• Detalle de Ley

    Ley N°: 9783
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 18/06/2024
    Promulgada: 05/07/2024
    Publicada: 11/07/2024
    Boletin Of. N°: 30751

  • Texto
  •    La  Legislatura de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                              L E Y:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la   Ley   N°   7692   y   sus
    modificatorias  en  la  forma  que se indica a continuación:
    
       1.- Sustituir el Artículo 1°, por el siguiente:
    
                           "OBJETIVOS
    
        Artículo 1°.-  La presente  Ley tutela el ordenamiento y
    la publicidad de las leyes provinciales vigentes y normas de
    igual   jerarquía.  También   establece   los  principios  y
    procedimientos  necesarios  para  determinar  un  sistema de
    consolidación  de  las  leyes,  a través de la elaboración y
    aprobación  del  Digesto  Jurídico  de  la  Provincia  y sus
    posteriores actualizaciones."
    
       2.- En  el  Art. 2°, sustituir los incisos 1 y 2, por los
    siguientes:
    
        "1.- Las Leyes provinciales generales vigentes.
         2.- Un anexo de Leyes no generales vigentes."
    
       3.- Sustituir el Art. 5°, por el siguiente:
    
                            "CATEGORIAS
    
       Art. 5°.- Las  Leyes  que integran el Digesto Jurídico de
    la   Provincia  se  identificarán  conforme  las  siguientes
    categorías:
        1) Administrativo
        2) Constitucional
        3) Cultura
        4) Ciencia y Tecnología
        5) Educación
        6) Salud
        7) Deportes
        8) Seguridad Pública
        9) Acción y Desarrollo Social
        10) Derechos Humanos y Defensa del Consumidor
        11) Procesal Civil y Comercial
        12) Procesal Laboral
        13) Procesal de Familia
        14) Procesal Constitucional
        15) Procesal Penal
        16) Procesal Administrativo
        17) Económico
        18) Impositivo y Tributario
        19) Industria y Producción
        20) Medio Ambiente y Ecología
        21) Turismo
        22) Político
        23) Público Municipal y Comunal
        24) Recursos Naturales
        25) Justicia
        26) Seguridad Social
        27) Servicios Públicos
        28)Transporte
        29)Tratados y Convenios
        30)Legislación General
        31) No Generales
        Toda otra categorización deberá ser aprobada por Ley."
    
       4.- Sustituir el Art. 7°, por el siguiente:
    
                         "MODIFICACIONES
    
       Art. 7°.- Las  modificaciones  a  las  Leyes  y normativa
    integrantes del Digesto Jurídico de la Provincia deberán ser
    expresadas y ajustarse a la técnica del texto consolidado."
    
       5.- Sustituir el Art. 8°, por el siguiente:
    
        "Art. 8°.- Con  la  entrada  en  vigencia  de la Ley  de
    aprobación  del  Digesto  Jurídico  de  la  Provincia  y sus
    actualizaciones  se  entenderán  derogadas todas las Leyes y
    las  normas  de  igual jerarquía sancionadas y promulgadas o
    dictadas  antes  de  la  fecha  de corte, que no se hubieran
    incorporado a él."
    
       6.- Sustituir el Art. 9°, por el siguiente:
    
                          "ACTUALIZACION
    
       Art. 9°.- Cada  un  (1) año, la Legislatura sancionará la
    Ley  de  actualización del Digesto Jurídico de la Provincia,
    receptando  las modificaciones que se hubieran verificado en
    el período."
    
       7.- Sustituir el Art. 10, por el siguiente:
    
                         "PROCEDIMIENTO
    
       Art. 10.- La Comisión Permanente de Digesto, tendrá a los
    efectos  de la aplicación  de la presente Ley las siguientes
    atribuciones:
    
        a) Analizar  las actualizaciones del Digesto Jurídico de
    la  Provincia, propuestas  por  los  equipos  de  asistencia
    técnica  y,  en  su caso, emitir el dictamen correspondiente
    para   su   aprobación  por  el  plenario  de  la  Honorable
    Legislatura de Tucumán.
        b) Coordinar  y  supervisar  la  edición  electrónica  y
    digital del Digesto Jurídico de la Provincia.
        c) Resolver las consultas y las observaciones recibidas,
    previa   recomendación   de   la  Dirección  de  Información
    Parlamentaria, conforme  los  mecanismos  establecidos en la
    presente Ley.
        d) Promover   la   difusión  y  publicidad  del  Digesto
    Jurídico de la Provincia."
    
