* CONSOLIDADA *
Artículo 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a ex-
propiación una fracción de 300 mts2 de un inmueble ubicada
en la localidad Agua Blanca, departamento Famaillá, identi-
ficado en mayor extensión con la siguiente Nomenclatura Ca-
tastral: Circunscripción: I, Sección: F, Lámina: 309,
Parcela: 336-A, Padrón Nº 178.161, Matrícula: 14.104, Orden:
234, e inscripto en el Registro Inmobiliario en mayor exten-
sión en el Libro 1, Folio 151, Serie C, Año 1958, departa-
mento Famaillá.
Art. 2º: El inmueble descripto en el artículo 1º será
destinado al funcionamiento de un Centro de Atención Pri-
maria de Salud.
Art. 3º: Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Leyes Nº 8005 y 8196.-