* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase al Artículo 3º del Decreto Acuerdo
de Necesidad y Urgencia Nº 72/1 de fecha 25 de Octubre de
2007, que adquirió fuerza de ley por imperio del Artículo
101, inciso 2) de la Constitución Provincial, los incisos
que a continuación se detallan:
9) Dar respuesta, con la urgencia que en cada caso se a-
credite, a los diversos requerimientos de la sociedad en los
que esté involucrado un interés comunitario debidamente com-
probado.
10) Colaborar con los centros organizados (centros veci-
nales, clubes, bibliotecas, ONG, bomberos voluntarios, comu-
nidades religiosas, y demás organizaciones y asociaciones
civiles que persiguen fines comunitarios), en la elaboración
de proyectos y la concreción de las obras de infraestructura
y/o servicios que tiendan al mejoramiento de su prestación
en beneficio de la comunidad y con fines de interés público,
privilegiando en todos los casos a los vinculados a los sec-
tores socialmente más vulnerables y de menos recursos eco-
nómicos.
11) Desarrollar su actividad en los organismos y/o insti-
tuciones de carácter público, privado o mixtas que se en-
cuentren organizados para prestar un servicio a la comunidad
con fines de interés público.
12) Planificar y ejecutar obras de infraestructuras y/o
servicio comunitario que persigan un fin solidario, benefi-
ciando a aquellos sectores de la sociedad que, por su caren-
cia de recursos, se vean impedidos de mejorar bienes propios
que les fueron concedidos con un fin social, o a través de
los planes de vivienda e infraestructura destinados a secto-
res carenciados (barrios, block de viviendas de origen o fin
social, bibliotecas, centros recreativos, campos deportivos,
etc.).
13) Instrumentar los mecanismos que se estimen necesarios
a efectos de hacer más eficiente la gestión a realizar en el
marco de su competencia, generando progresivamente ahorros
de recursos, mediante la implementación y administración de
talleres propios, depósitos para el acopio de materiales,
capacitación del personal y cualquier otra medida que justi-
fique su accionar.
Cuando se trate de obras de infraestructura en inmuebles
que no pertenezcan al dominio público ni privado del Estado,
el Ente podrá realizar la provisión de materiales, insumos y
servicios. En estos casos deberá contar con la autorización
previa de la Secretaría General de la Gobernación. Las ero-
gaciones se atenderán con la partida presupuestaria corres-
pondiente a Subsidios, que se le asigne al mismo.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
compensaciones de partidas presupuestarias que resulten ne-
cesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo
del año dos mil ocho.