* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.876 -Régimen Electo-
ral Provincial- en la forma que se indica a continuación:
- Incorporar como Artículo 51 bis, el siguiente:
"Art. 51 bis.- Para la categoría de Comisionado
Comunal, en el caso de producirse igualdad en la
cantidad de votos obtenidos por dos o más candi-
datos, se procederá a realizar una elección,
dentro de los treinta (30) días subsiguientes al
escrutinio definitivo realizado, entre los can-
didatos que hayan obtenido la misma cantidad de
votos, para lo cual la Junta Electoral Provin-
cial comunicará el empate al Poder Ejecutivo a
los fines de que realice la convocatoria perti-
nente."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo
del año dos mil ocho.