* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de cinco años el
plazo concedido por el artículo 73 de la Ley de Riego, para
que todos los propietarios que actualmente riegan sin tener
desagüe, se pongan en las condiciones establecidas por el
título V. de la misma ley.
Art. 2º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. legislatura, a ocho
de Octubre de mil novecientos dos.-