La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímese el segundo párrafo del Artículo
6º de la Ley Nº 5.636 y sus modificatorias.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
noviembre del año dos mil ocho.