• Detalle de Ley

    Ley N°: 8064
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 08/05/2008
    Promulgada: 09/05/2008
    Publicada: 16/05/2008
    Boletin Of. N°: 26788

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
     
       Artículo 1º.- Agrégase al Artículo 3º del Decreto Acuerdo
    de Necesidad  y Urgencia Nº 72/1  de fecha 25  de Octubre de
    2007, que  adquirió fuerza  de ley por  imperio del Artículo
    101, inciso 2)  de la Constitución  Provincial, los  incisos
    que a continuación se detallan:
    
       9) Dar respuesta, con la  urgencia que en cada caso se a-
    credite, a los diversos requerimientos de la sociedad en los
    que esté involucrado un interés comunitario debidamente com-
    probado.
       10) Colaborar con los centros  organizados (centros veci-
    nales, clubes, bibliotecas, ONG, bomberos voluntarios, comu-
    nidades  religiosas, y  demás organizaciones  y asociaciones
    civiles que persiguen fines comunitarios), en la elaboración
    de proyectos y la concreción de las obras de infraestructura
    y/o servicios que tiendan  al mejoramiento de su  prestación
    en beneficio de la comunidad y con fines de interés público,
    privilegiando en todos los casos a los vinculados a los sec-
    tores  socialmente más  vulnerables y de menos recursos eco-
    nómicos.
       11) Desarrollar su actividad en los organismos y/o insti-
    tuciones  de carácter público, privado o  mixtas  que se en-
    cuentren organizados para prestar un servicio a la comunidad
    con fines de interés público.
       12) Planificar y ejecutar  obras de  infraestructuras y/o
    servicio  comunitario que persigan un fin solidario, benefi-
    ciando a aquellos sectores de la sociedad que, por su caren-
    cia de recursos, se vean impedidos de mejorar bienes propios
    que les  fueron concedidos con  un fin social, o a través de
    los planes de vivienda e infraestructura destinados a secto-
    res carenciados (barrios, block de viviendas de origen o fin
    social, bibliotecas, centros recreativos, campos deportivos,
    etc.).
       13) Instrumentar los mecanismos que se estimen necesarios
    a efectos de hacer más eficiente la gestión a realizar en el
     marco  de su competencia, generando progresivamente ahorros
    de recursos, mediante  la implementación y administración de
    talleres  propios, depósitos  para el  acopio de materiales,
    capacitación del personal y cualquier otra medida que justi-
    fique su accionar.
       Cuando se trate de obras  de infraestructura en inmuebles
    que no pertenezcan al dominio público ni privado del Estado,
    el Ente podrá realizar la provisión de materiales, insumos y
    servicios. En estos casos  deberá contar con la autorización
    previa de la  Secretaría General de la Gobernación. Las ero-
    gaciones se atenderán  con la partida presupuestaria corres-
    pondiente a Subsidios, que se le asigne al mismo.
    
       Art. 2º.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo  a realizar  las
    compensaciones  de partidas presupuestarias que resulten ne-
    cesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los ocho días  del mes de mayo
    del año dos mil ocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Decreto DECRETO ACUERDO 72-1-2007
    Vinculada a Ley 8494
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 72/1 DEL 25/10/2007 -CREA EL ENTE DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA-.

  • Observaciones

    -LEY N° 8494 MODIFICA DCTO. DE NEC. Y URG. N° 72/1-07 -TEXTO CONSOLIDADO-.