La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Desaféctanse de las disposiciones de la Ley
Nº 7.142 (Activo por Activo) y sus modificatorias, los in-
muebles de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia y
los que a continuación se detallan:
a) Inmueble ubicado en calle Lamadrid Nº 1800, lo-
calidad Marcos Paz, departamento Yerba Buena, identificado
con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón Nº 482.416;
Circunscripción: 1; Sección: T; Manzana: 13 D; Parcela: 13;
Matrícula: 1.825; Orden: 2.026, e inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula Registral T-4297.
b) Inmueble ubicado en calle Chacho Peñaloza Nº
100, localidad Yerba Buena, departamento Yerba Buena, iden-
tificado con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón Nº
284.001; Circunscripción: 1; Sección: L; Lámina: 4; Manzana:
60 B; Parcela: 03; Matrícula: 1.774; Orden: 2.207, e ins-
cripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral
T-16249.
c) Inmueble ubicado en Pje. Rojas Paz Nº 100 (Esq.
Pje. Polonia Nº 2.829), localidad Yerba Buena, departamento
Yerba Buena, identificado con la siguiente nomenclatura ca-
tastral: Padrón Nº 480.885; Circunscripción: 1; Sección: M;
Lámina: 50; Parcela: 41P; Matrícula: 8.584; Orden: 0, e ins-
cripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral
T-2338.
d) Inmueble ubicado en calle Caracas Nº 2800, lo-
calidad Yerba Buena, departamento Yerba Buena, identificado
con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón Nº 480.457;
Circunscripción: 1; Sección: N; Manzana: 96 C; Matrícula:
9111; Orden: 9.999, e inscripto en el Registro Inmobiliario
en la Matrícula Registral T-17378.
e) Inmueble ubicado en calle Caracas Nº 2800, lo-
calidad Yerba Buena, departamento Yerba Buena, identificado
con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón Nº 384.577;
Circunscripción: 1; Sección: N; Manzana: 98 C; Parcela: 2;
Matrícula: 9111; Orden: 4.532, e inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula Registral T-20092.
f) Inmueble ubicado en calle San Pablo Nº 200, lo-
calidad Yerba Buena, departamento Yerba Buena, identificado
con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón Nº 384.677;
Circunscripción: 1; Sección: M; Lámina: 50; Manzana: 48 A;
Parcela: 15; Matrícula: 8567; Orden: 4.628, e inscripto en
el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral T-17599.
g) Inmueble ubicado en calle Domingo Faustino Sar-
miento Nº 3100, localidad Yerba Buena, departamento Yerba
Buena, identificado con la siguiente nomenclatura catastral:
Padrón Nº 384.678; Circunscripción: 1; Sección: M; Lámina:
50; Manzana: 48 A; Parcela: 16; Matrícula: 8.567; Orden:
4.629, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrí-
cula Registral T-17600.
h) Inmueble ubicado en Pasaje Los Pinos Nº 200,
localidad El Corte, departamento Yerba Buena, identificado
con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón Nº 284.956;
Circunscripción: 1; Sección: N; Lámina: 118; Manzana: 65 E;
Parcela: 01; Matrícula: 9.139; Orden: 2.826, e inscripto en
el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral T-19356.
i) Inmueble ubicado en Calle Juan Bautista Alberdi
Nº 350, localidad Yerba Buena, departamento Yerba Buena, i-
dentificado con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón
Nº 184.894; Circunscripción: 1; Sección: L; Lámina: 5; Man-
zana: 82 D 6; Parcela: 02; Matrícula: 1.780; Orden: 175, e
inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro 94, Folio
221, Serie B, Año 1.952.
j) Inmueble ubicado en Calle Juan Bautista Alberdi
Nº 350, localidad Yerba Buena, departamento Yerba Buena, i-
dentificado con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón
Nº 184.895; Circunscripción: 1; Sección: L; Lámina: 5; Man-
zana: 82 D 6; Parcela: 03; Matrícula: 1.780; Orden: 176, e
inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro 94, Folio
221, Serie B, Año 1.952.
k) Inmueble ubicado en Calle Juan Bautista Alberdi
Nº 350, localidad Yerba Buena, departamento Yerba Buena,
identificado con la siguiente nomenclatura castastral: Pa-
drón nº 184.896; Circunscripción: 1; Sección: L; Lámina: 5;
Manzana: 82 D 6; Parcela 04; Matrícula: 1.780; Orden: 177,
e inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro 94, Fo-
lio 221, Serie B, Año 1.952.
l) Inmueble ubicado en Calle Juan Bautista Alberdi
Nº 350, localidad Yerba Buena, departamento Yerba Buena,
identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Pa-
drón Nº 184.897; Circunscripción: 1; Sección: L; Lámina: 5;
Manzana: 82 D 6; Parcela: 05; Matrícula: 1.780; Orden: 178,
e inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro 94, Fo-
lio 221, Serie B, Año 1952.
ll) Inmueble ubicado en Calle Juan Bautista Alber-
di Nº 350, localidad Yerba Buena, departamento Yerba Buena,
identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón
Nº 184.898; Circunscripción: 1; Sección: L; Lámina: 5; Man-
zana: 82 D 6; Parcela: 06; Matrícula: 1.780; Orden: 179, e
inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro 94, Folio
221, Serie B, Año 1.952.
m) Inmueble ubicado en Calle Domingo Faustino Sar-
miento Nº 900, localidad Yerba Buena, departamento Yerba
Buena, identificado con la siguiente nomenclatura catastral:
Padrón Nº 184.899; Circunscripción: 1; Sección: L; Lámina:
5; Manzana: 82 D 6; Parcela: 07; Matrícula: 1780; Orden:
180, e inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro 94,
Folio 221, Serie B, Año 1.952.
n) Inmueble ubicado en calle Ituzaingó Nº 800, lo-
calidad Yerba Buena, departamento Yerba Buena, identificado
con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón Nº 184.907;
Circunscripción: 1; Sección: L; Lámina: 5; Manzana: 82 D 6;
Parcela: 15; Matrícula: 1.780; Orden: 188, e inscripto en el
Registro Inmobiliario en el Libro 94, Folio 221, Serie B, A-
ño 1952.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar me-
diante el procedimiento de Licitación Pública, la totalidad
de los inmuebles descriptos en el Artículo 1º. El precio de
venta no podrá ser inferior al que fije la Comisión de Tasa-
ciones de la Provincia.
Art. 3º.- El producido de la venta de los inmuebles ten-
drá como única y exclusiva finalidad la adquisición de equi-
pamiento y maquinarias viales.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo creará una Cuenta Especial
para la registración y administración de los fondos prove-
nientes de la venta de los inmuebles mencionados a los fines
indicados en el Artículo 3º.
Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las a-
decuaciones catastrales correspondientes de los inmuebles
descriptos en el Artículo 1º, en caso de advertirse discre-
pancias o errores en la Nomenclatura Catastral.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
agosto del año dos mil ocho.