relaciones

    Deroga el Decreto DECRETO ACUERDO 32-1-2008
    Deroga a Ley 8063
    Modificada por Ley 8802
    Vinculada a Ley 8955
    Vinculada a Ley 8957
    Vinculada a Ley 9370
    Vinculada a Ley 9756

  • Resumen

    OTORGA A LA FIRMA ATUSA S.A. UN SUBSIDIO MENSUAL PARA PAGO PARCIAL DE RETRIBUCIONES. DEROGA DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 32/1-08, RATIFICADO POR LEY N° 8063.

  • Observaciones

    -DCTO. 983/1-12-B.O. DEL 25-06-12-AUTORIZA AL EJECUTVO A DAR SUBSIDIOS A FIRMAS DETERMINADAS