* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.854 (Ley de Obras
Públicas) en la forma que a continuación se indica:
- Sustituir el inciso b) del Artículo 14, por el si-
guiente:
"b) Los avisos serán publicados durante cuatro (4) días
en el Boletín Oficial y en la Página Web oficial del Go-
bierno de la Provincia desde la fecha de la primera publi-
cación en el Boletín Oficial hasta el día fijado para la
presentación de las ofertas y comunicar la información per-
tinente, por lo menos, a uno (1) de los diarios de circu-
lación en la Provincia.
La última publicación en el Boletín Oficial no podrá ser
posterior a diez (10) días corridos antes del fijado para
la apertura, no cumputándose en ningún caso el día de la
misma.
Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de avisos
publicitarios en diarios locales y/o de otras jurisdiccio-
nes y la ampliación de los términos y plazos establecidos
cuando se estime necesario.
Cuando se trate de una repartición que deba publicar
varios avisos de licitación en forma simultánea, podrán ser
agrupados en un solo aviso."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de
abril del año dos mil nueve.