• Detalle de Ley

    Ley N°: 8125
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 23/10/2008
    Promulgada: 30/10/2008
    Publicada: 05/11/2008
    Boletin Of. N°: 26906

  • Texto
  • La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                             L E Y : 
    
       Artículo 1º.- Ratifícase, en  todos  sus términos, el De-
    creto Acuerdo con invocación  a Necesidad y Urgencia Nº 72/1
    (Compra Directa de Maquinaria Vial) de fecha 8 de Octubre de
    2008.
       Art. 2º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
    octubre del año dos mil ocho.
    
                   San Miguel de Tucumán, 8 de Octubre de 2008.-
    
    DECRETO ACUERDO Nº 72/1.-
    
                          VISTO, las actuaciones  realizadas por
    la Dirección  Provincial de Vialidad, mediante Expediente Nº
    6994/326-D- 2008 - y  agregados,  Nos. 6179-S-08, 6178-S-08,
    6986-T-08 y 6988-S-08, por los que se tramita la adquisición
    de maquinarias y equipamiento destinado a satisfacer las ne-
    cesidades de conservación de las  rutas de jurisdicción pro-
    vincial, arreglo y mejoras de caminos rurales y de áreas ur-
    banas, encauce y construcción de defensas  hídricas, etc, en
    todo el territorio  tucumano, conforme a las  previsiones de
    las leyes 8095 y 8096, y
    
                          CONSIDERANDO:
                          Que la  adquisición de las maquinarias
    y equipamiento mencionado, permitirá  a la Dirección Provin-
    cial de  Vialidad y demás  reparticiones y organismos  de la
    administración provincial que realizan  tareas similares, la
    plena operatividad en el mantenimiento de las redes de trán-
    sito de la provincia, para que en una acción coordinada, es-
    te Poder Ejecutivo continúe mejorando la calidad  de vida de
    los tucumanos.
                          Que mediante Decreto Nº 2877/3 (SH) de
    fecha  02  de  setiembre  de  2008, se  crea  en  la  Juris-
    dicción 60 - Dirección Provincial de Vialidad - la actividad
    26 - leyes números 8095 y 8096 - maquinaria  y  equipamiento
    por la suma de pesos veintiséis millones ($26.000.000).
    
                          Que a fin de otorgar  transparencia al
    procedimiento de compra, la Dirección Provincial de Vialidad
    realizó una compulsa de precios entre  los representantes o-
    ficiales de los fabricantes extranjeros, dejando  además de-
    bidamente acreditada en las actuaciones, la  conveniencia  y
    ventaja comparativa con respecto a las ofertas de los conce-
    sionarios locales.
                          Que en el expediente  mencionado obran
    los correspondientes  informes y dictámenes emitidos  por el
    departamento  de  talleres y transportes y  por la  Comisión
    Permanente  de  Preadjudicación de compras  de la  Dirección
    Provincial  de Vialidad, relacionados  al cotejo de precios,
    realizados, destacando la  conveniencia de las adquisiciones
    basadas no solo en el precio, sino también en la calidad, el
    plazo de entrega, el análisis técnico de los productos ofre-
    cidos, el  país de  origen  de fabricación, el Servicio Post
    Venta, y las prestaciones de los  equipos, así como la expe-
    riencia por parte de la DPV  en el uso, operación y manteni-
    miento de  este tipo de maquinarias y equipos, siendo  estas
    las variables consideradas  para la selección de las ofertas
    más convenientes.
                          Que, con relación  a  las  unidades de
    transporte, la firma Mercedes Benz Argentina S.A., cuya pro-
    puesta fue seleccionada por resultar más conveniente, ha re-
    comendado que  el  equipo complementario de  dichas unidades
    sea contratado con su concesionario en la Provincia, dada la
    necesidad de unificar los términos de garantía de los chasis
    y equipamiento.
                          Que las características  especiales de
    la presente gestión, tanto en lo  que se refiere a  los pro-
    ductos  a  adquirir, las  exigencias técnicas  particulares,
    forma de pago y demás aspectos considerados, hacen necesario
    encuadrarla en las previsiones del Art. 59 inc. 13 de la Ley
    de Administración Financiera en vigencia.
    
                          Que la actual situación financiera in-
    ternacional, de público conocimiento, amerita  proceder  con
    la celeridad que el caso requiere, para lo  cual  este Poder
    Ejecutivo actúe haciendo  uso de  las  facultades conferidas
    por el Art. 101 de la Constitución de la Provincia, dictando
    el presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia.
    
                          Por ello,
    
                  EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                   EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
                       EN ACUERDO DE MINISTROS
                                DECRETA:
    ARTICULO 1º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Viali-
    dad a contratar  en forma directa, de  acuerdo al  ANEXO del
    presente, la provisión de maquinaria, equipos  de transporte
    y su equipamiento complementario, conforme a las cantidades,
    precios, formas  de pago y plazos de entrega detallados, con
    los proveedores que se indican, y de conformidad a lo actua-
    do por la mencionada Dirección en el Expediente Nº 6994/326-
    D-2008 y agregs.
             
    ARTICULO 2º.- Los gastos que demande  el cumplimiento de  lo
    dispuesto por la presente Ley serán atendidos con las parti-
    das  presupuestarias creadas  en la Dirección  Provincial de
    Vialidad, mediante Decreto Nº 2.877/3(SH) del 2 de setiembre
    de 2008, en  el  marco de  las  Leyes Nros. 8.095  y  8.096.
    
    ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a  otorgar  a  la
    Dirección Provincial de Vialidad, los anticipos  financieros
    reintegrables que resulten necesarios, para  afrontar las e-
    rogaciones  dispuestas  en  el  artículo  1º de la presente.
    
    ARTICULO 4º.- Déjase establecido que para la maquinaria y e-
    quipos  cuyos  precios se  consignan en dólares en  el ANEXO
    del presente, los  pagos se podrán  efectivizar en  pesos al
    tipo  de  cambio vendedor según  cotización del  Banco de la
    Nación  Argentina, del  día  anterior  al del efectivo pago.
    
    ARTICULO 5º.- Comuníquese  a la H. Legislatura de la Provin-
    cia, en  los términos del Art.101º, de la Constitución de la
    Provincia.
    
    ARTICULO 6º.- El presente  decreto  acuerdo será  refrendado
    por los  señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Econo-
    mía, de Salud Pública, de Desarrollo  Productivo, de Seguri-
    dad Ciudadana, de Educación, de Interior y de Desarrollo So-
    cial, y firmado por el señor Secretario General de la Gober-
    nación.
    
    ARTICULO 7º.- Dese  al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.         
    

  • Relaciones

    Ratifica DECRETO ACUERDO 72-1-2008
    Vinculada con Ley 8095
    Vinculada con Ley 8096

  • Resumen

    RATIFICA EL DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 72/1-2008 -COMPRA DIRECTA DE MAQUINARIA VIAL EN EL MARCO DE LAS LEYES N° 8095 Y 8096-.

  • Observaciones