* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase elArtículo 1º de la Ley Nº 7.827
y sus modificatoria, en la forma que a continuación se indi-
ca:
-Sustituir la expresión: "libro 1,Folio 57, Serie C, Año
1958", por la expresión "Libro 1, Folio 151, Serie C, Año
1958".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de julio
del año dos mil nueve.