• Detalle de Ley

    Ley N°: 825
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 08/10/1902
    Promulgada: 10/10/1902
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Prorrógase  por el término de cinco años el
    plazo concedido  por el artículo 73 de la Ley de Riego, para
    que todos  los propietarios que actualmente riegan sin tener
    desagüe, se  pongan  en  las condiciones establecidas por el
    título V. de la misma ley.
    
       Art. 2º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. legislatura, a ocho
    de Octubre de mil novecientos dos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 731
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    PRORROGA POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS EL PLAZO CONCEDIDO POR EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY 731 -LEY DE RIEGO-.

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 25- PAGINA 198. VER LEY 7139.-