La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Ley N°
7692, el que quedará redactado como se indica a
continuación:
“Art. 9°.- Cada tres años, la Legislatura sancionará la
ley de actualización del Digesto Jurídico de la
Provincia de Tucumán, receptando las modificaciones que
se hubieran verificado en el período.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de junio del año dos mil doce.