• Detalle de Ley

    Ley N°: 8063
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO - NO GENERALES
    Sancionada: 08/05/2008
    Promulgada: 09/05/2008
    Publicada: 15/05/2008
    Boletin Of. N°: 27746

  • Texto
  •    La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                            L E Y : 
    
       Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    Acuerdo Nº 32/1 con  invocación  de Necesidad  y Urgencia de
    fecha 25 de Abril de 2008.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo
    del año dos mil ocho.
    
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          
    DECRETO ACUERDO Nº 32/1.-
    
       VISTO, la propuesta  efectuada por  la  firma MICROCENTRO
    DE CONTACTO S.A., con  domicilio  en  la  Ciudad Autónoma de
    Buenos Aires, con el objeto  de instalar  en la Provincia un
    contact center, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que es  política  prioritaria de  este Gobierno la  aten-
    ción de las necesidades de empleo en la población con  mayo-
    res dificultades de inserción laboral en la Provincia.
       Que este gobierno procura apoyar toda  actividad  privada
    que redunde en bien de la comunidad, a fin de promover y es-
    timular  la creación de nuevos puestos de trabajo regulares,
    incorporando mano de obra local.
       Que el sistema de contact center además de ofrecer la po-
    sibilidad de crear puestos de trabajo, permitan capacitar en
    nuevas destrezas y conocimientos, en utilización  de  herra-
    mientas tecnológicas, sistemas, procesos, y habilidades, co-
    mo gestión  de  clientes, ventas, soporte técnico, etc., con
    el beneficio económico que produce tanto para los beneficia-
    rios como para la actividad económica y comercial de la Pro-
    vincia.
       Que en tal sentido, resulta aconsejable fomentar la  ins-
    talación  de  nuevas  actividades comerciales y de servicios
    inéditos en la región con alta incidencia en  la  incorpora-
    ción de jóvenes y adultos desempleados.
       Que la firma MICROCENTRO DE CONTACTO S.A. comunica su in-
    tención  de  instalar  el sistema contac center que, por las
    características del mismo, permite atender a las necesidades
    y objetivos antes señalados;
       Que, para  ello, este  Poder  Ejecutivo,  permanentemente
    comprometido  con  la cuestión social, considera conveniente
    subsidiar  con  el 30% de  la compensación total (incluyendo
    conceptos  remunerativos  y no remunerativos de todo origen,
    mensuales y/o extraordinarios, incluyendo las cargas  socia-
    les) de  cada  persona  que contrate la firma MICROCENTRO DE
    CONTACTO S.A. en la  Provincia  de Tucumán para la actividad
    de contact center, durante el primer año de trabajo y el 20%
    desde el segundo año y hasta el cuarto año de trabajo inclu-
    sive.
       Que, así mismo, en apoyo a la propuesta realizada, el Go-
    bierno de la Provincia estima conveniente otorgar a  la  em-
    presa  un  subsidio  de  hasta  la suma de $ 28.500.- (PESOS
    VEINTIOCHO  MIL  QUINIENTOS), por  mes, para  el primer año,
    $ 30.000.- (PESOS  TREINTA MIL), por  mes, para  el  segundo
    año, $ 32.000.-(PESOS TREINTA Y DOS MIL), por  mes, para  el
    tercer año y $ 33.600.- (PESOS TREINTA Y TRES MIL  SEISCIEN-
    TOS), por mes, para el cuarto año, para ser aplicado el pago
    del alquiler del inmueble donde funcionará el citado contact
    center,
       Que la disminución de la actividad comercial  en  la Pro-
    vincia hacen aconsejable adoptar de modo urgente las medidas
    indicadas  a  fin  de que el sistema se ponga en marcha a la
    brevedad  y  se  produzca la captación de mano de obra en el
    corto plazo.
       Por ello y en uso de  las  facultades  conferidas  por el
    art. 101 inc.2) de la Constitución Provincial,
    
                    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                       EN ACUERDO DE MINISTROS
                               DECRETA:
    
    ARTICULO 1º.- Otórgase a la firma  MICROCENTRO  DE  CONTACTO
    S.A., con domicilio en la Ciudad Autónoma  de Buenos  Aires,
    un  subsidio equivalente al  30% (TREINTA POR CIENTO) de  la
    compensación total  (incluyendo conceptos remunerativos y no
    remunerativos de todo origen, mensuales y/o extraordinarios,
    excluyendo las cargas sociales) de cada persona que contrate
    la firma MICROCENTRO DE CONTACTO S.A. en la Provincia de Tu-
    cumán, para la actividad de contact center durante el primer
    año  de trabajo y el  20% durante el segundo  año y hasta el
    cuarto año de trabajo inclusive.
    
