• Detalle de Ley

    Ley N°: 8148
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - TURISMO
    Sancionada: 18/12/2008
    Promulgada: 23/12/2008
    Publicada: 06/01/2009
    Boletin Of. N°: 26947

  • Texto
  •    La  Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a celebrar un
    Convenio con destino a la construcción de un Hotel categoría
    cinco estrellas, con sala de  convenciones en el inmueble u-
    bicado en Av. Soldatti sin número, entre calles Haití y Gua-
    temala, inscripto  en el Registro Inmobiliario en  la Matrí-
    cula  Registral  Nº N-34779 y N-34801, Padrón  Catastral  Nº
    434.373, con una superficie de 1297,9130  mts2 y Padrón  Ca-
    tastral  Nº 38.797, con  una superficie  de  6775,2897 mts2.
       A tales efectos  desaféctanse de  las disposiciones de la
    Ley  Nº 7.142 y sus modificatorias, los inmuebles descriptos
    en la presente ley.
       Art. 2º.- El  inmueble objeto de esta ley, será vendido a
    la empresa inversora en un precio de no menos de pesos Cinco
    Millones ($5.000.000.-), pagaderos  en un plazo de cinco (5)
    años, con dos (2) años  de gracia, en cuotas anuales iguales
    y consecutivas, sin actualización ni  intereses y de acuerdo
    a las  condiciones prescriptas en el Artículo 9º, inc. d) de
    la Ley Nº 7.886. El precio del inmueble no se computará como
    parte  integrante  de  la  inversión  a  los  efectos de los
    beneficios otorgados por esta  ley. El primer vencimiento al
    cumplirse el período de gracia, dentro de los diez (10) días
    hábiles  posteriores a la firma del  convenio con la empresa
    inversora, se  otorgará la escritura traslativa del inmueble
    y  se dará la posesión efectiva  del mismo, libre de ocupan-
    tes, en el estado en que se encuentre.
       En concepto de garantía por el pago íntegro del precio de
    compra  del  inmueble, la  empresa inversora  constituirá un
    gravamen hipotecario en primer  grado sobre el mismo a favor
    del Gobierno  de la Provincia de Tucumán, el que se otorgará
    junto con la escritura traslativa de dominio del mismo.
       Art. 3º.- La empresa inversora deberá comprometerse míni-
    mamente a:
    
       a) Construir  y explotar  un hotel categoría cinco estre-
          llas, con Sala de Convenciones, en el  inmueble objeto
          de  esta Ley. El hotel  deberá pertenecer a  la cadena
          hotelera que ostenta la titularidad de la marca Shera-
          ton y/u otra cadena hotelera  de reconocimiento inter-
          nacional equivalente, y siempre y cuando cuente con la
          previa aprobación del Poder Ejecutivo. El hotel deberá
          cumplir con todos los requisitos que establece la nor-
          mativa vigente nacional y  provincial para categorizar
          la infraestructura hotelera en la máxima categoría.
    
       b) La obra principal será  construida en un  plazo máximo
          de sesenta  (60) meses, contados  a partir del otorga-
          miento de las correspondientes aprobaciones  y autori-
          zaciones  municipales, las  que no  podrán exceder  un
          plazo de ciento  veinte (120)  días corridos  contados
          a partir  del  otorgamiento de la escritura traslativa
          de dominio y la efectiva posesión del inmueble.
    
       c) La  habilitación del hotel  procederá cuando al  menos
          exista una construcción efectiva  del 70% (setenta por
          ciento) de  la obra edilicia, y siempre  y cuando este
          avance de obra cumpla con los requisitos que la legis-
          lación vigente impone para poder  habilitar el funcio-
          namiento  efectivo de un  hotel de estas característi-
          cas.
    
       d) La empresa inversora deberá presentar una propuesta de
          inversión que contemple el proyecto definitivo, planos
          de  obra y de detalle y  toda la documentación técnica
          requerida por Ley Nº 7.886, y la que requiera el Poder
          Ejecutivo  a los efectos de  la pertinente  aprobación
          del mismo.
    
       e) La empresa inversora deberá constituir domicilio en la
          Provincia y  someterse a la jurisdicción de los tribu-
          nales ordinarios de  San Miguel de Tucumán, para la e-
          ventualidad  de controversias o  interpretación de los
          alcances del convenio  que  se firmare en virtud de la
          presente  ley, renunciando en forma  expresa  al fuero
          federal.
       Art. 4º.- El Poder Ejecutivo deberá analizar y aprobar el
    correspondiente  proyecto de  inversión y podrá otorgar  los
    siguientes beneficios a favor de la empresa inversora:
    
       a) Reintegro a la inversión: El Poder Ejecutivo queda au-
          torizado  para convenir un sistema  de reintegros a la
          inversión efectivamente realizada, por medio de la en-
          trega de certificados de crédito fiscal transferibles,
          registrables, y con vencimiento corriente por hasta un
          máximo  del 30% (treinta por  ciento) del  valor de la
          inversión aprobada. Este reintegro no podrá incluir el
          gasto  de la empresa inversora  por la adquisición del
          inmueble ni de la compra de instalaciones destinadas a
          los juegos de azar, las  que expresamente no serán ob-
          jeto de reintegro alguno.
    
       b) Estos reintegros no podrán superar la suma de Once Mi-
          llones de  Dólares  Estadounidenses (U$S 11.000.000.-)
    
       c) El  reintegro será  efectuado por el  Poder Ejecutivo,
          recién a partir  de la efectiva construcción por parte
          de la empresa inversora del hormigón correspondiente a
          las  primeras cinco (5)  plantas del hotel y, luego de
          ello, se  harán entregas en forma  trimestral mediante
          la presentación y aprobación de certificados de avance
          de obra  por ante el  organismo oficial  que el  Poder
          Ejecutivo  determine. Estos  certificados deberán  ser
          aprobados o rechazados  por el organismo designado por
          el  Poder Ejecutivo  dentro del  plazo máximo  de diez
          (10) días  corridos desde la fecha de su presentación.
          Una vez aprobados, la entrega efectiva del certificado
          de crédito fiscal por el monto aprobado se hará dentro
          de los siete (7) días corridos subsiguientes.
    
