La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1°.- Rectifícase la Ley N° 8240 en la forma que
a continuación se indica:
- En el quinto párrafo del Artículo 79 de la Ley N° 5121,
reemplazar la expresión: "Dicha suspensión se mantendrá",
por "Las sanciones quedarán condonadas de pleno derecho".
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
mayo del año dos mil diez.