• Detalle de Ley

    Ley N°: 8512
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 27/06/2012
    Promulgada: 23/07/2012
    Publicada: 30/07/2012
    Boletin Of. N°: 27828

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Sustitúyese  el  Artículo  9°  de la Ley N°
    7692,   el    que    quedará  redactado  como  se  indica  a
    continuación: 
    
         “Art. 9°.- Cada tres años, la Legislatura sancionará la
         ley de actualización del Digesto Jurídico de la
         Provincia de Tucumán, receptando las modificaciones que
         se hubieran verificado en el período.”
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán,  a los  veintisiete días del mes
    de junio del año dos mil doce.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7692

  • Resumen

    SUSTITUYE EL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 7692 -DIGESTO JURÍDICO PROVINCIAL-.

  • Observaciones