La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase, en todos sus términos, el De-
creto con Invocación de Necesidad y Urgencia Nº 49/1 de fe-
cha 27 de Junio de 2008.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de julio
del año dos mil ocho.
San Miguel de Tucumán, 27 de Junio de 2008.-
DECRETO ACUERDO Nº 49/1.-
VISTO, la situación del inmueble de propiedad
del Superior Gobierno de la Provincia ubicado en calle San
Martín esquina Maipú, de San Miguel de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que recientemente la Dirección General de Ren-
tas de la Provincia desocupó el inmueble mencionado en el
que funcionaba la repartición, el que actualmente se en-
cuentra sin uso.
Que por sus características no resulta apro-
piado para el funcionamiento de reparticiones de la Adminis-
tración Pública Centralizada.
Que asimismo resulta necesario adoptar las me-
didas conducentes a la conservación del mismo conforme al
destino y condiciones establecidos por la Ley 7.535.
Que la Caja Popular de Ahorros de la Provincia
solicita al Poder Ejecutivo la posibilidad de incorporar a
su patrimonio un inmueble para ser destinado al funciona-
miento y desarrollo de las actividades propias de la insti-
tución.
Que se estima conveniente y oportuno transfe-
rir a la citada entidad autárquica el inmueble en cuestión
para mantener su condición de bien de dominio público afec-
tado al uso directo o indirecto de la comunidad, incluido en
el patrimonio cultural, permitiéndole satisfacer los reque-
rimientos edilicios propios de su funcionamiento y a su vez
cumplir las condiciones establecidas por la Ley mencionada.
Que urge adoptar medidas tendientes a evitar
daños irreversibles en el inmueble referido, causados por la
falta de uso y el transcurso del tiempo, preservando la in-
tegridad patrimonial del Estado Provincial mediante el in-
tercambio de valores equivalentes dentro del patrimonio pú-
blico.
Que a su vez, la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia solicita autorización para transferir a la Provin-
cia tres inmuebles de su propiedad que se encuentran en con-
dición de baldíos, ubicados en:
1).- Laprida Nº 469 de la ciudad de San Miguel de Tucu-
mán; identificado bajo Matrícula Registral: N-32699; Padrón
Catastral Nº 3491; Circunscripción 1; Sección 2; Manzana 32;
Parcela 9B, Orden 1058.
2).- Rivadavia Nº 480 de la ciudad de San Miguel de Tu-
cumán; identificado bajo Matrícula Registral: N-32698; Pa-
drón Catastral Nº 3492; Circunscripción 1; Sección 2; Manza-
na 32; Parcela 28B, Orden 1077.
3).- 24 de Septiembre Nº 570 de la ciudad de San Miguel
de Tucumán; identificado bajo Matrícula Registral: S-23.382;
Padrón Catastral Nº 11.590; Circunscripción 1; Sección 4;
Manzana 215; Parcela 15, Orden:1.
Que con las transferencia solicitadas no se a-
fecta el patrimonio de la Institución ni del Superior Go-
bierno de la Provincia toda vez que los valores establecidos
por la Comisión de Tasaciones resultan equiparables;
Que por otro lado, los inmuebles de propiedad
de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, están situa-
dos en lugares estratégicos para la radicación y el desarro-
llo de iniciativas privadas por lo que resulta conveniente
su venta como mecanismo eficaz para el impulso de la econo-
mía local.
Que la venta de dichos inmuebles al sector
privado importa implementar medidas concretas de gobierno
tendientes a la promoción y fomento a la inversión pública
y privada, con la consecuente ocupación de mano de obra y
creación de puestos de trabajo.
Que atento a que el inmueble situado en Maipú
Nº 187 está incluido en el régimen de la Ley Nº 7142 (y que
figura identificado en el Anexo II de la misma como ubicado
en Maipú y Mendoza), resulta necesaria su desafectación, pa-
ra proceder de igual modo que los inmuebles referidos prece-
dentemente.