       d) En caso de discrepancias entre la empresa beneficiaria
          y el  organismo designado  para la  aprobación  de los
          certificados de obra del proyecto, serán de aplicación
          los procedimientos  previstos en  el Art. 56 de la Ley
          Nº 5.854 y  el Art. 30  del Decreto  Reglamentario  Nº
          1.534.
    
       e) En  caso de mora  en la entrega de los certificados de
          cancelación  de impuestos  por parte de la Provincia o
          del pago de las cuotas en cancelación del inmueble por
          parte de la empresa  adquirente, será de aplicación lo
          previsto en  el Art. 509 y concordantes del Código Ci-
          vil.
    
       f) Igualmente  recién después  de construido  el hormigón
          correspondiente a la quinta planta del hotel, el Poder
          Ejecutivo podrá entregar un monto adicional del certi-
          ficado  de crédito  fiscal con destino  a la compra de
          insumo, equipamientos y acopio de materiales, por has-
          ta  la suma de Quinientos  Mil Dólares Estadounidenses
          (U$S 500.000.-), los  que deberán  ser rendidos  en un
          plazo máximo de ciento ochenta (180) días, con el mis-
          mo  procedimiento de presentación  y aprobación de los
          certificados de avance de obra. Estos adelantos podrán
          volver a  efectuarse por un idéntico monto con el mis-
          mo procedimiento, hasta  la  finalización de  la obra.
          Obviamente  estos anticipos se computarán para el cál-
          culo del tope de  reintegros previstos en el inciso a)
          de este artículo. 
    
       g) El Poder  Ejecutivo podrá otorgar a  la empresa inver-
          sora los beneficios establecidos por la Ley Nº 7.886 y
          complementarias, lo  que implica la exención  total de
          tributos provinciales creados o a crearse, por el pla-
          zo  de quince (15) años y  especialmente el Impuesto a
          los Ingresos  Brutos y  la posibilidad de su extensión
          por otros  cinco  (5) años  adicionales, así  como  el
          otorgamiento de aquellos  beneficios adicionales, cuya
          gestión  pueda el  Poder Ejecutivo  lograr por ante el
          Gobierno Nacional para obtener otros incentivos tribu-
          tarios de  jurisdicción nacional, todo ello de acuerdo
          a los parámetros establecidos  en el Art. 11 de la Ley
          Nº 7.886.
    
       h) La empresa inversora gozará del mismo régimen estable-
          cido  en la Ley Nº 7.938  respecto al denominado cargo
          especial por infraestructura.
    
       i) El hotel podrá contar  con una  sala de juegos de azar
          cuyo  monto de inversión no  se incluye en los reinte-
          gros que esta ley autoriza.
       Art. 5º.- La  hipoteca que gravaría el inmueble objeto de
    esta  ley subsistirá a favor  del Gobierno de la Provincia y
    sólo será liberada  una vez habilitado el hotel. Si, al cabo
    del  plazo previsto, la obra  no se  hubiere  concluido, por
    causa imputable  a la  empresa, el  Gobierno de la Provincia
    podrá  ejecutar la misma  por el  eventual monto  de daños y
    perjuicios que en sede judicial se determine.
       Art. 6º.- El Convenio resultante de esta ley estará exen-
    to del pago de Impuesto a los Sellos.
       Art. 7º.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo  a efectuar  los
    ajustes  en el  Presupuesto que resulten  necesarios para la
    aplicación de lo autorizado en la presente ley.
       Art. 8º.- El o  los convenios que se  suscriban en virtud
    de  la autorización dada por la presente ley  deberán, antes
    de entrar  en vigencia, ser  ratificados  por esta Honorable
    Legislatura.
       Art. 9º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala  de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
    diciembre del año dos mil ocho.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7142
    Vinculada a Ley 8168

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A CELEBRAR UN CONVENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOTEL CATEGORÍA CINCO ESTRELLAS EN AV. SOLDATTI S/N (HOTEL SHERATON). DESAFECTA DE LAS DISPOSICIONES DE LEY N° 7142 Y MODIFICATORIAS LOS INMUEBLES DESCRIPTOS EN LA PRESENTE LEY.

  • Observaciones

    -FE DE ERRATAS: DONDE DICE "MATRÍCULA REGISTRAL Nº 34779" DEBE DECIR "MATRÍCULA REGISTRAL Nº 34799" MEDIANTE NOTA 27/2009 DEL 03/04/09 DEL PODER LEGISLATIVO, BO.15/04/09.
    -DCTO. 814/9-2009-B.O.20-04-11
    ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO
    -RES. 345/3-2009-B.O.22-04-09
    OTORGA BENEFICIOS DE LA LEY 7886 A LA EMPRESA SOL DEL NOA S.A.
    -DCTO.2845/9-2011-BO.06-09-11 DESIGNA AL MINIST.DE DESARROLLO PRODUCTIVO COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN P/CONTROL TECNICO.
    -RES. 1273/ME-2011-B.O. 18-11-11 NORMATIVA SOBRE CERTIFICADOS DE CRÉDITOS FISCALES. -RES.69/ME DEL 16-11-2011-B.O. 18-11-11 RECTIFICA ART.1° DE RES.1273/ME
    -RES.GRAL.149/11-B.O.29-11-11
    REGLAMENTA RES.1273/ME-2011.