* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº
7.978, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- A los fines de los Artículos Nº 126 y Nº
127 de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo
deberá convocar a todos los abogados matriculados y habili-
tados para el ejercicio profesional en jurisdicción provin-
cial, para que procedan a elegir de entre sus miembros un
representante titular y un suplente al Jurado de Enjuicia-
miento.
Para las futuras elecciones de los miembros del Jurado de
Enjuiciamiento y atento a la duración de los mandatos esta-
blecida por el Artículo 128 de la Constitución Provincial,
el Poder Ejecutivo convocará a elección de los representan-
tes de los abogados con una anticipación de noventa (90)
días al vencimiento del mandato que estuviere transcurrien-
do."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de a-
bril del año dos mil nueve.