* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.692 en la forma que
a continuación se indica:
a) Suprimir los Artículos 8º, 9º y 10.
b) Los Artículos 11 al 18, pasan a ser Artículos
8º al 15, respectivamente.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de mayo
del año dos mil ocho.