La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 13 de la Ley Nº
6238 (Orgánica del Poder Judicial), en la forma que a
continuación se detalla:
- Sustituir el inc. 4, por el siguiente:
"4.- Fijar el régimen y el procedimiento disciplinario
a los que estarán sujetos los Magistrados, los
funcionarios constitucionales y de ley, los auxiliares
y empleados, imponiendo el sumario administrativo
previo, salvo para los llamados de atención y
apercibimientos. Las sanciones disciplinarias aplica-
bles a los Magistrados y los funcionarios constitucio-
nales, son:
a. Llamados de atención;
b. Apercibimiento; y
c. Multa de hasta un diez por ciento (10%) de sus
remuneraciones."
- Sustituir el inc. 6, por el siguiente:
"6.- Aplicar sanciones disciplinarias a los
Magistrados, los funcionarios constitucionales y de
ley, los auxiliares y empleados, de conformidad al
régimen y procedimiento que se fijen."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
agosto del año dos mil diez.