La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
Acuerdo Nº 32/1 con invocación de Necesidad y Urgencia de
fecha 25 de Abril de 2008.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo
del año dos mil ocho.
DECRETO ACUERDO Nº 32/1.-
VISTO, la propuesta efectuada por la firma MICROCENTRO
DE CONTACTO S.A., con domicilio en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con el objeto de instalar en la Provincia un
contact center, y
CONSIDERANDO:
Que es política prioritaria de este Gobierno la aten-
ción de las necesidades de empleo en la población con mayo-
res dificultades de inserción laboral en la Provincia.
Que este gobierno procura apoyar toda actividad privada
que redunde en bien de la comunidad, a fin de promover y es-
timular la creación de nuevos puestos de trabajo regulares,
incorporando mano de obra local.
Que el sistema de contact center además de ofrecer la po-
sibilidad de crear puestos de trabajo, permitan capacitar en
nuevas destrezas y conocimientos, en utilización de herra-
mientas tecnológicas, sistemas, procesos, y habilidades, co-
mo gestión de clientes, ventas, soporte técnico, etc., con
el beneficio económico que produce tanto para los beneficia-
rios como para la actividad económica y comercial de la Pro-
vincia.
Que en tal sentido, resulta aconsejable fomentar la ins-
talación de nuevas actividades comerciales y de servicios
inéditos en la región con alta incidencia en la incorpora-
ción de jóvenes y adultos desempleados.
Que la firma MICROCENTRO DE CONTACTO S.A. comunica su in-
tención de instalar el sistema contac center que, por las
características del mismo, permite atender a las necesidades
y objetivos antes señalados;
Que, para ello, este Poder Ejecutivo, permanentemente
comprometido con la cuestión social, considera conveniente
subsidiar con el 30% de la compensación total (incluyendo
conceptos remunerativos y no remunerativos de todo origen,
mensuales y/o extraordinarios, incluyendo las cargas socia-
les) de cada persona que contrate la firma MICROCENTRO DE
CONTACTO S.A. en la Provincia de Tucumán para la actividad
de contact center, durante el primer año de trabajo y el 20%
desde el segundo año y hasta el cuarto año de trabajo inclu-
sive.
Que, así mismo, en apoyo a la propuesta realizada, el Go-
bierno de la Provincia estima conveniente otorgar a la em-
presa un subsidio de hasta la suma de $ 28.500.- (PESOS
VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS), por mes, para el primer año,
$ 30.000.- (PESOS TREINTA MIL), por mes, para el segundo
año, $ 32.000.-(PESOS TREINTA Y DOS MIL), por mes, para el
tercer año y $ 33.600.- (PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIEN-
TOS), por mes, para el cuarto año, para ser aplicado el pago
del alquiler del inmueble donde funcionará el citado contact
center,
Que la disminución de la actividad comercial en la Pro-
vincia hacen aconsejable adoptar de modo urgente las medidas
indicadas a fin de que el sistema se ponga en marcha a la
brevedad y se produzca la captación de mano de obra en el
corto plazo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el
art. 101 inc.2) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórgase a la firma MICROCENTRO DE CONTACTO
S.A., con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
un subsidio equivalente al 30% (TREINTA POR CIENTO) de la
compensación total (incluyendo conceptos remunerativos y no
remunerativos de todo origen, mensuales y/o extraordinarios,
excluyendo las cargas sociales) de cada persona que contrate
la firma MICROCENTRO DE CONTACTO S.A. en la Provincia de Tu-
cumán, para la actividad de contact center durante el primer
año de trabajo y el 20% durante el segundo año y hasta el
cuarto año de trabajo inclusive.
ARTICULO 2º.- La Provincia se hará cargo de los gastos que
demande el reclutamiento, la capacitación inicial del perso-
nal, hasta la incorporación a la Empresa, de la publicidad y
acciones de Marketing del sistema.
ARTICULO 3º.- Otórgase a la firma MICROCENTRO DE CONTACTO
S.A., un subsidio de hasta $ 28.500.- (PESOS VEINTIOCHO MIL
QUINIENTOS), mensuales durante el primer año, $ 30.000.-
(PESOS TREINTA MIL), mensuales, para el segundo año,
$ 32.000.- (PESOS TREINTA Y DOS MIL), mensuales, para el
tercer año y $ 33.600.- (PESOS TREINTA Y TRES MI SEISCIEN-
TOS), mensuales, para el cuarto año, para ser afectado al
pago del alquiler del inmueble que arriende la firma con
destino al servicio de contact center, abra la puesta en
funcionamientos del emprendimiento, a contar desde la fecha
en que la empresa realice la firma del contrato de alquiler
del mismo.
ARTICULO 4º.- La firma deberá rendir cuentas hasta el día 15
del siguiente mes de los fondos percibidos, bajo apercibi-
miento de caducidad de los beneficios otorgados y devolución
de las sumas que correspondieren, sin necesidad de previa
interpretación o constitución en mora.
ARTICULO 5º.- El control de la nómina de personal ocupado y
su situación regular estará a cargo de la Secretaría de Es-
tado de Planeamiento quien remitirá a la Secretaría General
de la Gobernación los informes mensuales sobre el personal
reclutado y su permanencia. El control de las rendiciones de
cuentas de los subsidios percibidos estará a cargo de la Se-
cretaría General de la Gobernación, como así también de la
elaboración de todos los instrumentos que deba suscribir el
gobierno de la Provincia para la ejecución del presente De-
creto Acuerdo de Necesidad y Urgencia.
ARTICULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Ur-
gencia, se hará utilizando el crédito de las partidas pre-
supuestarias del Programa 93 del Servicio Administrativo 50
- Secretaría de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo
del Tesoro, hasta su inclusión en el Presupuesto General. En
tal sentido, el Poder Ejecutivo queda facultado a realizar
la adecuación de partidas presupuestarias que resulten es-
trictamente necesarias para reflejar estas disposiciones.
ARTICULO 7º.- Remítase a consideración de la Honorable Le-
gislatura de la Provincia, conforme lo establecido por el
Artículo 101, inc. 2), de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 8º.- El presente decreto acuerdo será refrendado
por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Eco-
nomía, de Salud Pública, de Desarrollo Productivo, de Se-
guridad Ciudadana, de Educación, de Interior y de Desarrollo
Social, y firmado por el señor Secretario General de la Go-
bernación.
ARTICULO 9º.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.