* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Los vehículos automotores a los cuales se
refiere el artículo 292 primer párrafo de la Ley Nº 5121,
que no se encuentren inscriptos en la Dirección General de
Rentas, tendrán un plazo de noventa (90) días corridos para
su inscripción, computados a partir de la entrada en vigen-
cia de la presente ley. La falta de cumplimiento será san-
cionada con la multa prevista en el citado artículo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar el término pre-
visto en el presente artículo.
Art. 2º.- La presente ley rige a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-