La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8279 en la forma que a
continuación se indica:
- Incorporar como Art. 2° nuevo, el siguiente:
"Art. 2°.- Autorízase la utilización de las tecnologías
de cadenas de bloques, hashs, herramientas de
encriptación y otras TIC (Tecnologías de la Información
y la Comunicación) que surgieren, en los procesos
judiciales y administrativos que se tramitan en el
ámbito del Poder Judicial de Tucumán."
- El Art. 2°, pasa a ser Art. 3°.
- El Art. 3° de forma, pasa a ser Art. 4° de forma.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del
mes de octubre del año dos mil veintiuno.