• Detalle de Ley

    Ley N°: 8262
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 23/03/2010
    Promulgada: 05/04/2010
    Publicada: 09/04/2010
    Boletin Of. N°: 27260

  • Texto
  • La Legislatura de la Provincia  de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
                            
                            L E Y:
    
       Artículo 1º.- Establécese que, a  partir del 30  de Abril
    de 2010, fecha de entrada en vigencia del  texto consolidado
    de la Ley Nº 5121, según lo dispuesto por Ley Nº 8240, se e-
    xime del pago del Impuesto de Sellos a toda operación finan-
    ciera activa y sus accesorios, efectuada por la Caja Popular
    de Ahorros de la Provincia  de Tucumán, y por las  entidades
    financieras comprendidas en el régimen de la Ley Nacional Nº
    21526 y modificatorias, en el marco de la operatoria  normal
    de las  líneas crediticias  aprobadas por dichas institucio-
    nes, que estén destinadas en forma exclusiva y específica al
    financiamiento de actividades productivas de los sectores a-
    gropecuario, industrial, minero y de la construcción,  desa-
    rrolladas en la Provincia por quienes se encuentren inscrip-
    tos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por tales acti-
    vidades.
       Cuando los destinatarios de las  operatorias  financieras
    realicen conjuntamente con las referidas  actividades, otras
    no alcanzadas por el beneficio impositivo, éste será otorga-
    do parcialmente en proporción a las bases imponibles obteni-
    das por las actividades beneficiadas respecto  del total ob-
    tenido de las actividades desarrolladas por los citados  su-
    jetos pasivos.
       Art. 2º.- De igual  forma, exímese, a partir de la  fecha
    indicada en el Artículo 1º, del pago del Impuesto de  Sellos
    a los contratos de seguro, efectuados por las entidades  au-
    torizadas por la Superintendencia de  Seguros de la  Nación,
    que cubran riesgos  relativos a  la actividad específica  de
    los sectores agropecuario, industrial, minero y de la  cons-
    trucción, desarrollada en la  Provincia  por quienes  se en-
    cuentran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
    por tales actividades.
       Art.3º.- La reglamentación establecerá las condiciones  y
    requisitos para la aplicación del beneficio dispuesto por la
    presente.
       Art. 4º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honoroble Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los  veintitrés  días del mes
    de marzo del año dos mil diez.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5115
    Vinculada con Ley 5121

  • Resumen

    ESTABLECE LA EXIMICIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS PARA TODA OPERACIÓN FINANCIERA ACTIVA EN EL MARCO DE LAS LÍNEAS CREDITICIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.

  • Observaciones

    -DCTO. 1139/3 (M.E.) DEL 30-04-2010 B.O.05-05-2010 REGLAMENTARIO.-
    -RES. GRAL. 63/10 (DGR) B.O.05-05-2010 COMPLEMENTA REGLAMENTACIÓN DCTO. 1139/3.-
    -DCTO. 4280/3 (ME) DEL 15-12-2017 (B.O. 29-12-2017) MODIFICA EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 1139/3 (ME)-2010.