La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Desaféctase de los fines previstos en la
Ley Nº 7.142, Anexo II, y su modificatoria Ley Nº 7.379 de
Activo por Activo, el inmueble perteneciente al Superior Go-
bierno de la Provincia, el que fuera ocupado por el ex Banco
de la Provincia de Tucumán, sucursal Lules, y cuyo dominio
figura inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
F-9658.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Mu-
nicipalidad de Lules, el inmueble que ocupaba el ex Banco de
la Provincia de Tucumán, ubicado en calle San Martín esquina
Almirante Brown, de la ciudad de Lules, departamento Lules,
identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.
II - Secc. A - Manz. 16 - Parc. 16 - Padrón 78.653 - Mat.
794 - Orden 31 - Matrícula Registral: F-9.658.
Art. 3º.- El inmueble descripto en el Art. 2º, será des-
tinado al funcionamiento de la Municipalidad de San Isidro
de Lules.
Art. 4º.- El cambio de destino del inmueble, la transfe-
rencia a título gratuito u oneroso, total o parcial, o la
desafectación de los fines a los que se encuentra destinado,
dará lugar a la revocación de la donación, reintegrándose el
inmueble al Patrimonio Provincial, con las mejoras que se
hubieren introducido, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
marzo del año dos mil ocho.