       8.- Sustituir el Art. 11, por el siguiente:
    
        "Art. 11.- La Comisión Permanente de Digesto contará con
    la  asistencia  técnica  de  la  Dirección de Comisiones, la
    Dirección  de  Información  Parlamentaria,  la  Dirección de
    Asesoría Letrada y la Dirección de Informática."
    
       9.- Incorporar como Art. 12°, el siguiente texto:
    
                "PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION
    
       Art. 12.- Transcurrido    cinco   (5)   días   desde   la
    publicación   de  una  Ley  en  el  Boletín  Oficial  de  la
    Provincia,  la  Dirección de Información  Parlamentaria  la
    incorporará  al  Sitio  Web  de  la Honorable Legislatura de
    Tucumán, encuadrándola  en  la  categoría correspondiente de
    acuerdo a lo establecido en el Art. 8°."
    
       10.- Incorporar como Art. 13, el siguiente texto:
    
        "Art. 13.- La  Dirección  de Comisiones, la Dirección de
    Información   Parlamentaria  y  los  equipos  de  asistencia
    técnica  propondrán  a  la Comisión Permanente de Digesto la
    actualización del Digesto Jurídico conforme al procedimiento
    establecido en la presente Ley."
    
       11.- Incorporar como Art. 14, el siguiente texto:
     
       "Art. 14.- A  los  fines  de la actualización del Digesto
    Jurídico,  los   equipos   de   asistencia  técnica   y  las
    Direcciones  de  Comisiones  y  de Información Parlamentaria
    propondrán:
        a) La  consolidación  de  las  normas  en  los casos que
    correspondiere.
        b) La  identificación  de  las  normas  que  han perdido
    vigencia durante el período de actualización."
    
       12.- Incorporar como Art. 15, el siguiente texto:
    
        "Art. 15.- La   Dirección de Comisiones, la Dirección de
    Información   Parlamentaria  y  los  equipos  de  asistencia
    técnica  deberán  elevar  a  consideración  de  la  Comisión 
    Permanente   de   Digesto   hasta  el  30  de  noviembre  de
    cada  año  el  detalle  de  las  actualizaciones que propone
    introducir al Digesto Jurídico de la Provincia."
    
       13.- Incorporar como Art. 16, el siguiente texto:
    
       "Art. 16.- La  Comisión Permanente de Digesto aprobará las
    actualizaciones,  previo  estudio  de la Comisión Permanente
    con   competencia   en   el  tema,  y  emitirá  el  dictamen
    correspondiente  para  su  aprobación  por  el  pleno  de la
    Honorable  Legislatura de Tucumán, antes de finalizar el año
    parlamentario."
    
        14.- Incorporar como Art. 17, el siguiente texto:
    
                   "EDICION ELECTRONICA / DIGITAL
    
       Art. 17.- La  edición electrónica del Digesto Jurídico de
    la   Provincia   tendrá  el  mismo  valor  jurídico  que  su
    publicación en la versión impresa del Boletín Oficial.
    Deberá    garantizar    la    integridad,   autenticidad   e
    inalterabilidad  de  su  contenido,  así  como su más amplia
    disponibilidad."
     
       15.- Incorporar como Art. 18, el siguiente texto:
    
        "Art. 18.- La edición electrónica del Digesto Jurídico y
    las  actualizaciones  estarán disponibles a través del Sitio
    Web  de  la  Honorable Legislatura de Tucumán en una pestaña
    específica habilitada al efecto."
    
       16.- Incorporar como Art. 19, el siguiente texto:
    
       "Art. 19.- La  edición  electrónica  del Digesto Jurídico
    deberá   aplicar   los  estándares  para  las  publicaciones
    digitales  y  adecuarse  a  los principios de accesibilidad,
    garantizando  la  libre  disponibilidad de su contenido para
    todos los ciudadanos. La Comisión Permanente de Digesto, con
    asistencia  de  la Dirección de Informática, deberá procurar
    la  permanente  adaptación  del Digesto Jurídico al progreso
    tecnológico y su conformidad con la normativa vigente en la
    materia."
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
    junio del año dos mil veinticuatro.
    
    

  • Relaciones

    Veto Parcial DECRETO 1955-1-2024
    Modifica a Ley 7692

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 7692 -DIGESTO JURÍDICO PROVINCIAL-.

  • Observaciones

    -DCTO.1955-1-2024- B.O. 11-07-2024- OPONE VETO PARCIAL.-