La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación, todos los terrenos necesarios para la apertura
y ensanche de los caminos rurales contemplados en el Progra-
ma "Mejoramiento Red Vial Terciaria en Areas Productivas de
Tucumán" que se ejecuta a través de las obras " Mejoramiento
de Caminos Rurales, Etapa I y II"
Art.2°.- Declárase la urgencia de la expropiación de los
terrenos declarados de utilidad pública en el Artículo 1°.
En tal sentido, facúltase al Poder Ejecutivo para que, a
través del organismo competente, prescinda del procedimiento
administrativo de avenimiento expropiatorio previsto en el
Titulo V de la Ley N° 5006 y recurra en forma directa al
procedimiento judicial establecido en el Título VII de la
Ley N° 5006.
Art. 3°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Producti-
vo para que, a través de la Unidad Ejecutora de Proyecto
(UEP) del Programa "Mejoramiento Red Vial Terciaria en Areas
Productivas de Tucumán", lleve a cabo todas las acciones y
trabajos necesarios contemplados en el Artículo 1° de la
presente ley.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo deberá comunicar a la H. Le-
gislatura cada expropiación que se realice en el marco de la
presente ley.
Art. 5°.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
octubre del año dos mil nueve.