La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase, en todos sus términos, el De-
creto Acuerdo con invocación a Necesidad y Urgencia Nº 72/1
(Compra Directa de Maquinaria Vial) de fecha 8 de Octubre de
2008.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
octubre del año dos mil ocho.
San Miguel de Tucumán, 8 de Octubre de 2008.-
DECRETO ACUERDO Nº 72/1.-
VISTO, las actuaciones realizadas por
la Dirección Provincial de Vialidad, mediante Expediente Nº
6994/326-D- 2008 - y agregados, Nos. 6179-S-08, 6178-S-08,
6986-T-08 y 6988-S-08, por los que se tramita la adquisición
de maquinarias y equipamiento destinado a satisfacer las ne-
cesidades de conservación de las rutas de jurisdicción pro-
vincial, arreglo y mejoras de caminos rurales y de áreas ur-
banas, encauce y construcción de defensas hídricas, etc, en
todo el territorio tucumano, conforme a las previsiones de
las leyes 8095 y 8096, y
CONSIDERANDO:
Que la adquisición de las maquinarias
y equipamiento mencionado, permitirá a la Dirección Provin-
cial de Vialidad y demás reparticiones y organismos de la
administración provincial que realizan tareas similares, la
plena operatividad en el mantenimiento de las redes de trán-
sito de la provincia, para que en una acción coordinada, es-
te Poder Ejecutivo continúe mejorando la calidad de vida de
los tucumanos.
Que mediante Decreto Nº 2877/3 (SH) de
fecha 02 de setiembre de 2008, se crea en la Juris-
dicción 60 - Dirección Provincial de Vialidad - la actividad
26 - leyes números 8095 y 8096 - maquinaria y equipamiento
por la suma de pesos veintiséis millones ($26.000.000).
Que a fin de otorgar transparencia al
procedimiento de compra, la Dirección Provincial de Vialidad
realizó una compulsa de precios entre los representantes o-
ficiales de los fabricantes extranjeros, dejando además de-
bidamente acreditada en las actuaciones, la conveniencia y
ventaja comparativa con respecto a las ofertas de los conce-
sionarios locales.
Que en el expediente mencionado obran
los correspondientes informes y dictámenes emitidos por el
departamento de talleres y transportes y por la Comisión
Permanente de Preadjudicación de compras de la Dirección
Provincial de Vialidad, relacionados al cotejo de precios,
realizados, destacando la conveniencia de las adquisiciones
basadas no solo en el precio, sino también en la calidad, el
plazo de entrega, el análisis técnico de los productos ofre-
cidos, el país de origen de fabricación, el Servicio Post
Venta, y las prestaciones de los equipos, así como la expe-
riencia por parte de la DPV en el uso, operación y manteni-
miento de este tipo de maquinarias y equipos, siendo estas
las variables consideradas para la selección de las ofertas
más convenientes.
Que, con relación a las unidades de
transporte, la firma Mercedes Benz Argentina S.A., cuya pro-
puesta fue seleccionada por resultar más conveniente, ha re-
comendado que el equipo complementario de dichas unidades
sea contratado con su concesionario en la Provincia, dada la
necesidad de unificar los términos de garantía de los chasis
y equipamiento.
Que las características especiales de
la presente gestión, tanto en lo que se refiere a los pro-
ductos a adquirir, las exigencias técnicas particulares,
forma de pago y demás aspectos considerados, hacen necesario
encuadrarla en las previsiones del Art. 59 inc. 13 de la Ley
de Administración Financiera en vigencia.
Que la actual situación financiera in-
ternacional, de público conocimiento, amerita proceder con
la celeridad que el caso requiere, para lo cual este Poder
Ejecutivo actúe haciendo uso de las facultades conferidas
por el Art. 101 de la Constitución de la Provincia, dictando
el presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia.
Por ello,
EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Viali-
dad a contratar en forma directa, de acuerdo al ANEXO del
presente, la provisión de maquinaria, equipos de transporte
y su equipamiento complementario, conforme a las cantidades,
precios, formas de pago y plazos de entrega detallados, con
los proveedores que se indican, y de conformidad a lo actua-
do por la mencionada Dirección en el Expediente Nº 6994/326-
D-2008 y agregs.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo
dispuesto por la presente Ley serán atendidos con las parti-
das presupuestarias creadas en la Dirección Provincial de
Vialidad, mediante Decreto Nº 2.877/3(SH) del 2 de setiembre
de 2008, en el marco de las Leyes Nros. 8.095 y 8.096.
ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la
Dirección Provincial de Vialidad, los anticipos financieros
reintegrables que resulten necesarios, para afrontar las e-
rogaciones dispuestas en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 4º.- Déjase establecido que para la maquinaria y e-
quipos cuyos precios se consignan en dólares en el ANEXO
del presente, los pagos se podrán efectivizar en pesos al
tipo de cambio vendedor según cotización del Banco de la
Nación Argentina, del día anterior al del efectivo pago.
ARTICULO 5º.- Comuníquese a la H. Legislatura de la Provin-
cia, en los términos del Art.101º, de la Constitución de la
Provincia.
ARTICULO 6º.- El presente decreto acuerdo será refrendado
por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Econo-
mía, de Salud Pública, de Desarrollo Productivo, de Seguri-
dad Ciudadana, de Educación, de Interior y de Desarrollo So-
cial, y firmado por el señor Secretario General de la Gober-
nación.
ARTICULO 7º.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.