La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Tucumán a la Ley
Nacional N° 26.279 (Régimen de detección y tratamiento de
determinadas patologías en el recién nacido).
Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley
el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a través del
Sistema Provincial de Salud.
Art. 3°.- Modifícase la Ley N° 5769 y sus modificatorias,
de la forma que a continuación se indica:
-Reemplazar el segundo párrafo del Artículo 1°, por el
siguiente texto:
"A los fines de la aplicación de la presente Ley se con-
sideran dentro de sus alcances la fenilcetonuria, hipoti-
roidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiper-
plasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa,
retinopatía del prematuro , chagas y sífilis, quedando el
Poder Ejecutivo facultado para ampliar esta nómina cuando
razones de política sanitaria lo justifiquen."
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de a-
bril del año dos mil diez.