La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Establécese que, a partir del 30 de Abril
de 2010, fecha de entrada en vigencia del texto consolidado
de la Ley Nº 5121, según lo dispuesto por Ley Nº 8240, se e-
xime del pago del Impuesto de Sellos a toda operación finan-
ciera activa y sus accesorios, efectuada por la Caja Popular
de Ahorros de la Provincia de Tucumán, y por las entidades
financieras comprendidas en el régimen de la Ley Nacional Nº
21526 y modificatorias, en el marco de la operatoria normal
de las líneas crediticias aprobadas por dichas institucio-
nes, que estén destinadas en forma exclusiva y específica al
financiamiento de actividades productivas de los sectores a-
gropecuario, industrial, minero y de la construcción, desa-
rrolladas en la Provincia por quienes se encuentren inscrip-
tos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por tales acti-
vidades.
Cuando los destinatarios de las operatorias financieras
realicen conjuntamente con las referidas actividades, otras
no alcanzadas por el beneficio impositivo, éste será otorga-
do parcialmente en proporción a las bases imponibles obteni-
das por las actividades beneficiadas respecto del total ob-
tenido de las actividades desarrolladas por los citados su-
jetos pasivos.
Art. 2º.- De igual forma, exímese, a partir de la fecha
indicada en el Artículo 1º, del pago del Impuesto de Sellos
a los contratos de seguro, efectuados por las entidades au-
torizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación,
que cubran riesgos relativos a la actividad específica de
los sectores agropecuario, industrial, minero y de la cons-
trucción, desarrollada en la Provincia por quienes se en-
cuentran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
por tales actividades.
Art.3º.- La reglamentación establecerá las condiciones y
requisitos para la aplicación del beneficio dispuesto por la
presente.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honoroble Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes
de marzo del año dos mil diez.