La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase el uso del Expediente Digital,
documento electrónico, clave informática simple, firma elec-
trónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, y
domicilio electrónico constituido en todos los procesos ju-
diciales y administrativos que se tramitan en el ámbito del
Poder Judicial de Tucumán, con idéntica eficacia jurídica y
valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Art. 2º.- La Excma. Corte Suprema de Justicia preverá la
aplicación gradual y modalidad de uso, mediante Acordadas,
debiendo estas publicarse en el Boletín Oficial de la Pro-
vincia y difundirse mediante su incorporación al sitio web
del Poder Judicial, con suficiente antelación a la fecha de
entrada en vigencia que en cada caso se establezca.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de a-
bril del año dos mil diez.