La Legislatura de la provincia de Tucumán sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Rectifícase la Ley N° 8240 en la forma que
a continuación se indica:
- Exclúyese del Anexo III -Leyes y Normas Generales
Vigentes- e inclúyese en el Anexo VI -Leyes derogadas
expresamente con anterioridad a la Ley N° 8153- a la
Ley N° 2281.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes
de setiembre del año dos mil diez.