* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.826 en la forma que
a continuación se indica:
- Sustituir el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación, un inmueble ubicado en La Ramada de Abajo, de-
partamento Burruyacu que, según Plano de Mensura Nº
53014/08, tiene las siguientes medidas y linderos:
Norte: Punto 3-4 = 89,74 mts., con Ruta Provincial
nº 317.
Sur: Punto 1-2 = 84,78 mts., con propiedad de José
Martínez y otros.
Este: Punto 4-1 = 167,94 mts., con propiedad de
José Martínez y otros.
Oeste: Punto 2-3 = 190,64 mts., con propiedad del
Superior Gobierno de la Provincia.
Identificado como "Fracción III" y con la siguiente no-
menclatura catastral: Circunscripción: I, Sección: K, Lámi-
na: 15, Parcela 213 D, Padrón nº 196.996, Matrícula: 24.169,
Orden: 400, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula Registral Nº B-05878, departamento Burruyacu, con
una superficie aproximada de 1 Ha. 5000,2321 mts.2."
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
agosto del año dos mil ocho.