    ARTICULO 2º.- La Provincia se hará  cargo de los  gastos que
    demande el reclutamiento, la capacitación inicial del perso-
    nal, hasta la incorporación a la Empresa, de la publicidad y
    acciones de Marketing del sistema.
    
    ARTICULO 3º.- Otórgase a la  firma  MICROCENTRO DE  CONTACTO
    S.A., un subsidio  de hasta $ 28.500.- (PESOS VEINTIOCHO MIL
    QUINIENTOS), mensuales  durante  el  primer  año, $ 30.000.-
    (PESOS  TREINTA  MIL),  mensuales,  para  el   segundo  año,
    $ 32.000.-  (PESOS TREINTA Y DOS MIL),  mensuales,  para  el
    tercer año  y  $ 33.600.- (PESOS TREINTA Y TRES MI SEISCIEN-
    TOS),  mensuales,  para  el cuarto año, para ser afectado al
    pago  del  alquiler  del inmueble  que arriende la firma con
    destino  al  servicio  de  contact center, abra la puesta en
    funcionamientos del emprendimiento, a contar desde la  fecha
    en  que la empresa realice la firma del contrato de alquiler
    del mismo.
    
    ARTICULO 4º.- La firma deberá rendir cuentas hasta el día 15
    del siguiente mes de los  fondos percibidos, bajo  apercibi-
    miento de caducidad de los beneficios otorgados y devolución
    de las sumas  que  correspondieren, sin necesidad de  previa
    interpretación o constitución en mora.
    
    ARTICULO 5º.- El control de la nómina de personal  ocupado y
    su situación regular  estará a cargo de la Secretaría de Es-
    tado de  Planeamiento quien remitirá a la Secretaría General
    de la Gobernación  los informes  mensuales sobre el personal
    reclutado y su permanencia. El control de las rendiciones de
    cuentas de los subsidios percibidos estará a cargo de la Se-
    cretaría General  de la Gobernación, como así también  de la
    elaboración  de todos los instrumentos que deba suscribir el
    gobierno de la Provincia para  la ejecución del presente De-
    creto Acuerdo de Necesidad y Urgencia.
    
    ARTICULO 6º.- El gasto que  demande el  cumplimiento  de  lo
    dispuesto en el  presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Ur-
    gencia, se hará utilizando  el crédito  de las partidas pre-
    supuestarias del Programa 93 del  Servicio Administrativo 50
    - Secretaría de Estado  de Hacienda - Obligaciones  a  Cargo
    del Tesoro, hasta su inclusión en el Presupuesto General. En
    tal sentido, el Poder  Ejecutivo queda  facultado a realizar
    la adecuación de  partidas  presupuestarias que resulten es-
    trictamente necesarias para reflejar estas disposiciones.
    
    ARTICULO 7º.- Remítase  a consideración de la  Honorable Le-
    gislatura  de la Provincia, conforme  lo establecido  por el
    Artículo 101, inc. 2), de la Constitución de la Provincia.
    
    ARTICULO 8º.- El presente decreto  acuerdo  será  refrendado
    por los  señores Ministros de  Gobierno y Justicia, de  Eco-
    nomía, de Salud  Pública, de  Desarrollo  Productivo, de Se-
    guridad Ciudadana, de Educación, de Interior y de Desarrollo
    Social, y firmado por el señor Secretario General de la  Go-
    bernación.
    
    ARTICULO 9º.- Dese al Registro Oficial de  Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
    
    

  • Relaciones

    Ratifica DECRETO ACUERDO 32-1-2008
    Derogada por Ley 8483

  • Resumen

    RATIFICA DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 32/1 25-2008 -OTORGA A LA FIRMA MICROCENTRO DE CONTACTO S.A. UN SUBSIDIO POR CADA PERSONA A CONTRATAR-.

  • Observaciones