Que el producido de las ventas de los referi-
dos inmuebles será destinado a fortalecer la capacidad ope-
rativa de las reparticiones y organismos encargados de la e-
jecución de obras públicas, mediante la adquisición de ma-
quinarias y equipamiento necesario para encarar obras via-
les, hídricas y demás obras de infraestructura.
Que por todo lo expuesto, y en uso de las fa-
cultades conferidas por el artículo 101 inc.2) de la Consti-
tución de la Provincia, se estima del caso dictar el pre-
sente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a
la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, el inmueble de
propiedad del Superior Gobierno de la Provincia sito en ca-
lle San Martín 717(esquina Maipú) de la ciudad de San Miguel
de Tucumán, identificado bajo Matrícula Registral N-5837 y
N-12919, Padrón Nº 2033; en los términos y condiciones de la
Ley 7.535 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Caja Popular de Ahorros a
transferir a favor del Superior Gobierno de la Provincia la
titularidad de los inmuebles de su propiedad cuyos antece-
dentes dominiales y catastrales se indican a continuación:
1).- Laprida Nº 469 de la ciudad de San Miguel de
Tucumán; identificado bajo Matrícula Registral:
N-32699, padrón Catastral Nº 3491; Circunscripción
1; Sección 2; Manzana 32; Parcela 9B. Orden: 1058.
2).- Rivadavia Nº 480 de la ciudad de San Miguel de
Tucumán; identificado bajo Matrícula Registral: N-
32698; Padrón Catastral Nº 3492; Circunscripción 1;
Sección 2; Manzana 32; Parcela 28B, Orden 1077.
3).- 24 de Septiembre Nº 570 de la ciudad de San
Miguel de Tucumán; identificado bajo Matrícula Re-
gistral: S-23.382; Padrón Catastral Nº 11.590;
Circunscripción 1; Sección 4, Manzana 215; Parcela
15, Orden: 1.
ARTÍCULO 3º.- Desaféctase de la Ley Nº 7142 (Activo por Ac-
tivo) el inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la
Provincia sito en calle Maipú Nº 187 de la ciudad de San Mi-
guel de Tucumán identificado bajo Matrícula Registral: N-
35039, Padrón Catastral Nº 4.025; Circunscripción 1; Sección
2; Manzana 50; Parcela 17A.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia
a enajenar, mediante licitación pública, los inmuebles cuyos
antecedentes dominiales y catastrales se detallan a conti-
nuación:
1).- Laprida Nº 469 de la ciudad de San Miguel de
Tucumán; identificado bajo Matrícula Registral: N-
32699; Padrón Catastral Nº 3491; Circunscripción 1;
Sección 2; Manzana 32; Parcela 9B. Orden:1058.
2).- Rivadavia Nº 480 de la ciudad de San Miguel de
Tucumán; identificado bajo Matrícula Registral: N-
32698; Padrón Catastral Nº 3492; Circunscripción 1;
Sección 2; Manzana 32; Parcela 28B, Orden 1077.
3).- 24 de Septiembre Nº 570 de la ciudad de San
Miguel de Tucumán, identificado bajo Matrícula Re-
gistral: S-23.382; Padrón Catastral Nº 11.590; Cir-
cunscripción 1; Sección 4, Manzana 215, Parcela 15,
Orden: 1.
4).- Maipú Nº 187 de la ciudad de San Miguel de Tu-
cumán, identificado bajo Matrícula Registral: N-
35039, Padrón Catastral Nº 4.025; Circunscripción
1; Sección 2; Manzana 50; Parcela 17 A.
ARTÍCULO 5º.- El monto resultante de la venta de los inmue-
bles a que se refiere el Artículo 3º, será aplicado a la
adquisición de maquinarias y equipamiento con destino a la
Administración Provincial.
Artículo 6º.- Remítase a consideración de la Honorable Le-
gislatura de la Provincia, conforme lo establecido por el
Artículo 101 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 7 .- El presente Decreto Acuerdo será refrendado
por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Econo-
mía, de Salud Pública, de Desarrollo Productivo, de Seguri-
dad Ciudadana, de Educación, de Interior y de Desarrollo So-
cial, y firmado por el señor Secretario General de la Gober-
nación.
ARTÍCULO 8º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.