* CONSOLIDADA *
Objetivos
Artículo 1º.- La presente ley tutela el ordenamiento y la
publicidad de las leyes provinciales vigentes y su reglamen-
tación. También establece los principios y procedimientos
necesarios para determinar un régimen de consolidación de
las leyes, a través de la elaboración y aprobación del Di-
gesto Jurídico de la Provincia de Tucumán.
Contenido del Digesto
Art. 2º.- El Digesto debe contener:
1. Las leyes provinciales generales vigentes y su
reglamentación.
2. Un Anexo con las leyes provinciales no genera-
les.
3. Un Anexo del Derecho histórico provincial no
vigente, ordenado por materias. Al Derecho
histórico lo integran las normas provinciales
derogadas, caídas en desuetudo y su respectiva
reglamentación.
4. Las referencias a las normas aprobadas por or-
ganismos supra-provinciales de integración re-
gional en los que la Provincia sea parte.
Lenguaje
Art. 3º.- El lenguaje y la redacción del Digesto, deberán
ajustarse a las siguientes pautas:
1. Léxico: El lenguaje se ajustará al léxico ju-
rídico de las instituciones y de las catego-
rías del derecho. Se evitará el empleo de tér-
minos extranjeros, salvo que hayan sido incor-
porados al léxico común o que no exista tra-
ducción posible.
2. Cantidades: Las cifras o cantidades se expre-
sarán en letras y números. En caso de error,
se tendrá por válido lo expresado en letras.
3. Siglas: Las siglas irán acompañadas de la de-
nominación completa que corresponda, en el
primer uso que se haga en el texto legal. Sólo
se utilizarán siglas cuando la locución conste
de más de dos (2) palabras y aparezca reitera-
damente citada en el texto.
Técnicas
Art. 4º.- Para el cumplimiento de los objetivos de esta
ley, se emplearán las técnicas que se establecen a continua-
ción:
1. Recopilación: Abarca la clasificación, depura-
ción, inventario y armonización de la legisla-
ción vigente y un índice temático ordenado por
categorías.
2. Unificación: Importa la fundición en un solo
texto legal o reglamentario de normas análogas
o similares sobre una misma materia o temáti-
ca, señalando al pie de la página la referen-
cia normativa correspondiente y distinguiendo
la ley de origen y sus posteriores modifica-
ciones.
3. Ordenación: Traduce la aprobación de textos
ordenados, compatibilizados, en materias va-
rias veces reguladas y/o modificadas parcial-
mente.
Categorías
Art. 5º.- Las leyes y reglamentos que integren el Digesto
Jurídico de la Provincia de Tucumán, se identificarán con-
forme las siguientes categorías:
I. ADMINISTRATIVO
II. CONSTITUCIONAL
III. ECONÓMICO
IV. CULTURA Y EDUCACION
V. INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN
VI. POLÍTICO
VII. PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
VIII. PROCESAL LABORAL
IX. PROCESAL PENAL
X. PROCESAL ADMINISTRATIVO
XI. PROCESAL CONSTITUCIONAL
XII. PÚBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
XIII. RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA
XIV. SEGURIDAD SOCIAL
XV. SEGURIDAD PÚBLICA
XVI. SERVICIOS PÚBLICOS
XVII. TRATADOS Y CONVENIOS
XVIII. TURISMO
XIX. TRIBUTARIO
XX. SALUD
XXI. DEPORTES
XXII. LEGISLACIÓN GENERAL
XXIII. NO GENERALES
Toda otra categorización deberá ser aprobada por ley.
Art. 6º.- El Poder Legislativo será el responsable de la
confección y aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia
de Tucumán, de conformidad con los principios enunciados en
la presente ley.
Modificaciones
Art.7º.- Las modificaciones a las leyes y reglamentos in-
tegrantes del Digesto Jurídico de la Provincia de Tucumán,
deberán ser expresadas y ajustarse a la técnica del texto
ordenado. La ley o reglamento de modificación indicará con
precisión el texto que se modifica, sustituye o introduce.
Art. 8º.- Con la entrada en vigencia de la ley de aproba-
ción del Digesto Jurídico de la Provincia de Tucumán, se en-
tenderán derogadas todas las leyes y las normas de igual je-
rarquía, sancionadas y promulgadas o dictadas antes de la
fecha de corte, que no se hubieran incorporado a él y, en su
caso, sus respectivos decretos reglamentarios.
Actualización
Art. 9º.- Anualmente el Poder Ejecutivo Provincial publi-
cará el Digesto Jurídico de la Provincia de Tucumán con las
modificaciones que se hubieran verificado en el período.
Art. 10.- Se otorgará valor de publicación oficial del
Digesto Jurídico de la Provincia de Tucumán, a la reproduc-
ción de leyes y decretos reglamentarios que lo integren por
caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnolo-
gía que garantice la identidad e inmutabilidad del texto y
que cuenten con la debida autorización del Poder Ejecutivo.
Estas publicaciones tienen valor jurídico equivalente a las
del Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 11.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con la Ley Nº 8069.-