La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 7692 y sus
modificatorias en la forma que se indica a continuación:
1.- Sustituir el Artículo 1°, por el siguiente:
"OBJETIVOS
Artículo 1°.- La presente Ley tutela el ordenamiento y
la publicidad de las leyes provinciales vigentes y normas de
igual jerarquía. También establece los principios y
procedimientos necesarios para determinar un sistema de
consolidación de las leyes, a través de la elaboración y
aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia y sus
posteriores actualizaciones."
2.- En el Art. 2°, sustituir los incisos 1 y 2, por los
siguientes:
"1.- Las Leyes provinciales generales vigentes.
2.- Un anexo de Leyes no generales vigentes."
3.- Sustituir el Art. 5°, por el siguiente:
"CATEGORIAS
Art. 5°.- Las Leyes que integran el Digesto Jurídico de
la Provincia se identificarán conforme las siguientes
categorías:
1) Administrativo
2) Constitucional
3) Cultura
4) Ciencia y Tecnología
5) Educación
6) Salud
7) Deportes
8) Seguridad Pública
9) Acción y Desarrollo Social
10) Derechos Humanos y Defensa del Consumidor
11) Procesal Civil y Comercial
12) Procesal Laboral
13) Procesal de Familia
14) Procesal Constitucional
15) Procesal Penal
16) Procesal Administrativo
17) Económico
18) Impositivo y Tributario
19) Industria y Producción
20) Medio Ambiente y Ecología
21) Turismo
22) Político
23) Público Municipal y Comunal
24) Recursos Naturales
25) Justicia
26) Seguridad Social
27) Servicios Públicos
28)Transporte
29)Tratados y Convenios
30)Legislación General
31) No Generales
Toda otra categorización deberá ser aprobada por Ley."
4.- Sustituir el Art. 7°, por el siguiente:
"MODIFICACIONES
Art. 7°.- Las modificaciones a las Leyes y normativa
integrantes del Digesto Jurídico de la Provincia deberán ser
expresadas y ajustarse a la técnica del texto consolidado."
5.- Sustituir el Art. 8°, por el siguiente:
"Art. 8°.- Con la entrada en vigencia de la Ley de
aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia y sus
actualizaciones se entenderán derogadas todas las Leyes y
las normas de igual jerarquía sancionadas y promulgadas o
dictadas antes de la fecha de corte, que no se hubieran
incorporado a él."
6.- Sustituir el Art. 9°, por el siguiente:
"ACTUALIZACION
Art. 9°.- Cada un (1) año, la Legislatura sancionará la
Ley de actualización del Digesto Jurídico de la Provincia,
receptando las modificaciones que se hubieran verificado en
el período."
7.- Sustituir el Art. 10, por el siguiente:
"PROCEDIMIENTO
Art. 10.- La Comisión Permanente de Digesto, tendrá a los
efectos de la aplicación de la presente Ley las siguientes
atribuciones:
a) Analizar las actualizaciones del Digesto Jurídico de
la Provincia, propuestas por los equipos de asistencia
técnica y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente
para su aprobación por el plenario de la Honorable
Legislatura de Tucumán.
b) Coordinar y supervisar la edición electrónica y
digital del Digesto Jurídico de la Provincia.
c) Resolver las consultas y las observaciones recibidas,
previa recomendación de la Dirección de Información
Parlamentaria, conforme los mecanismos establecidos en la
presente Ley.
d) Promover la difusión y publicidad del Digesto
Jurídico de la Provincia."
8.- Sustituir el Art. 11, por el siguiente:
"Art. 11.- La Comisión Permanente de Digesto contará con
la asistencia técnica de la Dirección de Comisiones, la
Dirección de Información Parlamentaria, la Dirección de
Asesoría Letrada y la Dirección de Informática."
9.- Incorporar como Art. 12°, el siguiente texto:
"PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION
Art. 12.- Transcurrido cinco (5) días desde la
publicación de una Ley en el Boletín Oficial de la
Provincia, la Dirección de Información Parlamentaria la
incorporará al Sitio Web de la Honorable Legislatura de
Tucumán, encuadrándola en la categoría correspondiente de
acuerdo a lo establecido en el Art. 8°."
10.- Incorporar como Art. 13, el siguiente texto:
"Art. 13.- La Dirección de Comisiones, la Dirección de
Información Parlamentaria y los equipos de asistencia
técnica propondrán a la Comisión Permanente de Digesto la
actualización del Digesto Jurídico conforme al procedimiento
establecido en la presente Ley."
11.- Incorporar como Art. 14, el siguiente texto:
"Art. 14.- A los fines de la actualización del Digesto
Jurídico, los equipos de asistencia técnica y las
Direcciones de Comisiones y de Información Parlamentaria
propondrán:
a) La consolidación de las normas en los casos que
correspondiere.
b) La identificación de las normas que han perdido
vigencia durante el período de actualización."
12.- Incorporar como Art. 15, el siguiente texto:
"Art. 15.- La Dirección de Comisiones, la Dirección de
Información Parlamentaria y los equipos de asistencia
técnica deberán elevar a consideración de la Comisión
Permanente de Digesto hasta el 30 de noviembre de
cada año el detalle de las actualizaciones que propone
introducir al Digesto Jurídico de la Provincia."
13.- Incorporar como Art. 16, el siguiente texto:
"Art. 16.- La Comisión Permanente de Digesto aprobará las
actualizaciones, previo estudio de la Comisión Permanente
con competencia en el tema, y emitirá el dictamen
correspondiente para su aprobación por el pleno de la
Honorable Legislatura de Tucumán, antes de finalizar el año
parlamentario."
14.- Incorporar como Art. 17, el siguiente texto:
"EDICION ELECTRONICA / DIGITAL
Art. 17.- La edición electrónica del Digesto Jurídico de
la Provincia tendrá el mismo valor jurídico que su
publicación en la versión impresa del Boletín Oficial.
Deberá garantizar la integridad, autenticidad e
inalterabilidad de su contenido, así como su más amplia
disponibilidad."
15.- Incorporar como Art. 18, el siguiente texto:
"Art. 18.- La edición electrónica del Digesto Jurídico y
las actualizaciones estarán disponibles a través del Sitio
Web de la Honorable Legislatura de Tucumán en una pestaña
específica habilitada al efecto."
16.- Incorporar como Art. 19, el siguiente texto:
"Art. 19.- La edición electrónica del Digesto Jurídico
deberá aplicar los estándares para las publicaciones
digitales y adecuarse a los principios de accesibilidad,
garantizando la libre disponibilidad de su contenido para
todos los ciudadanos. La Comisión Permanente de Digesto, con
asistencia de la Dirección de Informática, deberá procurar
la permanente adaptación del Digesto Jurídico al progreso
tecnológico y su conformidad con la normativa vigente en la
materia."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
junio del año dos mil veinticuatro.