• Detalle de Ley

    Ley N°: 7692
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 15/12/2005
    Promulgada: 30/12/2005
    Publicada: 10/01/2006
    Boletin Of. N°: 26200

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
                             Objetivos
    
       Artículo 1º.- La presente ley tutela el ordenamiento y la
    publicidad de las leyes provinciales vigentes y su reglamen-
    tación. También  establece  los  principios y procedimientos
    necesarios para  determinar  un  régimen de consolidación de
    las leyes,  a  través de la elaboración y aprobación del Di-
    gesto Jurídico de la Provincia de Tucumán.
    
                       Contenido del Digesto
    
       Art. 2º.- El Digesto debe contener:
    
               1. Las leyes provinciales generales vigentes y su
                  reglamentación.
               2. Un Anexo con las leyes provinciales no genera-
                  les.
               3. Un  Anexo  del Derecho histórico provincial no
                  vigente, ordenado  por  materias.  Al  Derecho
                  histórico lo  integran las normas provinciales
                  derogadas, caídas en desuetudo y su respectiva
                  reglamentación.
               4. Las referencias a las normas aprobadas por or-
                  ganismos supra-provinciales de integración re-
                  gional en los que la Provincia sea parte.
    
                              Lenguaje
    
       Art. 3º.- El lenguaje y la redacción del Digesto, deberán
    ajustarse a las siguientes pautas:
    
               1. Léxico:  El lenguaje se ajustará al léxico ju-
                  rídico de  las  instituciones y de las catego-
                  rías del derecho. Se evitará el empleo de tér-
                  minos extranjeros, salvo que hayan sido incor-
                  porados al  léxico  común o que no exista tra-
                  ducción posible.
               2. Cantidades:  Las cifras o cantidades se expre-
                  sarán en  letras  y números. En caso de error,
                  se tendrá por válido lo expresado en letras.
               3. Siglas:  Las siglas irán acompañadas de la de-
                  nominación completa  que  corresponda,  en  el
                  primer uso que se haga en el texto legal. Sólo
                  se utilizarán siglas cuando la locución conste
                  de más de dos (2) palabras y aparezca reitera-
                  damente citada en el texto.
    
                              Técnicas
    
       Art. 4º.- Para  el  cumplimiento de los objetivos de esta
    ley, se emplearán las técnicas que se establecen a continua-
    ción:
    
               1. Recopilación: Abarca la clasificación, depura-
                  ción, inventario y armonización de la legisla-
                  ción vigente y un índice temático ordenado por
                  categorías.
               2. Unificación:  Importa  la fundición en un solo
                  texto legal o reglamentario de normas análogas
                  o similares  sobre una misma materia o temáti-
                  ca, señalando  al pie de la página la referen-
                  cia normativa  correspondiente y distinguiendo
                  la ley  de  origen y sus posteriores modifica-
                  ciones.
               3. Ordenación:  Traduce  la  aprobación de textos
                  ordenados, compatibilizados,  en  materias va-
                  rias veces  reguladas y/o modificadas parcial-
                  mente.
    
                             Categorías
    
       Art. 5º.- Las leyes y reglamentos que integren el Digesto
    Jurídico de  la  Provincia de Tucumán, se identificarán con-
    forme las siguientes categorías:
    
           I.     ADMINISTRATIVO
           II.    CONSTITUCIONAL
           III.   ECONÓMICO
           IV.    CULTURA Y EDUCACION
           V.     INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN
           VI.    POLÍTICO
           VII.   PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
           VIII.  PROCESAL LABORAL
           IX.    PROCESAL PENAL
           X.     PROCESAL ADMINISTRATIVO
           XI.    PROCESAL CONSTITUCIONAL
           XII.   PÚBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
           XIII.  RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA
           XIV.   SEGURIDAD SOCIAL
           XV.    SEGURIDAD PÚBLICA
           XVI.   SERVICIOS PÚBLICOS
           XVII.  TRATADOS Y CONVENIOS
           XVIII. TURISMO
           XIX.   TRIBUTARIO
           XX.    SALUD
           XXI.   DEPORTES
           XXII.  LEGISLACIÓN GENERAL
           XXIII. NO GENERALES
    
       Toda otra categorización deberá ser aprobada por ley.
    
       Art. 6º.- El  Poder Legislativo será el responsable de la
    confección y aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia
    de Tucumán,  de conformidad con los principios enunciados en
    la presente ley.
    
                           Modificaciones
    
       Art.7º.- Las modificaciones a las leyes y reglamentos in-
    tegrantes del  Digesto  Jurídico de la Provincia de Tucumán,
    deberán ser  expresadas  y  ajustarse a la técnica del texto
    ordenado. La  ley  o reglamento de modificación indicará con
    precisión el texto que se modifica, sustituye o introduce.
    
       Art. 8º.- Con la entrada en vigencia de la ley de aproba-
    ción del Digesto Jurídico de la Provincia de Tucumán, se en-
    tenderán derogadas todas las leyes y las normas de igual je-
    rarquía, sancionadas  y  promulgadas  o dictadas antes de la
    fecha de corte, que no se hubieran incorporado a él y, en su
    caso, sus respectivos decretos reglamentarios.
    
                           Actualización
    
       Art. 9º.- Anualmente el Poder Ejecutivo Provincial publi-
    cará el  Digesto Jurídico de la Provincia de Tucumán con las
    modificaciones que se hubieran verificado en el período.
    
       Art. 10.- Se  otorgará  valor  de publicación oficial del
    Digesto Jurídico  de la Provincia de Tucumán, a la reproduc-
    ción de  leyes y decretos reglamentarios que lo integren por
    caracteres magnéticos  y medios informáticos u otra tecnolo-
    gía que  garantice  la identidad e inmutabilidad del texto y
    que cuenten con la debida autorización del Poder Ejecutivo.
    Estas publicaciones  tienen valor jurídico equivalente a las
    del Boletín Oficial de la Provincia.
    
       Art. 11.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con la Ley Nº 8069.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 8069
    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 8512
    Modificada por Ley 9783

  • Resumen

    LEY DE DIGESTO JURÍDICO PROVINCIAL.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 20.