• Detalle de Ley

    Ley N°: 8176
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 04/04/2009
    Promulgada: 14/04/2009
    Publicada: 16/04/2009
    Boletin Of. N°: 27016

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el Artículo  1º de  la  Ley  Nº
    7.978, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
    
       "Artículo 1º.- A los  fines de los  Artículos Nº 126 y Nº
    127 de la Constitución de la  Provincia, el Poder  Ejecutivo
    deberá convocar a  todos los abogados matriculados y habili-
    tados para  el ejercicio profesional en jurisdicción provin-
    cial, para que  procedan a  elegir de entre  sus miembros un
    representante titular  y un suplente al  Jurado de Enjuicia-
    miento.
       Para las futuras elecciones de los miembros del Jurado de
    Enjuiciamiento y  atento a la duración de los mandatos esta-
    blecida  por el Artículo 128 de la  Constitución Provincial,
    el Poder Ejecutivo convocará a elección  de los representan-
    tes de los abogados con  una  anticipación de  noventa  (90)
    días al  vencimiento del mandato que estuviere transcurrien-
    do."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de a-
    bril del año dos mil nueve.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7978
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 7978 -ELECCIÓN DE ABOGADOS PARA EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 7978.