* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº
7.827 en la forma que a continuación se indica:
- Sustituir la expresión: "Libro 2, Folio 57, Serie C,
Año 1.958", por la expresión: "Libro 1, Folio 57, Serie C,
Año 1.958".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
febrero del año dos mil ocho.